REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO.
MATURIN, DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO 2.017.-
207º y 158º

PARTES:
• DEMANDANTE: LUIS MALPICA LAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.073.045, domiciliado en el Sector Las Mallas, valle coche, Caracas Distrito Capital.
• APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: PEDRO LUIS ASTUDILLO, EDUARDO MARCANO GONZALEZ Y ERICKSSON JAVIER ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.916.962, V-19.603.257 y V-20.383.828 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 243.750, 245.091 y 243.089 en el mismo orden y de este domicilio.
• DEMANDADA: YOMAIRA DEL CARMEN ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.837.775, domiciliada en el Sector La Montañita, calle 1-A, Maturín Estado Monagas.
• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, establecido en el Articulo 185, causal segunda (2da) del Código Civil.

Se inicia el presente procedimiento por DIVORCIO ORDINARIO, establecido en el Articulo 185, causal segunda (2da) del Código Civil ; previa distribución realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 12-04-2.016, distribuido en este Tribunal, presentado por el ciudadano LUIS MALPICA LEON, debidamente representado por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS ASTUDILLO, supra identificado, en contra de la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN ZABALA; el cual se le dio entrada y se admitió en fecha 20-04-2.016.

En fecha 09/05/2.017 compareció el abogado en ejercicio ERICKSSON JAVIER ARIAS, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante y manifestó lo siguiente: “… Desisto del procedimiento en la presente causa...”
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-

En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre un DIVORCIO ORDINARIO, establecido en el Articulo 185, causal segunda (2da) del Código Civil lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe que el abogado en ejercicio ERICKSSON JAVIER ARIAS, actúa como apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LUIS MALPICA LEON, tal y como consta en poder Apud- Acta otorgado en fecha Veintiséis (26) de Abril del año 2.016, el cual riela al folio (23) del expediente; en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: HOMOLOGADO el desistimiento del Procedimiento efectuado por el abogado en ejercicio ERICKSSON JAVIER ARIAS, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LUIS MALPICA LEON, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo, este Tribunal ordena previo desglose, devuélvanse por Secretaria previa certificación en autos, los documentos originales solicitados por el ciudadano ERICKSSON JAVIER ARIAS, supra identificado; que rielan del folio 03 al 16 y sus vtos.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Diez (10) de Mayo del año 2.017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-





ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA.-

LA SECRETARIA.-
ABG.ANGELICA CAMPOS