REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO 2017.-
207º y 158º

Vista la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DÍAZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN COROMOTO HERNÁNDEZ MORENO, en fecha diez (10) de mayo del año 2017; en la cual apeló del auto de aclaratoria dictado en fecha nueve (09) de mayo de este mismo año, pasando de seguidas este Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:

Nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 11 de mayo del año 2010 dictada por la Sala de Casación Civil expresó:

…Omissis…

(…) en la situación que se analiza cómo se indicó precedentemente, el demandado anunció recurso de apelación contra el fallo que resolvió las cuestiones previas que había propuesto. El Juez de Primera Instancia admitió el recurso y lo remitió al Juzgado Superior, quién conoció la apelación y revocó la decisión del a-quo. Contra esa decisión se anunció recurso de casación. Todo lo anterior revela una clara subversión del proceso asociado con la invalidación, pues, como se explico anteriormente, si bien se tramita de acuerdo a las reglas del procedimiento ordinario, no tiene sino una única instancia y solo existe la posibilidad de anunciar el recurso de casación, contra los fallos dictados en el trámite del recurso de invalidación. Por tanto, es evidente, que contra el fallo de primera instancia que resolvió las cuestiones previas, no era admisible el recurso de apelación (…)
(…)la reclamante anunció recurso de casación, a pesar que ninguno de los recursos son admisibles en el contexto de nuestro ordenamiento jurídico, el primero, porque el recurso de invalidación sólo tendrá una instancia de manera que no tiene cabida la apelación y el segundo, la sentencia sobre la invalidación solo es recurrible per saltum en casación, esto es directamente contra la definitiva o la que haga sus veces (…)

Una vez expuesto lo anteriormente señalado, este Tribunal, en total apego a lo establecido por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, NIEGA, lo solicitado por la abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DÍAZ, y así se declara.-



ABOG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. ANGÉLICA CAMPOS


EXP Nº 33.089
Ely.-