REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE.-

207° y 158°

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio NOEMI VIVAS, plenamente identificada en los autos, quien actúa con el carácter de apoderada actora, mediante la cual alega lo siguiente: 1) Solicita el diferimiento del acto de informe por encontrarse pruebas pendientes por evacuar (informe de la Fiscalía); 2) Que se tomen las medidas coercitivas para hacer cumplir el auto que ordenó los informes ; 3) Solicita que se oficie nuevamente a la Fiscalía, por cuanto destaca que durante la evacuación ha solicitado al Tribunal que oficiara nuevamente a la Fiscalía y este Tribunal no se pronunció, por lo que nuevamente solicita se oficie a la Fiscalía, a manera de que de cumplimiento al oficio y remita la información solicitada, este Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

"Si no se hubiere pedido la constitución del Tribunal con asociados en el término indicado en el artículo 118, los informes de las partes se presentarán en el decimoquinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.
Pedida la elección de asociados, los informes de las partes se presentarán en el decimoquinto día siguiente a la constitución del Tribunal con asociados.

E igualmente el artículo 118 ejusdem, prevé:

"Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte formen el Tribunal".


Y de la revisión de las actas procesales se constata que en fecha 20 de febrero de 2017, se admitieron las pruebas presentadas por las partes, comenzando a transcurrir el lapso de evacuación el primer día de Despacho siguientes a dicho auto, es decir, el día 21 de Febrero de 2017, precluyendo el mismo el 20 de Abril de 2017, naciendo el lapso de los cinco días para la constitución del Tribunal con asociados, el día 21 de abril de 2017 y finalizando el mismo el 27 del mismo mes de abril del año en curso, no constando en autos que alguna de las partes lo haya solicitado.

En este mismo orden de ideas, entiende este Tribunal que dentro del marco de las garantías jurisdiccionales consagradas en nuestra Constitución, emerge el Derecho a la Defensa como uno de los pilares fundamentales en los que se sustenta el Sistema Democrático dentro del que la seguridad jurídica adquiere valor preponderante, instituciones cuya vigencia autorizan la existencia de un proceso libre de formalismos inútiles y por tanto exento de reposiciones que no ofrezcan utilidad alguna, pero que a su vez admiten la procedencia de reposiciones siempre que se estime conculcada una forma sustancial imprescindible al proceso, que no es el caso que nos ocupa, en virtud de que si presentado los informes, no se ha recibido respuestas a la prueba de informe requerida a la Fiscalía Superior mediante oficio N° 16.745, este Tribunal si lo juzgare procedente de conformidad con el numeral 2° del artículo 514, acordará nuevamente solicitar dicha información, razón por la cual este Tribunal niega la solicitud de diferimiento del acto de informe Y así se decide.-



ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA

ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE
SECRETARIA
EXP/34.030
fgum.-