REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN. TRES (03) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-


207° y 158º

Por cuanto se evidencia en el cuaderno de medidas, acta levantada por Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinte (20) de Abril del 2017, cursante de los folios 57 al 60, convenimiento ofrecido por la parte demandada mediante la cual expuso el abogado JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.379.149, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.200, en su carácter de apoderado de SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, lo siguiente: “…a los fines de dar por concluido el presente procedimiento se hace un ofrecimiento a la parte demandante por la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000, oo), la cual incluye todos los conceptos demandados en la suma principal, el cual será cancelado el día de mañana 07 de Abril de 2017, si solo sí, la empresa demandada puede cumplir todos los pasos administrativos para la emisión del cheque, en su efecto será consignado dentro de los cuatros (04) días de despacho siguientes al de hoy…”
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, y luego de una revisión del escrito consignado, expone:
Establece el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por su parte, el articulo 256 ejusdem prevé lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”.
En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara HOMOLOGADO, la transacción efectuada por las partes en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), intentado por la Sociedad Mercantil MANGO´S LUNCH, C.A, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase la mencionada transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la entrega del cheque de gerencia N° 67127805, del Banco Mercantil, girado en contra de la cuenta corriente N° 0105-0054-10-2054127805, por la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000, oo) de fecha siete (07) de Abril del 2017, a nombre de MANGO´S LUNCH, C.A.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Tres (03) de Mayo del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-



ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANGELICA CAMPOS