REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE.-
207º Y 158º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

• DEMANDANTE: RAIZA ELINOR RODRIGUEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.302.776, y de este domicilio.

• ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO MARIN ZAPATA, inscrito en el IPSA bajo el número 195.485.

• DEMANDADO: DIONISIA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.231.819 y de este domicilio.-

• MOTIVO: .-

• EXPEDIENTE Nº 34.217

UNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente en la demanda formulada por la ciudadana RAIZA ELINOR RODRIGUEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 10.302.776, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, JOSE GREGORIO MARIN ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.485, Asimismo, se insto a la parte actora a que corrigiera el libelo de la demanda, dentro de un lapso perentorio de Cinco (05) días de Despacho. Ahora bien, este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, no habiendo la parte interesada cumplir con lo requerido por este Juzgado dentro del lapso otorgado a tales fines, no le queda más a este Tribunal que INADMITIR la presente acción. Y así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda intentada por la ciudadana: RAIZA ELINOR RODRIGUEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.302.776, en contra de la ciudadana DIONISIA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.231.819, por no cumplir con lo establecido en el artículo 340:
El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Y así se decide. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Cuatro (4) días del Mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


ABG. MARY ROSA VIVENES
JUEZA PROVISORIA
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANGÉLICA CAMPOS APONTE




MRV/AC/María Rojas
Expediente Nº 34.217