REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INATANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE.

207° y 158°

 PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.548.363, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.252, y de este domicilio.

 PARTE DEMANDADA: RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.094.635, domiciliado en la Carrera 6, cruce con la manzana 17, Casa N° 21 de la Urbanización Bella Vista de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

 MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES.-

 EXPENIENTE: 34.227

Se inicia el presente litigio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES, mediante demanda constante de ciento sesenta y un (161) folios útiles, con mil cuatrocientos cuatro (1.404) anexos, presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.548.363, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.252, y de este domicilio, a través de la cual procede a demandar al ciudadano RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.094.635, domiciliado en la Carrera 6, cruce con la manzana 17, Casa N° 21 de la Urbanización Bella Vista de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en los términos que a continuación se sintetizan:

(…) En fecha 08 de marzo del 2.016, siendo aproximadamente las once y treinta minutos (11:30 a.m.) horas de la mañana, recibí llamada telefónica en mi teléfono celular identificado con el Alfanúmero 0414-7661570, del ciudadano imputado y posteriormente ACUSADO RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.094.634, de profesión ingeniero agrónomo, domiciliado actualmente en la carrera seis (06), cruce con la manzana diecisiete (17), casa numero veintiuno (21), de la Urbanización "BELLA VISTA" de la ciudad de Maturín, Estado Monagas; Quine me manifestó verbalmente de inmediato vía telefónica que en ese preciso momento estaba siendo detenido por dos (02) funcionarios Policiales debidamente adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, Y QUE SU PAREJA SENTIMENTAL, CON QUIEN MANTIENE FORMALMENTE UNA RELACION DE UNION ESTABLE DE HECHO CIUDADANA ROSA DOLRES GORDON BADARACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.391.943, se iba a poner en contacto con mi persona para que debidamente le atendiera; Por cuanto la antes citada e identificada ciudadana ROSA DOLRES GORDON BADARACO, me iba a explicar con detalles todo lo que presuntamente había sucedido…
(...) ACTUACION EXTRAJUDICIAL ESTA, en la cual permanecí en las instalaciones físicas de la sede de la comandancia General de la Policía Socialista del Estado Monagas, (P.S.E.M.) hasta las cinco horas de la tarde con treinta minutos (5:30PM)…
(...) ACTUACION EXTRAJUDICIAL ESTA, LA CUAL VALORO FORMAL
MENTE EN ESTE ACTO, MUY RESPETUOSAMENTE, en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, 00) lo que equivale a quinientas (500) Unidades Tributarias…
(...) ACTUACION JUDICIAL ESTA, en la cual permanecí en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, hasta las cinco horas de la tarde con cuarenta y cinco minutos (05:45PM), es decir por espacio de más de ocho (08) horas, en primer lugar esperando que el Despacho del Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas...
(...) ACTUACION JUDICIAL ESTA, LA CUAL VALORO FORMALMENTE EN ESTE ACTO, MUY RESPETUOSAMENTE, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), a lo que equivale a mil seiscientos sesenta y siete (1.667) Unidades tributarias...
(...)LA DEFENSA TECNICA PRIVADA DEL CIUDADANO IMPUTADO EN UN PRIMER MOMENTO Y POSTERIORMENTE ACUSADO RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ, suficientemente citado e identificado en la presente Acción de Intimación de Honorarios Profesionales derivados todos de diferentes Actuaciones Extrajudiciales y Judiciales...

Estando dentro de la oportunidad legal para proveer sobre la admisión o no de la presente demanda este Tribunal procede hacer las siguientes acotaciones:

PUNTO UNICO
DE LA INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES

La parte actora en su libelo de demanda, la Intimación de Honorarios Profesionales derivados de diferentes Actuaciones Extrajudiciales y Judiciales, lo cual es ciertamente una acumulación indebida. La ley objetiva, no permite el ejercicio conjunto de ambas acciones (Extrajudiciales y Judiciales), según lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, cuando por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles.
Así pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación.

Se entiende entonces y ello ha sido criterio reiterado de esta Sala, que la acumulación de pretensiones incompatibles, no puede darse en ningún caso, es decir, ni de forma simple o concurrente, ni de manera subsidiaria (en este último caso, a menos que los procedimientos no sean incompatibles, en cuyo caso sí podrán acumularse, según lo dispuesto en el único aparte del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil).
A este respecto es necesario señalar lo que dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

"De la anterior disposición procesal se puede evidenciar que por mandato de la propia ley, el juez está facultado para no admitir una demanda cuando en ella se acumulen pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles, pues de lo contrario se estaría violentando una disposición expresa de la ley que prohíbe su acumulación.”

En consecuencia, considera este Tribunal que habiéndose acumulado acciones distintas que son incompatibles por tener procedimientos distintos, se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado “inepta acumulación de acciones”, lo cual trae como consecuencia la Inadmisibilidad de la presente demanda y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en estricto acatamiento de los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: INADMISIBLE la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES, por inepta acumulación de la pretensión, interpuesta por el ciudadano: CESAR AUGUSTO PEREZ contra de la ciudadana RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Ocho días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


ABG. MARY ROSA VIVENES
JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE

En esta misma fecha, siendo las 1:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE






MRV/ACA/Maria Rojas
Exp. N° 34.227