REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diez (10) de Mayo de 2017
207º y 158º

I
LAS PARTES
PARTE INTIMANTE:
NORMA TINEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.299.713, en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACIÒN del ciudadano JOSE ANGEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 17.241.801.
PARTE INTIMADA:
CARLOS CHARACO GUZMÀN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.974.571, domiciliado en la Población de Punta de Mata del Estado Monagas.-
JUICIO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN)
EXPEDIENTE: Nº 16101
II
NARRATIVA
Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo por distribución en fecha 09-11-2016, la ciudadana NORMA TINEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.299.713, en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACIÒN del ciudadano JOSE ANGEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 17.241.801, compareció y demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN) al ciudadano CARLOS CHARACO GUZMÀN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.974.571, domiciliado en la Población de Punta de Mata del Estado Monagas.- Seguidamente se hace una breve síntesis de lo alegado en el escrito libelar:
“Consta de documento (Anexo “A”), que mi mandante es propietario de una (1) letra de Cambio, signada 1/1 girada en fecha 15 de Enero del año 2016, aceptada para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTECTO, en fecha 30 de Marzo del año 2016, por el ciudadano Carlos Characo Guzmán. Dicha letra fue por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Ciudadano Juez, expirado el plazo para ser efectiva la obligación…en diferentes oportunidades mi mandante le solicitò del deudor cambiario, que cumpliera con la obligación de cancelar la letra de cambio que ahora, a travès de esta acciòn en nombre de mi representado demando su cobro judicial; en todas las oportunidades que mi endosante solicitò de dicho deudor cancelara la letra en referencia, éste sin justa causa y motivo se ha negado a cumplir como un buen padre de familia la obligación cartular contraria…ocurro ante su competente autoridad, a objeto de DEMANDAR COMO EN EFECTO DEMANDO POR COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) al ciudadano CARLOS CHARACO GUZMÀN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Punta de Mata del Estado Monagas y titular de la Cèdula de identidad Nº 2.974.571, para que apercibido de ejecución como fuere sea intimado al pago de las cantidades de dinero que infra discriminaré o en efecto de dicho Pago, a ello sea condenado por este Juzgado…En conclusión es total de la cantidad de dinero que se intima su pago, es de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), que en conversión tributaria es la cantidad de Diecisèis Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Con Quince Tributarias (U.T.16.949,15.)…”
Por auto de fecha Quince (15) de Noviembre de 2016, se admitió la pretensión propuesta, y se ordenó la intimación de la parte intimada, para que compareciera dentro de los diez (10) dìas de despacho siguientes a su intimación, para que cancelen las sumas de dinero o haga oposiciòn a las mismas.
Cursa al folio 18, declaración del demandado, donde dejò constancia que recibiò del Alguacil del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripciòn Judicial, copia certificada del libelo de la demanda….junto con la orden de comparecencia…”
La parte demandada quedó intimada a partir de fecha 04 de Abril de 2017, fecha en la que se le dio entrada a la comisiòn.
IV
MOTIVA
Observa el tribunal lo siguiente: De lo alegado se desprende lo siguiente:
1.) Que desde la fecha en que quedó intimada el ciudadano CARLOS CHARACO GUZMAN, en fecha 04-04-2017, éste no formuló su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación.
2.) El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se fundamenta. En este especial procedimiento el Juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.
3.) En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, se evidencia que la parte intimada no hizo su oposición en su oportunidad; por lo que tal omisión y rebeldía de la parte intimada, es sancionado por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en este proceso el día Quince (15) de Noviembre de 2016, de procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y como consecuencia de ello, se condena a la parte intimada CARLOS CHARACO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.974.571, domiciliado en la Población de Punta de Mata del Estado Monagas, a pagar a la ciudadana NORMA TINEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.299.713, en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACIÒN del ciudadano JOSE ANGEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 17.241.801, las sumas siguientes:
PRIMERO: La cantidad de La cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), por concepto de capital principal a que se contrae la letra de cambio; SEGUNDO: Las costas procesales en SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), calculadas por este Tribunal en un 25%.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/njc
Exp Nº 16101