REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de mayo 2017
207º y 158º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: Alberto José Rabelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.337.498, y de este domicilio.

Apoderado judicial: Héctor Amundaray, INPREABOGADO Nº 175.856, y de este domicilio, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maturín, estado Monagas, en fecha 12 de septiembre 2014, bajo el Nº 49, tomo 119, folios 160 al 162, de los libros llevados por ese Despacho.

Demandado: Omar José Hernández Mudarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.153.223, domiciliado en la población de Guanaguana, (frente a la casa de la cultura), municipio Piar, estado Monagas.

Apoderados judiciales: Humberto Camino y Juan Betancourt Salazar, INPREABOGADO números 5.639 y 12.957 respectivamente y de este domicilio, según consta de poder apud acta cursante al folio 47 de las actas que conforman la presente causa.

Motivo: Acción reivindicatoria

Expediente Nº 15.682

Visto el contenido del escrito que antecede, suscrito por el abogado Humberto Camino, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita aclaraciones y ampliaciones de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11 de este mismo mes y año, este Tribunal en relación a lo solicitado observa que efectivamente, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que al momento de dictar la sentencia que declaró SIN LUGAR la acción reivindicatoria interpuesta por el ciudadano Alberto José Rabelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.337.498 contra el ciudadano Omar José Hernández Mudarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.153.22 , se incurrió en el siguiente error de trascripción:

En el particular “TERCERO” de la misma dispositiva se condenó en costas a la parte “demandada”, cuando quien resultó vencida en la instancia fue la parte demandante; en consecuencia lo correcto es: “…se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en esta instancia…”.

Con vista a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la presente ACLARATORIA como parte integral de la sentencia dictada en fecha 22 de mayo 2017.

Notifíquese de la presente aclaratoria

Publíquese, regístrese y déjese copia.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma
















Expediente Nº 15.682
Abg. GP/ Tatiana C.