REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de mayo 2017

207° y 158°

DEMANDANTE: Nancy Guzmán y Sergio Boratzuk Maidan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.354.434 y V-3.68.784, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.745 y 28.631 respectivamente, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADOS: Guillermo Eduardo Espinoza Mery, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.901.755, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Italia Mancini Rivas, INPREABOGADO Nº 54.584, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del estado Monagas, en fecha 07 de marzo 2016, bajo el Nº 25, tomo 39 de los libros llevados por ese Despacho

ASUNTO: Intimación de honorarios profesionales

La presente causa se inició por expediente Nº 10.581 con motivo de la declinatoria de competencia decretada por el Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ante el Tribunal Distribuidor de los Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, y recibida por este Tribunal en fecha 27 de noviembre 2015, admitiéndose la misma en fecha 02 de diciembre de ese mismo año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación, así como también se decretó en fecha 07 de junio 2016 medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble conformado por una parcela de terreno ubicada al lado oeste de la Avenida Rómulo Gallegos sin frente la Urbanización El Parque, Maturín, estado Monagas.

Agotadas tanto la citación personal (folio 140) como por carteles (folios 147, 150, 153, 154, 159, 160, 161 y 162) previa solicitud parte, se acordó la designación de defensor judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado Geremías Figuera, INPREABOGADO Nº 33.677.

En fecha 03 de mayo 2016, comparece por ante este Tribunal la abogado Italia Manzini Rivas, INPREABOGADO Nº 54.594 con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Guillermo Eduardo Espinoza Mery, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, estado Monagas, de fecha 07-03-2016, Nº 25, tomo 39, con la cual se da por intimada en la presente causa. Posteriormente en fecha 31 de mayo 2016 procede a dar contención a la demanda

Mediante auto de fecha 16 de junio 2016, el Tribunal apertura una articulación probatoria de ocho días, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 607 del Código de procedimiento Civil.

Tanto la parte demandante como el defensor judicial presentaron escritos de pruebas los cuales fueron agregados y admitidos en su oportunidad.

El Tribunal observa para decidir:

Alegan los accionantes que en fecha 13 de octubre 2010, el ciudadano Guillermo Eduardo Espinoza Mery, solicitó sus servicios profesionales para representarlo judicialmente en la defensa de sus derechos y acciones en juicio que por reivindicación incoara en su contra el ciudadano José Gregorio Higuerey, por ante el Juzgado Primero de los Municipios maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, quien había estimado su demanda por la suma en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.180.000,00). Que su poderdante le suministró la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) a los fines legales consiguientes. Que al enterarse su mandante que la sentencia emitida por el Tribunal de la causa no fue a su favor se olvidó de su existencia, de todas y cada una de sus actuaciones o diligencia y que a pesar de ello continuaron atendiendo la causa con su propio peculio por ética profesional, sin recibir a cambio ningún tipo de remuneración hasta hoy por parte de su mandante, quien conociendo ya la sentencia emitida por el Juzgado Superior declarada con lugar a su favor y quedando definitivamente la misma, éste se niega a honrar sus emolumentos profesionales…es por lo que proceden a intimar sus honorarios profesionales causados en el expediente Nº 10.581 de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Municipio de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, discriminadas en 24 ítems o actuaciones que alcanzan la suma de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00).

Por su parte la representación judicial de la parte demandada admitió que los demandantes tienen el derecho al cobro de honorarios profesionales, pero, negó de manera absoluta a quienes reclaman honorarios el derecho de cobrarlos de su mandante, sino el ciudadano José Gregorio Higuerey, quien resultó condenado en costa mediante sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 23 de la Ley de Abogados y el artículo 24 del Reglamento de esta ultima ley; alegó que su representado no está en disposición de pagar los honorarios que se le exigen y sólo se acogería a retasa si se llegare a determinar que quien exige honorarios tiene derecho a ello, asimismo cuestionó la estimación de la demanda por excesiva y escandalosa, en virtud de la demanda por reivindicación interpuesta por le ciudadano José Gregorio Higuery contra Guillermo Eduardo Espinoza Mery, fue estimada en la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00) y que lo máximo que deben exigir los abogados por sus honorarios es el 30%, es decir, la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 54.000,00), de igual forma admitió lo afirmado por los demandantes que su mandante les entregó le entregó como adelanto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000,00) y que en el supuesto negado que su mandante sea condenado a pagar los honorarios, la suma eventual a pagar sería de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.29.000,00)

De las pruebas

De los demandados:

A los folios 186 al 206, marcadas “A”, copias certificadas de las sentencias definitivamente firme, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, sentencia que pone fin al juicio de acción reivindicatoria, llevado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la misma Circunscripción Judicial y en la cual revocó en todas sus partes la sentencia dictada por el mencionado tribunal en fecha 28-07-2011 y que también se acompaña marcada “B” cursante a los folios 207 al 219. Dichas documentales se tienen legalmente promovidas de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido tachadas por los demandantes y así se declara.

A los folios 220 al 252, marcada “C”, copias certificadas del escrito de demanda por reivindicación interpuesta por el ciudadano José Gregorio Higuerey contra el ciudadano Guillermo Eduardo Espinoza Mery llevada, así como también cursante a los folios 253 al 260 marcada “B” escrito de contestación de la misma, cursante a las actas del expediente Nº 10.851 de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial (antes Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas), a los fines de demostrar que dicha acción fue estimada en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00) y que no fue cuestionada por el demandado en reivindicación. Documental que se tiene legalmente promovida de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido tachadas por los demandados y así se declara.

De los demandantes:

La parte demandante promovió las actuaciones efectuadas por éstos en el expediente Nº 10.581, de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios maturín, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial (antes Juzgado Primero de los Municipios maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora), detalladas a continuación: De la pieza principal folios 38, 40, 41, 44 al 84, 85, 87, 102 -103, 104 al 107, 132 al 135, 142, 144, 204 vto., 207 vto., 211 vto., 213. De la segunda pieza: folios 02, 05, 15 al 26, 151, 177, 181, 183, 184 vto., 187, 188, 191. Del cuaderno de medidas: folios 07 al 11, 68 al 69 vto., 79, 83 al 85, 128, 129, 132. Del cuaderno de tercería: folios 1, 2 al 7 y siendo que las mismas no fueron negadas ni desconocidas por la parte demandada es por lo que este Tribunal les da pleno valor probatorio y así se declara.

En cuanto al cobro de las diligencias realizadas por los demandantes en el presente juicio, este tribunal las declara improcedente acogiéndose al criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 284 de fecha 14-08-1996 y sostenido en fecha 10-09-2003, como también en fecha 20-05-2004, que en el procedimiento de intimación de honorarios, no puede generar honorarios, pues ello excedería el límite para el cobro de honorarios y haría interminable el procedimiento y así se declara.

Cursante a los folios 264 al 280 copia simple de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 08-04-2014. Este Tribunal le da pleno valor probatorio, visto que ya le dio valoración previa la cual se ratifica y así se declara.
Ahora bien, a los fines de determinar los criterios a aplicar por quien aquí decide lo hace previa las siguientes consideraciones
Son los honorarios, la remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta sus servicios, así lo denomina GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES, en su obra Diccionario Jurídico Elemental a los honorarios, como vemos la labor liberal del abogado da derecho al cobro de su actividad profesional, TOMAS LISCANO, nos enseña que en la antigüedad “la profesión de abogado ha sido tenida desde sus comienzos como otra manera de caballería al servicio de los desvalidos, huérfanos, viudas y demás necesitados de amparo y de justicia, siendo así que en época primitiva el abogado tuvo que prestar sus oficios gratuitamente, acaso por sometimiento a aquella graciosa razón que el Ingenioso Hidalgo (el quijote), expuso a su escudero en ocasión de instruirle sobre los tremendos rigores a la orden caballeresca”, (La Moral del Abogado y la Abogacía, Ediciones de la Presidencia de la Republica caracas 1.973, Pág. 58), hoy día es incuestionable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean estos de naturaleza judicial o extrajudicial. Cualquier discusión que se sugiera al respecto es inútil ante la clara expresión contenida en el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados.
Ahora, cuando nos preguntamos quién es el obligado a pagar esos honorarios profesionales, la respuesta no es tan sencilla. En primer término, tenemos que decir que el obligado a pagar los honorarios profesionales del abogado es el cliente, esto es, aquella persona que requirió sus servicios, sea para una actuación extrajudicial o judicial. Desde el punto de vista judicial, se dice que el condenado en costas debe pagar los honorarios profesionales del abogado de la parte vencedora.
Esta última situación es regulada por el artículo 23 de la Ley de Abogados y por el artículo 24 de su Reglamento. El artículo 23 de la Ley de Abogados establece: La, costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley’. Y el artículo 24 del Reglamento establece.
A los efectos del artículo 23 de la Ley se entiende por obligado, la parte condenada en costas’. Obsérvese que de acuerdo a la propia Ley de Abogados las costas pertenecen a la parte, no a los abogados, y las mismas están destinadas a rembolsar a dicha parte vencedora en el juicio las erogaciones que el propio proceso le hubiere causado para obtener el reconocimiento de su derecho. Por tanto, las costas no constituyen un premio al litigante victorioso y, menos aún, a sus abogados, pues su función se limita a procurar el restablecimiento del equilibrio patrimonial roto como consecuencia de los gastos indebidos en que incurrió la parte vencedora, cuyo derecho fue reconocido expresamente por la correspondiente autoridad judicial.
Ahora, si el cliente, acreedor a costas procesales, no le ha pagado la totalidad o parte de los honorarios a su abogado, éste, el abogado, aparte de demandarlos de su cliente, puede también exigirlos del condenado en costas, pues será quien en definitiva deba pagarlos. En efecto, sea que el cliente pague a su abogado todos los honorarios profesionales y luego traslade ese pago al condenado en costas o que el abogado, ante la falta de pago de su cliente, opte por reclamarlos del condenado en costas, siempre el condenado en costas estará obligado a su pago.
Sobre ello nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia que demuestran la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, de las cuales se desprenden las siguientes; 1) la fase declarativa, en la cual el Juez resuelve si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios intimados, y 2) la fase ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se verifica que el mismo está dirigido al cobro de honorarios profesionales por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,0) que supuestamente le corresponde a los abogados Nancy Guzmán y Sergio Boratzuk Maidan, por las actuaciones que realizaran en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Guillermo Eduardo Espinoza Mery, en el juicio por reivindicación según expediente Nº 10.581. Dichas actuaciones discriminadas en 24 ítems o actuaciones que alcanzan la suma de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), las cuales no fueron negadas por la parte demandada y apreciado como han sido todo los elementos este juzgador los considera suficientes para declarar que los abogados Nancy Guzmán y Sergio Boratzuk Maidan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.354.434 y V-3.68.784, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.745 y 28.631 respectivamente tienen derecho al cobro de honorarios hoy demandados en pago y así se declara.

De la retasa:

En el escrito de contestación a la demanda la representación judicial de la parte intimada, manifestó su voluntad de acogerse al derecho de retasa, y toda vez que este Tribunal declaró procedente en derecho el cobro de los honorarios profesionales ejercido, y en virtud del derecho que le asiste a la parte demandada en la retasa de la estimación de los honorarios, se ordena que se establezcan los mismos por el Juicio de retasa y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales intentado por los abogados Nancy Guzmán y Sergio Boratzuk Maidan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.354.434 y V-3.68.784, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.745 y 28.631 respectivamente contra el ciudadano Guillermo Eduardo Espinoza Mery, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.901.755. Segundo: Continúese el juicio de retasa. Tercero: no hay condenatoria en costas.

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los artículos 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los veintidós (22) días de mayo 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo 9:00 a. m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
















Expediente Nº 15.774
Abg. GP/Tatiana C.