En horas de Despacho del día de hoy, Lunes 22 de Mayo de 2.017, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparece el Juez de este Tribunal Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, y expone: Con vista al contenido del escrito que antecede, suscrito por el Abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano CARLOS ENRIQUE FUENTES ZERPA, mediante el cual procede a recusarme con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; se constata que dicha recusación se hizo de forma apresurada, sin que al expediente se le hubiese dado entrada, pues efectivamente se recibió en este despacho por inhibición de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción, correspondiendo a este Tribunal hacer las anotaciones y trámites pertinentes dentro de los tres (3) días de despacho siguientes contados a partir del día 17/05/2.017, fecha en la cual fue recibido. Ocurriendo que la representación judicial presentó su escrito de recusación ante la secretaria el día 19/05/2.017, es decir, de forma anticipada.
Ahora bien, expuesto lo anterior y encontrándome dentro de la oportunidad legal correspondiente, a los fines de garantizar el debido proceso y mantener el equilibrio legal, ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° 16.232, contentiva del juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FUENTES ZERPA contra la ciudadana HAYDENNIS EFRAINA BASTARDO COVA, para que de esta forma las partes sientan seguridad jurídica; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el señalado numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito. En consecuencia: 1) Se concede el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Adjetiva, vencido el cual se remitirá el presente expediente al Juzgado Accidental que a tal efecto se designe, en virtud de que tal como consta al folio 199 del expediente, la Jueza del Juzgado de igual jerarquía de esta Circunscripción Judicial también se inhibió de conocer la presente causa. 2) Se acuerda remitir las copias certificadas correspondientes al Juzgado Superior, a los fines de que decida la presente Inhibición. 3) Se acuerda dirigir oficio a la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que designe Juez Accidental. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria

Abg. Milagro Palma
Exp. Nro. 16.232
GP/mjm-