REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticinco (25) de Mayo de 2017.
207º y 158º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:
PARTE DEMANDANTE: EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.028.434, inpreabogado nro. 15.576, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE M. ADRIAN MARCANO Y LUIS OLIVEROS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 3.328.184 y 3.027.401, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 30.334 y 23.819.

PARTE DEMANDADA: EDGAR ANTONIO PALOMO ORTIZ Y ENIT PALOMO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.642.378 y 5.423.773.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFSIONALES.
EXPEDIENTE Nro. 16.095

II. NARRATIVA

Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo por ante este Juzgado, la ciudadana EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.028.434, inpreabogado nro. 15.576, de este domicilio, quien demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, a los ciudadanos: EDGAR ANTONIO PALOMO ORTIZ Y ENIT PALOMO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.642.378 y 5.423.773, domiciliados en la Calle 1, Residencia Ópalo, apartamento 10-A, Urbanización El Cigarral, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, el primero; y en la Avenida Luís Del Valle García, nro. 15, Sector Las Avenidas, Maturín, Estado Monagas.

Ahora bien, revisadas minuciosamente las actas procesales, observa este Tribunal que cursa al folio 175 diligencia suscrita por la Abogada EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.028.434, inpreabogado nro. 15.576, de este domicilio, donde solicito que se librara cartel de citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo el caso que este Tribunal acordó cartel de intimación conforme lo estipula el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se puede evidenciar de los folios 218 al 226, y en este sentido este Operador de Justicia puede traer a colocación lo que ha sostenido reiteradamente la doctrina específicamente lo señalado por el autor HUMBERTO ENRIQUE TERCERO BELLO TABARES, en su obra Procedimientos Judiciales para el Cobro de los Honorarios Profesionales de abogados y Costas Procesales, al señalar: “….En caso que no logre citarse a la parte demandada, esta se realizara mediante carteles según lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en el supuesto que una vez cumplidas las formalidades de ley relativas a la citación, no compareciere el demandado a darse por citado, se le designara defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás tramites del proceso…”


Por consiguiente, en fiel acatamiento a la Norma de Rango constitucional, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia, en concordancia con la doctrina citada y conforme a los artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal ORDENA REPONER la presente causa al estado de librarse cartel de citación conforme lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo solicitó la parte demandante y se deja sin efecto los carteles de intimación librados conforme al artículo 650 eiusdem. Y así se decide.


DISPOSITIVA
En base a los razonamientos que anteceden este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citar por medio de CARTEL DE CITACION a la parte demandada EDGAR ANTONIO PALOMO ORTIZ Y ENIT PALOMO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.642.378 y 5.423.773. Déjese sin efecto las actuaciones cursantes desde los folios 218 al 226. Líbrese lo conducente

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CÚMPLASE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y refrendado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Milagro Palma



GP/MP/mp’
Exp. Nº 16.095