REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Mayo del 2017
206° y 157°

-I-
PARTES

PARTE DEMANDANTE: MARIA ODETE FERREIRA DE FERREIRA, Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.434.139, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO SANCHEZ, Abogado en ejercicio, inscrito bajo el Inpreabogado N° 15.985 de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: OSCAR BELLORIN y NERELKIS CARRERA, venezolanos, mayores de edad, se desconocen los números de cédulas.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES SALAZAR UGAS Abogado, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.293.

MOTIVO DE LA DEMANDA: REIVINDICACIÓN.

-II-
NARRATIVA

Se inició el presente juicio por libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MARIA ODETE FERREIRA DE FERREIRA, estando debidamente asistida por el Abogado FERMNANDO SANCHEZ, en el cual alega que “... soy propietaria de un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el N° y la letra 5-D, situado en la planta o piso 5, del edificio “IGDALIA”, el cual forma parte del Conjunto Residencial “MELANY JOSEFINA”, ubicado en el cruce de la Avenida Orinoco con calle 30, antes Séptimo Callejón Bicentenario, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, compuesto por tres habitaciones equipadas con sus respectivos closet con puertas de madera, dos baños con puertas corredizas divisorias, cocina equipada para empotrar construida con bloques de cemento, puerta de entrada de madera con reja de hierro, ventanas de hierro y vidrio con rejas.
Dicho inmueble me pertenece conforme a documento inscrito en fecha treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín, del Estado Monagas, bajo el N° 32, folios 239 al 244, Protocolo Primero, Tomo 24…
Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que hace aproximadamente quince días (15), me trasladé al inmueble antes descrito, por cuanto tengo intenciones de venderlo, encontrándome con que el mismo había sido ocupado por un ciudadano de nombre Oscar Vellorí y una ciudadana de nombre Nerelkis Carrera, de quien desconozco más datos que los puedan identificar en forma precisa, quienes violentaron las cerraduras de la reja de hierro y de la puerta de madera introduciéndose en el apartamento alegando que eran los propietarios ante las demás personas habitantes del edificio “IGDALIA”, cancelando incluso condominio ante la Junta respectiva, efectuando así actos de posesión ilegitima…
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que ocurro su competente autoridad, para demandar, como en efecto demando, al mencionado ciudadano Oscar Vellorí y a la ciudadana Nerelkis Carrera, Venezolano y Venezolana, Mayores de edad, quienes esta habitando ilegítimamente y sin permiso alguno, el apartamento de mi propiedad, para que convenga en que dicho inmueble, determinado en el presente libelo de demanda, es de mi legítima propiedad por haber adquirido en la forma y manera como se dijo antes; y que en consecuencia deben restituírmelo sin plazo alguno, y en caso de negarse a ello sean condenado y condenada el demandado y la demandada; y pido a este Tribunal así lo declare…”

La demanda en cuestión fue admitida en fecha 06 de Agosto del 2013 y se libro la respectiva boleta de citación a ambos demandados.

En fecha 18 de Octubre de 2013 comparece el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado y expone: en fecha 01/10/2013 me traslade a la siguiente dirección: Av. Orinoco con calle 30, Edif. IGDALIA piso 5, apartamento 5-D conjunto residencial Melany Josefina en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde los mismo no se encontraron ni fue posible establecer su ubicación.

En vista de la consignación hecha por el ciudadano alguacil, la parte demandante solicita se libre cartel de citación a los demandados. Lo cual es acordado por este juzgado en fecha 12 de Noviembre del 2013.

En fecha 26 de Noviembre del 2013 consigna la parte demandante ejemplares de diarios contentivos del cartel de citación librado por este Juzgado.

En fecha 03 de Febrero del 2014 deja constancia la ciudadana secretaria adscrita a este Juzgado de haber fijado en el domicilio de los demandados el cartel de citación librado por este Juzgado.


En fecha 07 de Marzo del 2014 solicita la parte demandante se le designe defensor judicial a la parte demandada.

Después de varios nombramientos y sus subsiguientes renuncias; en fecha 15 de Julio del 2015 ese Juzgado designa al abogado ANDRES SALASAR UGAS como defensor Judicial de la parte demandada. El cual quedó debidamente citado y consignado a las actas de este Juicio por el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado en fecha 05 de Octubre del 2015.

En fecha 04 de Noviembre del 2015 presentó el abogado ANDRES UGAS defensor judicial de la parte demanda, escrito de contestación a la demanda, el cual hizo en los siguientes términos:

“…personalmente el día 29 de Octubre del presente año, me trasladé hasta el inmueble objeto de este litigio ocupado por mis representados, y fui atendido por una ciudadana que se identificó como NERELKIS CARRERA, una vez en el sitio, le manifesté que había sido nombrado por este Tribunal como su defensor judicial y del ciudadano OSCAR BELLORIN, en la presente causa, le di todo el asesoramiento necesario, le participe que tenían derecho de nombrarse un abogado privado de su confianza, dicha ciudadana me manifestó, que ella estaba conciente de que ese apartamento no era de ella, que no fue la mejor manera como llegó hasta ese apartamento, que esta consiente de que lo invadió, que lo hizo por recomendaciones de personas que viven en el edificio y de la Junta de Condominio, quería comprarlo pero no tenia dinero, sin embargo ellos podían comprar por crédito bancario, en eso esta ciudadana llamó por teléfono a su esposo OSCAR BELLORIN, quien pidió hablar conmigo para que le explicara y efectivamente de igual forma le di la explicación necesaria, manifestándome que cualquier cosa me llamaba para ponerse de acuerdo conmigo…
Ahora bien ciudadano Juez como quiera que los antes mencionados ciudadanos demandados en esta causa, hasta la presente fecha no se han comunicado conmigo, y en vista que el lapso de contestación esta por precluir, es por lo que paso a contestar la presente demanda de la siguiente manera:
PRIMERO: rechazo, niego y contradigo, que la demandante ciudadana MARIA ODETE FERREIRA DE FERREIRA, de nacionalidad portuguesa, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.343.139, domiciliada en la Urbanización la Floresta, Maturín Estado Monagas, la propietaria del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 5-D, situado en la planta o piso 5, el edificio IGDALIA, el cual forma parte del conjunto Residencial MELANY JOSEFINA, ubicado en el cruce de la Avenida Orinoco con calle 30, antes séptimo callejón bicentenario, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas…
SEGUNDO: Rechazo, niego y contradigo, que dicho inmueble le pertenezca a la demandante según documento de fecha 31 de Marzo del 2005, inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 35, Folio 259 y 244, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto.
TERCERO: Rechazo, Niego y contradigo que la ciudadana MARIA ODETE FERREIRA DE FERREIRA, aproximadamente 15 días, se trasladó al inmueble antes descrito y lo haya encontrado ocupado por los ciudadanos OSCAR BELLORION y NERELKIS CARRERA.
CUARTO: Rechazo, niego y contradigo, que mis representados, hayan violentado las cerraduras de la reja de hierro y de la puerta de madera y se introdujeron en el apartamento y hayan alegado que eran los propietarios delante de personas.
QUINTO: Rechazo, niego y contradigo, que mis representados estén poseyendo de forma ilegitima el inmueble de marras.
SEXTO: Rechazo, niego y contradigo, en todas y cada una de sus partes la temeraria e infundada demanda de acción reivindicatoria que tiene intentada la ciudadana MARIA ODETE FERREIRA DE FERREIRA, contra mis representados…”


En fecha 01 de Diciembre del 2015 fue presentado escrito de pruebas por ambas partes, tanto demandante como por el defensor judicial de la parte demandada. Y en fecha 13 de enero del 2016 fueron admitidas por este Juzgado las pruebas promovidas por ambas partes.

-III-
PRUEBAS

PRUEBAS DE LOS DEMANDADOS:
PRIMERO: promueve el mérito favorable de los autos, con respecto a los documentos que cursan desde el folio 74 al 78 y sus vueltos.
Valoración: se trata de documentales constantes a los autos contentivas de la contestación de la demanda y ejemplar de diarios contentivo de una notificación dirigida a los demandaos a fin de que se comunicaran con su defensor judicial, a la misma se les otorga pleno valor probatorio.

SEGUNDO: promueve telegrama y aviso de recibo de Ipostel de fecha 17 de Noviembre de 2015.
Valoración: se trata de telegrama enviado a los demandados a los fines de que los mismos se comunicaran con su defensor judicial. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

TERCERO: promueve todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursen a los autos en cuanto beneficien a sus representados.
Valoración: este Tribunal quiere significarle a la parte promovente, que los méritos favorables de los autos en si mismo no constituyen un medio de prueba válido en juicio.

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
PRIMERO: ratifica y reproduce en todas sus partes el libelo de la demanda, los hechos narrados en el libelo de la demanda.
Valoración: se trata de libelo de la demanda contentivo de los hechos alegados por la parte demandante como lo son la invasión de su propiedad sobre el inmueble ubicado en la Avenida Orinoco cruce con calle 30 (antes Séptimo Callejón Bicentenario), distinguido con 5-D, en el piso 5, del edificio IGDALIA, conjunto Residencial MALANY JOSEFINA, Maturín Monagas y los basamentos legales a los que recurre para solicitar la reivindicación del mismo. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

SEGUNDO: solicitó se enviara oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, a fin de que informe a este Juzgado si el descrito apartamento, objeto de la presente demanda, ha sido objeto de enajenación alguna por parte de la ciudadana MARIA ODETE FERREIRA DE FERREIRA, el cual le pertenece según documento de fecha 31 de Marzo del 2005 bajo el N° 35, folio 239 al 244.
Valoración: fue librado por este Juzgado el oficio N° 19662, dirigido al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas. Del mencionado oficio no fue recibida respuesta alguna, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.

TERCERO: ratifica y reproduce en su contenido, firma y valor probatorio el documento marcado “A”, donde consta la propiedad de la ciudadana MARIA ODETE FERREIRA DE FERREIRA, sobre el inmueble en referencia.
Valoración: se trata de documental constante a los autos marcada “A”, la cual consta de documento de propiedad sobre un inmueble ubicado en la Avenida Orinoco cruce con calle 30 (antes Séptimo Callejón Bicentenario), distinguido con 5-D, en el piso 5, del edificio IGDALIA, conjunto Residencial MALANY JOSEFINA, Maturín Monagas, a nombre de la ciudadana MARIA ODETE FERREIRA DE FERREIRA, anotado bajo el N° 35, folio 239 al 244 de fecha 31 de Marzo del 2005, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas. Al mismo por no haber sido desconocido ni tachado, se le otorga pleno valor probatorio.


CUARTO: promueve la contestación de la demanda como una admisión de los hechos alegados por la demandante.
Valoración: se trata de documental constante a los autos a la cual se le otorgó valor probatorio en el punto PRIMERO de las pruebas promovidas por el defensor judicial de la parte demandada, ahora bien la misma sufre de grandes contradicciones por cuanto alega el defensor haber encontrado a los demandados en el domicilio suministrado por la parte demandante, pero luego niega, rechaza y contradice que los mismos se encontraban allí, es decir, el escrito en si mismo se contradice por completo, mal pudiere acordar este Juzgado la admisión de los hecho por un escrito tan contradictorio y el cual no queda claro si admite los hechos o los niega, rechaza y contradice.

QUINTO: promueve de conformidad a lo establecido 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, posiciones juradas y se dispone a absolverlas recíprocamente.
Valoración: las mismas fueron acordadas por este Juzgado y se libro la respectiva Boleta de Citación, pero la misma no pudo lograrse, por lo tanto no pudo lograrse las supra mencionadas posiciones juradas, en tal sentido este Juzgador no les otorga valor probatorio alguno.

SEXTO: promueve Inspección Judicial sobre el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en la Avenida Orinoco cruce con calle 30 (antes Séptimo Callejón Bicentenario), distinguido con 5-D, en el piso 5, del edificio IGDALIA, conjunto Residencial MALANY JOSEFINA, Maturín Monagas; A los fines de que se deja constancia de los siguientes hechos o circunstancias: 1-Que se deje constancia si el inmueble en referencia se encuentra ocupado por la parte demandada OSCAR BELLORIN y NORELKIS CARRERA; 2- Que se deje constancia por orden de quien se encuentran ocupando dicho inmueble; 3- Que se deje constancia desde cuando se encuentran ocupando dicho apartamento; y 4- Que se deje constancia de cualquier hecho o circunstancia al momento del traslado y constitución del tribunal.
Valoración: la mencionada inspección fue diferida en varias oportunidades por hechos ajenos a este Juzgado, y visto el vencimiento del lapso de pruebas no se realizó la misma, en tal sentido no se le otorga valor probatorio alguno.

-IV-
MOTIVA

Establece el artículo 548 del Código Civil, lo siguiente: “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por la leyes…”, cuando se habla en la norma de detentador se habla de quien sin justo titulo ni buena fe retiene la posesión o pretende la propiedad de lo que no es suyo.

Igualmente establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, referente a la Distribución de la Carga de la Prueba, que las partes tienen la carga de probar su respectivas afirmaciones de hecho, explanando que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y, quien pretenda que ha sido libertada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Analizando en fondo lo que es la reivindicación quien aquí decide se ve en la necesidad de tocar en profundidad la etimología de la reivindicación que no es más que la recuperación de lo propio tras despojo ajeno o indebida posesión, es allí donde se ejerce la acción reivindicatoria que tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de una cosa, de los derechos de dominio, a efectos de obtener una devolución de la misma por un tercero que la detenta.

…La doctrina patria ha señalado que la propiedad es el derecho real por excelencia que implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. Es oponible frente a todos lo que pretendan derechos sobre la cosa, aun frente al Estado mismo, siendo los restantes derechos reales -derecho sobre cosa ajena- constituidos sobre la base de una de las facultades que, perteneciendo en principio al dominio, se separa de él en un momento dado. La propiedad se ha entendido incluso como paradigma del derecho subjetivo, poder jurídico por excelencia, en concreto y en general integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. Los autores clásicos caracterizaban el dominio subrayando los siguientes atributos; el ius utendi o el derecho de servirse de la cosa, ius fruendi o derecho de percibir sus rentas y frutos, si es fructífera la cosa sobre la que versa el dominio; el ius abutendi o derecho de disponer de la cosa, conservarla, donarla, destruirla o incluso abandonarla, llegado el caso; y por ultimo, el ius vindicati o facultad de reivindicar la propiedad de la cosa que hubiera sido arrebatada de un modo injusto de su legítimo propietario…

Sentencia N° 2273 de la Sala Constitucional del 1° de agosto de 200, con ponencia del magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, juicio de Horacio Morales y otra, expediente N° 04-0810.

En este caso en particular quedó plenamente comprobado que la demandante es la propietaria del bien inmueble objeto de reivindicación y los demandados no lograron probar cualidad alguna de propietarios sobre el inmueble de marras. Por cuanto quedó demostrado que la demandante es propietaria, resulta imprescindible concluir que la presente demanda debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-


-V-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes mencionados, y con tal apego a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 548 del Código Civil y 115 de la Constitución Nacional, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR , la presente Acción Reivindicatoria intentada por la Ciudadana MARIA ODETE FERREIRA DE FERREIRA, suficientemente identificada en autos, en contra de los Ciudadanos OSCAR BELLORIN y NORELKIS CARRERA y se condena a los mismos en lo siguiente: PRIMERO: En que la legítima y única propietaria del inmueble es la Ciudadana MARIA ODETE FERREIRA DE FERREIRA. SEGUNDO: En que los Ciudadanos OSCAR BELLORIN y NORELKIS CARRERA invadieron y ocuparon indebidamente desde el mes de Julio del 2013 hasta la presente fecha, el inmueble propiedad de la Ciudadana MARIA ODETE FERREIRA DE FERREIRA, identificada supra. TERCERO: Que los Ciudadanos OSCAR BELLORIN y NORELKIS CARRERA, no tienen ningún derecho, ni título, ni mucho menos mejor derecho, para ocupar el inmueble propiedad de la Ciudadana MARIA ODETE FERREIRA DE FERREIRA, y en este sentido deben restituir y entregar el mismo. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 30 días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación

El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 02:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GP/ MP/Als.
Exp. 15.022