REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000077
PARTE ACTORA: JONATHAN CARVAJAL FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.754.858.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RENGEL MENDOZA, Inpreabogado N° 104.330
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS TOP-REVER, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR LUIS PADRA, y ANDRES MARCANO; inpreabogado N° 100.325, y 99.967 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy viernes doce (12) de mayo de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes el abogado RICHARD RENGEL MENDOZA, en su carácter de apoderado del ciudadano JONATHAN CARVAJAL FARIAS, quien actúa como parte actora; compareció igualmente el abogado ANDRES MARCANO en su carácter de apoderado de la demandada MULTISERVICIOS TOP-REVER, C.A., según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JONATHAN CARVAJAL FARIAS, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 09 de abril de 2016, hasta el día 26 de diciembre de 2016, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, el día lunes quince (15) de mayo de 2017; por lo que el apoderado del accionante haciendo uso de las facultades conferidas en el poder conferido; manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.884.109,00) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expiden un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. En este estado el Tribunal previa solicitud acuerda la entrega del cheque al Ciudadano JONATHAN CARVAJAL FARIAS, sin necesidad de solicitud previa. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.