REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: NP11-L-2014-000827

Vista el acta de juramentación de la Ciudadana Cristina Pasero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.897.081, Lic. el Administración, colegiada bajo el N° de L.A.C 14 - 52818, en su carácter de Experta Contable designado por este Tribunal y visto el escrito presentado en el cual establece su plan de trabajo para realizar experticia complementaria del fallo, ordenada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 26 de abril de 2017 y siendo la oportunidad para establecer los honorarios del Experto Contable, que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:

Se evidencia del escrito en referencia el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en la cual la prenombrada experta estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal cual es el trabajo que realizará la prenombrada experta en el presente proceso a los fines de establecer sus honorarios.

A tal efecto y con el objeto de establecer los honorarios de los auxiliares de justicia se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como en el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

En el caso en referencia se observa que la experticia complementaria es con el propósito de establecer corrección monetaria y los intereses de mora, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad condenada a pagar, causados desde el día 07 de diciembre de 2013 fecha en la cual terminó la relación de trabajo, y la corrección monetaria sobre el resto de los conceptos condenados será calculada a partir de la fecha de notificación de la demanda, es decir a partir del día 27 de octubre de 2014, hasta el decreto de ejecución;
cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; por lo que una vez revisada la planificación del trabajo agregada el día de la juramentación de la experta, se evidencia que la misma estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de tres (3) horas, distribuidas de la siguiente manera:
- Juramentación y aceptación del cargo = media hora (30 minutos)
- Revisión del expediente = una hora (60 minutos)
- Análisis y cálculo de los datos obtenidos del expediente para la elaboración del informe de experticia = una hora (60) minutos
- Consignación del Informe = media hora (30 minutos)

Ahora bien por cuanto la experta designada aceptó la designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, así mismo estableció el monto de sus honorarios, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por el experta, los cuales deben establecerse mediante sentencia motivada, que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.
Es por ello que acuerdo a la programación establecida, considera esta Juzgadora que el tiempo señalado para la elaboración de la experticia es mas que suficiente para realizar todas las funciones que el experto debe utilizar para la realización de la misma, y considerando que los monto establecidos por hora los cuales oscilan en Bs. 70.000,00 cada hora hombre trabajada, se procede a realizar tal estimación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, en consecuencia de ello considera que los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana Cristina Pasero, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), sin tomar en cuenta para establecer los honorarios profesionales señalados, el número de horas hombre utilizadas para ello.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín diecinueve (19) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO,