REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diecinueve (19) de mayo de 2017
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000040
PARTE ACTORA: HERNAN JOSÉ LARA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.475.870.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BEJARANO, Inpreabogado N° 180.804
PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SALAS, Inpreabogado N° 88.195.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


El presente proceso por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, se inició por demanda interpuesta por el Ciudadano HERNAN JOSÉ LARA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.475.870, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida la causa le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, admitiéndose la misma en fecha veintiséis (26) de enero de 2017 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la empresa demandada la cual se verificó el 18 de abril de 2017, fecha en la cual se comenzó a computar primero el término de la distancia y luego el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 09 de mayo de dos mil diecisiete, fecha en la que fue anunciado el acto y se le dio inicio a la audiencia preliminar, prolongándose posteriormente para el día hábil de hoy dieciocho (18) de mayo de 2017, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano HERNAN JOSÉ LARA LOPEZ, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de sus abogados apoderados, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se dejó constancia que este acto compareció la abogada GLADYS SALAS inpreabogado N° 88.195, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada SPS RISK VIGILANCIA, C.A.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano HERNAN JOSÉ LARA LOPEZ contra la entidad de trabajo demandada SPS RISK VIGILANCIA, C.A, y como consecuencia de ello declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



La Secretaria