REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000882
PARTE ACTORA: RAMON FELIPE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.995219.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MORENO, inpreabogado N° 162.743
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 87.814
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, lunes veintidós (22) de mayo de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, dejó constancia que comparece el abogado RUBEN DARIO MORENO, en su carácter de apoderado del Ciudadano RAMON FELIPE BETANCOURT, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada NATHALY RODRIGUEZ en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A., según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 344.735,00) , como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano RAMON FELIPE BETANCOURT, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 11 de febrero de 2014 hasta el día 30 de mayo de 2016, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, el día martes treinta (30) de mayo de 2017; por lo que el apoderado del accionante haciendo uso de las facultades conferidas en el poder que acredita su representación, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 65 CENTIMOS (Bs. 665.838,65) y manifiesta que su represando no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dejándose expresa constancia que la entidad de Trabajo constituyó fideicomiso al demandante por la cantidad de Bs. 118.544,29, en el Banco de Venezuela y en el Banco Provincial BBVA, los cuales fueron notificados al demandante.
Este tribunal vista la manifestación del apoderado del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. En este mismo acto se devuelven los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se hace entrega de uno de ellos a cada una de las partes.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARIO (A) LAS PARTES COMPARECIENTE