REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cuatro (04) de mayo de 2017.

206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000251
PARTE ACTORA: LUIS JOSE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.399.110
PRESUNTO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMANUEL NARANJO, Inpreabogado N° 241.977
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA VILLANUEVA CASTILLO Y ELINOR RAFAELA CORVO CAMPOS, Inpreabogado Números 52.791 y 100.336 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



El presente proceso se inició por demanda interpuesta por el Ciudadano LUIS JOSE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.399.110, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida la causa le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, del procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, se admite la demanda en fecha 08 de marzo de 2016, se libró el correspondiente cartel de notificación a la empresa demandada y se ordenó la notificación del Procurador General de la República, la cual fue certificada por secretaría en fecha 19 de enero de 2017, por lo que se comenzó a computar primeramente el lapso de suspensión del proceso por un período de 90 días continuos y posteriormente el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano LUIS JOSE LARA, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de sus abogados apoderados, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se dejó constancia que a este acto comparecieron las abogadas MARIA ELENA VILLANUEVA CASTILLO Y ELINOR RAFAELA CORVO CAMPOS, en su carácter de apoderadas de la entidad de trabajo demandada CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), tal y como consta de la copia simple del poder que acredita su representación, la cual fue agregada a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano LUIS JOSE LARA contra la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2017 Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



La Secretaria