REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000174
PARTE ACTORA: JORGE LUIS PUGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.082.346
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA GUZMAN, LUIS GUZMAN y ARIAMNY MEJIAS COLINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 184.061, 115.705 y 275.096 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy martes nueve (09) de mayo de 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente el abogado ERRICO DESIDERIO, identificado anteriormente en su carácter de apoderado del ciudadano JORGE LUIS PUGARITA, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada ARIAMNY MEJIAS COLINA, en su carácter de apoderada de la demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., según consta del poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.110.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JORGE LUIS PUGARITA, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 14 de enero de 2016, hasta el día 16 de junio de 2016, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, el día 24 de mayo de 2017; por lo que el apoderado del demandante, haciendo uso de las facultades conferidas manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (159.456,10) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.

LA JUEZA TITULAR


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO(A)