REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de mayo de 2017
207° y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000240.
PARTE ACTORA: ALEXIS ENRIQUE GARCIA ZAPATA, ABRAHAN RENE ASCANIO, ALEXANDER RAFAEL SALAZ RAMOS, EDGAR ARGENIS ROMERO YENDES, NAPOLEON MAESTRE, NELSON ENRIQUE SOLEDAD, MAXIMO BAUTISTA GOMEZ y LUIS JESUS CORREA VELIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° (s) 10.302.980, 3.548.218, 11.337.134, 10.838.402, 4.626.587, 13.655.605, 11.448.406 y 22.702.786, respectivamente.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: PEDRO ALEXANDER VELIZ y DAVID JOSE OSUNA, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°(s) 177.856 y 100.665.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL CAMINO SANTIL, LUIS EDUARDO GUZMAN GUZMAN y ARIAMNY TRINIDAD MEJIAS COLINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° (s) 147.327, 115.705 y 275.096, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


El 03 de abril del año 2017, el ciudadano LUIS JESUS CORREA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.702.786, y otros, debidamente asistido por el abogado PEDRO ALEXANDER VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.257.458 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 177.856, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, con la finalidad de interponer demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha 5 de abril del año 2017, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

En fecha 25 de abril del año 2017, mediante diligencia el alguacil adscrito a la Unidad de actos de Comunicación de esta Coordinación, deja constancia de la notificación de la accionada, con resultado POSITIVO, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 60).

Transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128; el día de hoy, 10 de mayo del año 2017, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, para la celebración de la Audiencia, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha 5 de abril del año 2017, cursante al folio 57; el demandante ciudadano LUIS JESUS CORREA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.702.786, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia puntual de la representación de la entidad de trabajo demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., a través de su apoderado judicial, abogada ARIAMNY TRINIDAD MEJIAS COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.096, tal y como consta de Poder que consigna con en original y copia para que previa su certificación sea agregado a los autos y surta los efectos legales.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano LUIS JESUS CORREA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.702.786, actor en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Continuando la causa con su curso legal conforme al resto de los demandantes, tal y como se estableció en el acta de audiencia que riela al folio 62 y su vuelto.

Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de mayo del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)
Abg.





















































EXPEDIENTE N° NP11-L-2017-000240.