REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 4 de mayo del año 2017
206° y 158°

ASUNTO: NP11-L-2016-000657
Vista la diligencia presentada al momento de tomar el juramento de Ley, conforme al auto de fecha 06 de marzo del año 2017, por la Licenciada CRISTINA DEL VALLE PASERO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.897.081, Licenciada en Administración, colegiada bajo el N° L.A.C 14-52818, en su condición de Experta Contable nombrada por este Tribunal, a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo, según lo ordenado, por el Juzgado Superior Primer del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 21 de marzo del año 2017, y siendo la oportunidad para establecer los honorarios de la Experta Contable, que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:

Siendo necesario de conformidad con lo establecido en la norma aplicable para tal fin, oír previamente la opinión del experto, se puede observar al folio 68, de las actas que conforman la presente causa, que la experta contable presentada en fecha 3 de mayo del año 2017, mediante diligencia la planificación de trabajo, establece las horas hombres para la realización efectiva de la experticia complementaria del fallo, desglosando el tiempo que utilizó para su juramentación como experta, revisión del expediente, el tiempo que le tomara la elaboración de la experticia, y la consignación de la misma ante los tribunales, en tal sentido y cumplido con lo establecido, esta juzgadora verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los Colegios de Contadores Públicos.

En este sentido, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado en el Directorio Nacional, de fecha 19 y 20 de febrero de 2016, establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente:
(Ommisis)

...”Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
a. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
b. Su experiencia y reputación.
c. La situación económica del cliente.
d. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.
e. El tiempo requerido.
f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
g. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
h. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella”...

(Ommisis)

...”Artículo 10: ““La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.70.000,00 por horas hombre”...

Vale decir, que de lo transcrito se evidencia, que los contadores públicos, deben tomar en consideración determinadas circunstancia que arropen la causa en estudio, para determinar el monto total del trabajo realizado, en este caso deben revisar entre otros aspectos, importancia, naturaleza, complejidad, tiempo requerido, etc., ello con la finalidad de determinar las horas hombre, que a tal efecto la norma establece como honorarios mínimos, como experto o perito contable en órganos jurisdiccionales es de Bs. 70.000 horas hombre. Así se establece.

En el caso que nos ocupa, y una vez revisada la planificación de trabajo, se evidencia que la experta designada estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cinco (5) horas, que multiplicados por el valor de la hora/hombre de Bs. 70.000,00, asciende a un total de Bs. 350.000,00.

Ahora bien, vista la aceptación voluntaria de la experta designada, así como el plan de trabajo, el cual consignó mediante diligencia al momento de su juramentación, estableciendo en la misma el montos de sus honorarios, y, siendo deber de los Jueces y Juezas, realizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, la estimación de los honorarios profesionales, considera quien decide que, el monto establecido por hora/hombre por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobada por el directorio Ordinario N° 42, la cual entro en vigencia el 01 de abril del año 2017, es muy elevada, quedando establecida en Bs. 70.000,00, cada hora hombre trabajada, así mismo considero que el monto arriba señalado por la experta, supera inclusive el monto condenado en sentencia, en consecuencia de ello considera que los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana CRISTINA DEL VALLE PASERO VIELMA, Licenciada en Administración, colegiada bajo el N° L.A.C 14-52818, en su condición de Experta Contable, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Bs. 157.500, los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención del Juez o la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Suplente
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.


















































ASUNTO DEMANDA: NP11-L-2016-000657
EUM/eum.-