REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 4 de mayo del año 2017
207° y 258°

ACTA PROLONGACIÓN
Mediación positiva

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000857
PARTE ACTORA: WILDER OSMAEL CAMBERO YEJAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR AMUNDARAY I.P.S.A. N° 175.856
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROTECTORES DE ORIENTE, R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID OSUNA I.P.S.A. N° 100.665/ JESUS ALIXEIS DIAZ I.P.S.A. N° 159.554 ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROTECTORES DE ORIENTE, R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas del día de hoy, martes 18 de abril de 2017, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano WILDER OSMAEL CAMBERO YEJAN, en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA PROTECTORES ORIENTE I R.L. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de: el abogado en ejercicio HECTOR AMUNDARAY, inscrito en el IPSA bajo el N° 175.856, en su condición de apoderado judicial del demandante, igualmente se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio JESÚS DIAZ, Inscrito en el IPSA N° 159.554, apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada., dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la demandante solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.380,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00).

Los cuales serán cancelados de la siguiente: UN UNICO PAGO, para el día viernes cinco (5) de mayo del año 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Laboral, a través de cheque de gerencia de la entidad de trabajo demandada.

El apoderado judicial de la parte actora presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo su representado ciudadano WILDER OSMAEL CAMBERO YEJAN, ya identificado, no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada ASOCIACION COOPERATIVA PROTECTORES ORIENTE I R.L., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Se deja constancia de la entrega a ambas partes de sus escritos de pruebas y anexos los cuales fueron debidamente consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente

Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretario (a)
Abg.
LAS PARTES PRESENTES EN ESTE ACTO












N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000857.