REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 9 de mayo de 2017
207° y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-001002.
PARTE ACTORA: JESUS ANDRES PEREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.015.894.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL ZAPATA y JOSE GREGORIO BEJARANO RODRÍGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 129.714 y 180.804, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.195.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


El 25 de noviembre del año 2016, el ciudadano JESUS ANDRES PEREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.015.894, debidamente asistido por el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.976.779 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 129.714, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, con la finalidad de interponer demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo SPS RISK VIGILANCIA, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha 29 de noviembre del año 2016, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

El 19 de diciembre del año 2016, el ciudadano Jesús Andrés Pérez Cedeño, en su carácter de demandante, ya identificado, otorga poder Apud-Acta, al abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 129.714.

En fecha 18 de abril del año 2017, mediante diligencia el alguacil adscrito a la Unidad de actos de Comunicación de esta Coordinación, deja constancia de la notificación de la accionada, con resultado POSITIVO, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 23). El 20 del mismo mes y año, la Jueza Suplente se aboca, y otorga el termino de distancia de 6 días continuos, ello en virtud de que la entidad de trabajo demandada se encuentra inscrita en ante el Registro Público de la ciudad de Caracas.

Transcurrido el termino de la distancia más el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128; el 9 de mayo del año 2017, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, para la celebración de la Audiencia, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha 29 de noviembre del año 2016, cursante al folio 15; el demandante ciudadano JESUS ANDRES PEREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.015.894, no compareció ni por si, ni por medio de sus apoderados judicial debidamente constituido, abogados ANTONIO RAFAEL ZAPATA y JOSE GREGORIO BEJARANO RODRÍGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 129.714 y 180.804, respectivamente, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia puntual de la representación de la entidad de trabajo demandada SPS RISK VIGILANCIA, C.A., a través de su apoderado judicial, abogada GLADYS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.195, tal y como consta de copia de poder notariado que consignó en la audiencia preliminar el cual es agregado a los autos.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JESUS ANDRES PEREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.015.894, actor en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (9) días del mes de mayo del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)
Abg.




















































EXPEDIENTE N° NP11-L-2016-001002.