N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000280
PARTE ACTORA: MARWIN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 17.120.605 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: JHOVANNA ISLANDA Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 100.679
PARTE DEMANDADA: SIGO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.328 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, DAÑO MORAL.

Hoy, 08 de mayo de 2017, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano MARWIN MENDEZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. JHOVANNA ISLANDA y la Abg. KARELYS CHACON, en su carácter de apoderada judicial de SIGO VENEZUELA, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo antes de la audiencia preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano MARWIN MENDEZ, la cantidad total de DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 63 CENTIMOS, ( Bs. 2.055.723,63), el cual es cancelado mediante cheque número 10004047 del ACTIVO banco universal por la cantidad de bolívares 2.055.723,63 a favor del trabajador, de fecha 28-04-17, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, Daño Moral, y pago del Fideicomiso que esta depositado en su cuenta bancaria, de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se anexa acta transaccional consignada por las partes
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El demandante y su Apoderado El Secretario(a)

La Apoderada de la empresa



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)