REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000045
PARTE ACTORA: DISRAEL JOSE CALL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 13.248.120.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 42.284.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PROFIT, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ RODIRGUEZ, y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, MARIA MARCANO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 59.874, 4726, 76.039 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 10 de mayo de 2017, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de las partes para habilitar el tiempo necesario la prolongación de la Audiencia Preliminar, en compareció por la parte demandante el abogado Errico Desiderio Scala y por la demandada CORPORACIÓN PROFIT, C.A., su apoderado judicial Robinsón Narváez, ya identificado al inicio de la presenta acta; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVEXCIENROS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 927.986,90), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00) correspondiente al cobro por Prestaciones Sociales. En este acto el apoderado judicial presente en este acto, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un Unico pago por la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00), que se efectuara en cheque no endosable a favor del accionante en fecha 11 de Mayo de 2017, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC)-

Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Asimismo, se acuerda hacer entrega de las pruebas aportadas por las partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de lo acordado.-
La Jueza

Abog° Nimia Acosta Islanda

Las partes Comparecientes
Secretario (a)