REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
207° y 158º

ACTA INICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000310
PARTE ACTORA: SIALEXIS DAYAN MOTA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.339.563, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA GUCCIONE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 19.092.339, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Número 183.719.
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA S. C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VIVI, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 76.116, quien consigna poder notariado y la copia respectiva para ser certificada y agregada a la causa.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo el día hábil de hoy, 12 de Mayo de 2017, siendo la 3:00 p.m., previa solicitud de las partes para celebrar la audiencia preliminar, comparece por ante este Tribunal por la parte demandante el ciudadano SIALEXIS DAYAN MOTA SIFONTES, asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA GUCCIONES SALAS, y por la demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA S.C. A., el abogado CARLOS VIVI, ya identificado, dándose por notificado en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 17.876.098,20), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 11.338.804,73) correspondiente al cobro de prestaciones sociales y suficientemente explanados en el escrito Transaccional que se consigna en el presente acto. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadano Sialexis Dayan Mota Sifontes, debidamente representado por el abogado Maria Guccione, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: se pagara en este acto cheque de gerencia N° 67128093, girado contra la cuenta 0105-0054-13-2054128093, del Banco Mercantil. En este acto el ciudadano Sialexis Dayan Mota Sifontes, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al final de esta acta.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda

Secretaria (o)
Abog°