ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000007
PARTE ACTORA: GABRIEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 20.312.566
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTE: Asistido por el Procurador especial de los Trabajadores la Abogada YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: FABRICA MULTISOLUCIÓN, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ANDRES MARCANO, Inpreabogado N° 99.967
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy 12 de mayo de 2017, Se dio inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano GABRIEL CONTRERAS, asistida en este acto por la Abogada YASMORE PEÑA, Inpreabogado bajo el Nº 76.152, también compareció el Abogado ANDRES MARCANO, apoderado judicial de la parte demandada. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 135.402,09 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, la empresa conviene en pagar la cantidad de Bs. 80.000,00, de la siguiente manera: Bs. 71.500 en cheque del Banco Banesco cuenta N ° 0134-0820-31-8201019653, cheque 34230365, los Bs.8.500,00 pagaderos para el día de hoy. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos de manera satisfactoria. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da
por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
EL JUEZA
LAS PARTES COMPARECIENTES.
ABG. MARILEUDIS GALLARDO.


EL SECRETARIO
ABG.