ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000002
PARTE ACTORA: JULIAN CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 16.808.591.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, EMILIA ALFARO, Inpreabogado N° 120.765.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy 24 de Mayo de 2017, Se dio la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, también compareció la abogada EMILIA ALFARO. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 148.840,33 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, la empresa conviene en pagar la cantidad de Bs. 97.314,64,00, en dos (02) cheques, todos pagaderos para el día de hoy mediante dos (02) cheque del Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 0102-0617-19-0000029395, cheque 1 N° 70001984 por la cantidad de Bs. 70.000,00; Cheque 2 N° 41001985 por la cantidad de Bs. 27.314,64. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos de manera satisfactoria. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de los títulos valores antes descritos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da
por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO