REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
207° y 158°



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000148.
PARTE ACTORA: ALFREDO EMISAEL RONDON MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.044.339.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: CORPOSERVICA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CORPOSERVICA Abogada ARNELSA THAYRIS RAVELO OLIVO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 101.343.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo el día de hoy, viernes diecinueve (19) de abril de 2017, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial, Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284, igualmente comparece la Abogada ARNELSA THAYRIS RAVELO OLIVO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 101.343, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada CORPOSERVICA, según poder que consigna en este acto en copia simple, se deja constancia que este Tribunal tuvo a la vista el original, quien renuncia al lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar, dándose por instalada en el presente acto.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 806.490,26), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano ALFREDO EMISAEL RONDON MATA, la cantidad de: SEISCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 680.678,75), correspondiente a las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. La parte demandante, representada en este acto por su apoderado judicial, libre de coerción manifiesta a este Tribunal su conformidad con el monto aceptado, y reconoce que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realiza en la presente forma: UN UNICO PAGO mediante cheque N° 60008953, girado contra la cuenta N° 0102-0448-80-0000042372 del Banco de Venezuela por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 680.678,75), a nombre del demandante, que es consignado en el presente acto, y se ordena su remisión a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC). Este Tribunal acuerda la entrega del cheque al trabajador, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),






PAO/pao.-