REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

Maturín, martes dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

207° y 158°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000046
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE MARQUEZ ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.794.352.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA y JOSE GREGORIO BEJARANO inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 129.714 y 180.804.
PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas GLADYS SALAS y MARYORIE RODRIGUEZ inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 88.195 y 70.224 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



NARRATIVA

En fecha veinticinco (25) de enero del año en curso, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, recibe la presente causa interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE MARQUEZ ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.794.352, asistido por el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 129.174, contentiva de demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo SPS RISK VIGILANCIA, C.A.

Luego de realizar la revisión de la causa, se admitió la demanda en fecha veintiséis (26) de enero de 2017, ordenándose librar los correspondientes carteles de notificación a la parte demandada. Una vez realizada lo notificación de la parte accionada, tal y como se evidencia de las notificaciones positivas realizadas por el Alguacil, así como de la certificación que hiciere la Secretaria del Tribunal, lo cual corre inserto al folio 18 del expediente; se dejó el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, correspondiendo la realización de de la misma, el día de hoy martes dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017), dejándose constancia que siendo las 10:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley, se levanto Acta por este Juzgado dejando constancia, que la parte demandante, ciudadano EDGAR JOSE MARQUEZ ORTIZ ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, Abogados ANTONIO RAFAEL ZAPATA y JOSE GREGORIO BEJARANO inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 129.714 y 180.804 respectivamente, a la instalación de la de Audiencia Preliminar, tal y como consta en autos al folio 24 del presente expediente.

Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano EDGAR JOSE MARQUEZ ORTIZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano EDGAR JOSE MARQUEZ ORTIZ contra la entidad de trabajo demandada SPS RISK VIGILANCIA, C.A.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco. El Secretario (a),





PAO/pao.-