REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

207° y 158°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000755
PARTE ACTORA: VICENTE CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.896.132.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados EDUARDO OVIEDO inscrito en el Inpreabogado con el N° 92.851 y EMANUEL NARANJO inscrito en el Inpreabogado con el N° 241.977.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE MONAGAS, C.A. (STM, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA Y CARMEN CAROLINA SALANDY inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 36.086 y 36.865, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Siendo el día de hoy cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano VICENTE CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.896.132, acompañado en este acto por su apoderado judicial, Abogado, EDUARDO OVIEDO inscrito en el Inpreabogado con el N° 92.851, igualmente comparece la parte demandada representada por su apoderada judicial, Abogada CARMEN CAROLINA SALANDY inscrita en el Inpreabogado con el N°. 36.865, según poder apud acta que corre inserto a los autos a los folios 19 y 20 del expediente, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 19.585.299,18), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano VICENTE CHACON, la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. La parte demandante, ciudadano VICENTE CHACON presente en este acto, libre de coerción manifiesta a este Tribunal su conformidad con el monto aceptado y reconoce que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en la presente forma: la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), mediante dos (02) cheque a nombre del trabajador, el primer cheque N° 42492086 girado contra la cuenta N° 0105 0688 34 1688029656 del Banco Mercantil por el monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00) que se entrega en este acto al trabajados, el segundo cheque por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) que será consignado en la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), en fecha 19 de mayo de 2017, y se acuerda la entrega del cheque al trabajador, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),



PAO/pao.-