REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: NP11-L-2015-000908

Vista el acta de juramentación del Ciudadano Ricardo Mendoza Chauran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.614.323, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 13.980, en su carácter de Experto Contable designado por este Tribunal y visto el escrito presentado en el cual establece su plan de trabajo para realizar experticia complementaria del fallo, ordenada por este Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 03 de mayo de 2017 y siendo la oportunidad para establecer los honorarios del Experto Contable, que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:

Se evidencia del escrito en referencia el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en la cual el prenombrado experto estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.

En este sentido el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, consignado por el experto señala en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.70.000,00 por horas hombre.

A los fines de establecer los honorarios de los auxiliares de justicia se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como en el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

En el caso en referencia se observa que la experticia complementaria es con el propósito de establecer corrección monetaria, sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral, para la prestación de antigüedad; desde el día 25 de diciembre de 2014 y el 15 de mayo de 2015 inclusive (fecha de terminación de la relación de trabajo) y hasta la elaboración del informe de experticia en referencia, así como debe calcular igualmente los intereses de mora y la indexación sobre los otros conceptos condenados a pagar, desde la fecha de notificación de la demandada y hasta la fecha de entrega del informe pericial, y una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto designado estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cinco (5) horas, distribuidas de la siguiente manera:
- verificación de constancia en autos de la notificación al experto por parte del alguacil = media hora = (30 minutos)
- Juramentación y aceptación del cargo = media hora (30 minutos)
- Toma de información = una hora (60 minutos)
- Elaboración de experticia = tres (3) horas (180 Minutos)

Ahora bien por cuanto el experto designado aceptó la designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, así mismo estableció el monto de sus honorarios, y considerando este Juzgador que el monto señalado supera inclusive el monto de lo condenado en la sentencia sobre la cual se practicara la experticia, es por lo que corresponde en esta oportunidad al Juez establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por el experto, los cuales deben establecerse mediante sentencia motivada, que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.
Es por ello que de acuerdo a la programación establecida y en virtud de que los montos establecidos están muy por encima del monto condenado, además de considerar este Juzgador que el tiempo señalado para la elaboración de la experticia es mas que suficiente para realizar todas las actividades que el experto debe utilizar para la realización de la misma, y considerando este juzgador que los monto establecidos por hora /hombre por la Federación de Colegios de Contadores Públicos es muy elevado, ya que establece en Bs. 70.000,00 cada hora hombre trabajada, es por lo que, en base a las anteriores consideraciones es deber del Juez realizar tal estimación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, en consecuencia de ello considera que los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano Ricardo Mendoza Chauran, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Bs. 140.000,00, independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín treinta y un (31) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO,