REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 31de Mayo de 2017
207º y 158º
N° de Expediente: NP11-L-2017-000036
PARTE ACTORA: MARCOS AUGUSTO PACHECO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 13.869.970-
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO RAFAEL ZAPATA y JOSE GREGORIO BEJARANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.714 y 180.804.-
PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORIE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.224-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, 31 de mayo de 2017, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto COBRO DE DIFRERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se deja expresa constancia:
“Compareció el demandante MARCOS AUGUSTO PACHECO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 13.869.970, y su apoderado judicial JOSE GREGORIO BEJARANO, y por la parte demandada SPS RISK VIGILANCIA, C.A. la abogado GLADYS SALAS, ya identificada, en su condición de apoderado judicial, según consta de poder consignado a los autos. Dándose inicio a la audiencia, la parte Actora manifiesta que desiste del procedimiento incoado en contra de la demanda, y la apoderada de la parte demanda manifiesta su consentimiento con el desistimiento solicitado por el actor…” hace la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal, y siendo en este caso, que el demandante manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente en la prolongación de la audiencia preliminar, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente.-


DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte su aprobación al Desistimiento del ciudadano MARCOS AUGUSTO PACHECO LUGO, y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Treinta y Un (31) días del mes de mayo de Dos Mil Diecisiete. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

Secretario (a)