REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE


En horas de Despacho del día de hoy, miércoles tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017) siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el NP11-L-2014-000331, que por motivo de INDEMNIZACION POR RESCISIÓN DE CONTRATO, tienen incoado los ciudadanos: JUAN MANUEL MARTINEZ BUCARITO, ROMEL ANTONIO LEON MAURERA, DIOGENES MARTIN ACOSTA, JUAN RAMON CORONADO, MANUEL JOSE FLORES y VIDAL DE LA CRUZ DIAZ, en contra de la entidad de trabajo PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante, como de la entidad de trabajo demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia de juicio, se dejó constancia de la grabación del acto con video grabadora. En virtud de lo antes expuesto la Jueza que preside el acto expone: Vista la incomparecencia de ambas partes al Inicio de la Audiencia de Juicio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en la causa incoada por los ciudadanos JUAN MANUEL MARTINEZ BUCARITO, ROMEL ANTONIO LEON MAURERA, DIOGENES MARTIN ACOSTA, JUAN RAMON CORONADO, MANUEL JOSE FLORES y VIDAL DE LA CRUZ DIAZ, en contra de la entidad de trabajo PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA.-
SECRETARIO (A),
ABG.

En esta misma fecha siendo las 02:45 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIO (A),
ABG.

JGL/jgl.-