REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, ocho (08) de Mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: NP11-N-2016-000020

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

RECURRENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

APODERADO JUDICIAL: AQUILES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.456.527, abogado e inscrito en el I.P.SA., bajo el N° 53.379, según consta en instrumento Poder Notariado que riela a los folios 04 al 08 del presente asunto.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: FÉLIX ANTONIO CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-9.894.933.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.


SÍNTESIS.

En fecha diecisiete (17) de Junio de 2016, el abogado AQUILES FERNÁNDEZ, previamente identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, igualmente identificada al inicio de la presente sentencia, presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, en contra del Auto dictado en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2015, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, que declaró INADMISIBLE la solicitud de Autorización de despido, solicitada por su representada, en contra del ciudadano FÉLIX ANTONIO CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-9.894.933, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 0442015-01-01503. En la misma fecha es recibido por éste Tribunal la presente demanda de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares contra auto de inadmisión, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio dieciséis (f. 16).

Una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha veintidós (22) de Junio de 2016, mediante sentencia interlocutoria se procedió a Admitir el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ordenando las respectivas notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, de la ciudadana Físcala General de la República, del ciudadano Procurador de la República, así como también la notificación del tercero interesado en la presente causa, el ciudadano FÉLIX ANTONIO CORTEZ, y de no lograrse la notificación del ciudadano antes mencionado, una vez que conste en las actas procesales el resto de las notificaciones anteriormente señaladas, se acuerda librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de la Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa en un periódico de circulación Regional; dicho cartel será librado una vez que conste en autos la última de las notificaciones, debiendo continuarse con el procedimiento previsto en el artículo 81 de la mencionada ley para su retiro, publicación y consignación.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha treinta (30) de Junio de 2016, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 283-2016, dirigido a la ciudadana FÍSCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

Asimismo, en fecha doce (12) de Julio de 2016, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 282-2016, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral, y constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales fueron consignados por dicho ente, en fecha quince (15) de Julio de 2016.

Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de Enero de 2017, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 285-2016, mediante el cual remitió el exhorto dirigido al ciudadano Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), para la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica de Venezuela.

En fecha seis (06) de Abril de 2017, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó cartel de notificación dirigido al ciudadano FÉLIX ANTONIO CORTEZ, como tercero interesado en la presente causa, con resultado negativo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral; y en fecha veintisiete (27) de Abril de 2017, se recibió del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 02043/2017, de fecha cinco (05) de Abril de 2017, anexo al cual remitió las resultas del exhorto librado por éste Tribunal veintidós (22) de Junio de 2016, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

Luego, dada la imposibilidad de notificar personalmente al tercero interesado, tal y como fue señalado por el ciudadano Alguacil en diligencia consignada de fecha seis (06) de Abril de 2017; en fecha veintiocho (28) de Abril del año 2017, el Tribunal mediante auto razonado ordenó librar el cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano FÉLIX ANTONIO CORTEZ, y a todas aquellas personas que tengan interés en la presente causa, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Es de resaltar que éste Tribunal en fecha cinco (05) de Mayo de 2017, ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día veintiocho (28) de Abril del año 2017, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Constatándose que desde el día veintiocho (28) de Abril del año 2017, exclusive, hasta el cuatro (04) de Mayo de 2017, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días martes dos (02), miércoles, (03) y jueves cuatro (04) de Mayo del año que discurre. De dicho cómputo se verifica que ha sido superado el lapso para el retiro del referido ejemplar del cartel, sin que la parte accionante cumpliera con la carga procesal establecida en el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento.

Finalmente, en fecha cinco (05) de Mayo de 2017, se Oficio N° 16-F19-0070-2017, suscrito por el abogado TERRY DEL JESÚS GIL LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-16.712.597, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.980, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Noveno del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, designado mediante Resolución N° 1495, de fecha 20 de Septiembre de 2013, suscrita por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.260, de fecha 26 de septiembre de 2013, mediante el cual remite Opinión Fiscal, solicitando a éste Tribunal proceda a declarar el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en atención a lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa éste Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

Corresponde a ésta Juzgadora pronunciarse acerca del auto dictado en fecha cinco (05) de Mayo de 2017, referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho, correspondientes para que la parte recurrente haga el retiro del cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano FÉLIX ANTONIO CORTEZ, y a todas aquellas personas que tengan interés en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre si el recurrente cumplió o no con la carga prevista en el articulo 81 ejusdem, sobre el particular la señalada disposición legal establece lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, de la norma transcrita y de la revisión exhaustiva de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retiro del cartel de emplazamiento, pues la suscrita Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Certificó: que desde el día veintiocho (28) de Abril del año 2017, exclusive hasta el cuatro (04) de Mayo de 2017, inclusive, había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente Recurso de Nulidad, razón por la cual forzoso es para éste Tribunal aplicar al presente caso el Desistimiento del Recurso, tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 ejusdem.
Ahora bien, observa ésta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. Así se declara.-

DECISIÓN.

En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, interpuesto por el AQUILES FERNÁNDEZ, previamente identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, en contra del Auto dictado en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2015, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, que declaró INADMISIBLE la solicitud de Autorización de despido, solicitada por su representada, en contra del ciudadano FÉLIX ANTONIO CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-9.894.933, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 0442015-01-01503. SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Procurador General de la Republica, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente, y agréguese copia certificada de la decisión.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA.-


SECRETARIO (A),
ABG.

En esta misma fecha siendo las 03:48 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-




SECRETARIO (A),
ABG.







JGL/nr.-