REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000232
ASUNTO : NP01-D-2015-000232


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Finalizada la Audiencia Especial corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de la sentencia de Sobreseimiento Definitivo dictada a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse acogido el mismo de manera libre y voluntaria al procedimiento de figura de conciliación como formula de solución anticipada de conformidad con los articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA quien es venezolano, de 19 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/05/1997, de estado civil concubinato, hijo de ORALIA REINA(V) y de JESUS MANUEL ROMERO (F) Obrero, con domicilio: La Cocuizas, Carrera 01, Casa Nro. 29, Maturín, Estado Monagas, Telf. 0412-694-95-22 pertenece a mi tía MARIA REINA.

FUNDAMENTO
En fecha 10 de Octubre de 2016, se celebró Audiencia en donde las partes convienen conciliar y el Tribunal acordó suspender la causa a prueba, tal como lo establece el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando obligado el adolescente por el lapso de UN (01) MES.

OBLIGACIONES PACTADA Y TIEMPO DE CUMPLIMIENTO

Primero: No incurrir en hechos delictivos.
Segundo: Queda obligado a realizar una cartelera sobre la prevención del delito en la Escuela Simón Rodríguez ubicada en la Calle el Tubo, Diagonal al Geriátrico, Sector las Cocuizas.
Tercero: Realizar una charla sobre la prevención del delito y sus consecuencias, en la Institución Simón Rodríguez.

Las partes realizaron Conciliación por ante este Tribunal, y el joven adulto quedó sujeto a una obligación, operando una suspensión del proceso a prueba. En este acto la Juez del tribunal le cede la Palabra al imputado a los fines que informe al Tribunal el cumplimiento con las condiciones impuestas; quien manifestó a viva voz “que no ha incurrido en nuevo delito, y que me encuentro viviendo en la guaira, cumpliendo cabalmente con lo exigido por este tribunal y actualmente estoy trabajando, es todo”; oído lo manifestado por el adolescente JESUS MANUEL ROMERO REINA el cual cumplió con lo exigido por ese tribunal, el cual le permitirá un verdadero desarrollo de su persona y no ha incurrido en otro hecho delictual.

Asimismo se le cede la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico ABG. YANETH RODRIGUEZ a los fines de exponer lo que a bien desee, manifestando lo siguiente “Esta representación fiscal visto que el adolescente ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, emitida por la ESCUELA BASICA SIMON RODRIGUEZ, cumpliendo como condición lo que exigió el tribunal, en tal sentido visto lo cumplido solicito en este acto que el Tribunal dicte el sobreseimiento correspondiente a la presente causa, a favor del adolescente, es todo”.

De igual manera se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. CRISTINA MOYA quien manifestó: “Escuchado lo manifestado por los imputados y verificado el cumplimiento de condiciones impuestas por este Tribunal al adolescente esta defensa solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y solicito copias certificadas de la presente actuación, y se oficie al sistema integrado policial es todo”.

De allí que este Tribunal debe aplicar la norma establecida en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, se solicitará el Sobreseimiento Definitivo”.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con el, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/05/1997, de estado civil concubinato, hijo de ORALIA REINA(V) y de JESUS MANUEL ROMERO (F) Obrero, con domicilio: La Cocuizas, Carrera 01, Casa Nro. 29, Maturín, Estado Monagas, Telf. 0412-694-95-22 pertenece a mi tía MARIA REINA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 de del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA SIMON RODROGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cesa la Medida Cautelar que pesa sobre el mismo. Se acuerdas los Tres juegos de copias Certificadas solicitadas por la defensa pública. Asimismo se acuerda oficiar al Departamento Social de este circuito judicial penal, la exclusión del sistema policial y la notificación a la victima de lo aquí decido. Diaricese, regístrese, publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ



La Secretaria


ABG. YUSANGEL LOPÉZ