REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000040
ASUNTO : NP01-D-2017-000040


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar en fecha 02 de Mayo de 2017, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “A” y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
IDENTIDAD OMITIDA, Estado Monagas, nacido en fecha 21/02/2000, de estado civil soltero, hijo de: Gladis Benítez Vegas (v) y de Darwin Estaba (v), estudio quinto grado de instrucción básica, con domicilio: urbanización guanaguanay , calle 3, segunda etapa casa Nº 47, Estado Monagas. Teléfono 0424-9615972 (madre y del imputado) IDENTIDAD OMITIDA, natural de Maturín, Estado Monagas, 16/04/2001, de estado civil soltero, hijo de: Cleopatra Brito (v) y de Ramón Díaz (v), estudio cuarto grado de instrucción básica, con domicilio: guanaguanay, calle 7, primera etapa, casa Nº 27 Estado Monagas. Teléfono 0426-3912711.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE PARCIALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal en fecha 13/01/17, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “El día 13 de enero de 2017el adolescente EDGARDO DIAZ, se encontraba en la redoma Guanaguaney de esta ciudad de maturín, Estado Monagas, en compañía de la ciudadana Anabel de los Ángeles Caldera Y Félix David Sánchez (Adulto), los cuales esperaban un taxi para ir hasta la urbanización Ciudad Colonial donde una vez que abordan a la victima, y le solicitan de sus servicios, hasta la dirección antes indicada, le someten con un arma de fuego, y le indican que se desvíe de la dirección aportada y lo conducen hasta el Sector de san Jaime , en una vía solitaria y abandonada, donde lo llevaban a fuerza de golpes, y lo bajan del vehiculo, y es allí donde la Victima, saca a relucir su arma de fuego, y el adolescentes EDGARDO DIAZ, junto al adulto lo someten a la fuerza y lo despojan de su arma de fuego, para luego tenerlo sometido y bajo amenazas de muerte, para luego estos sujetos realizar una llamada telefónica a los otros sujetos entre ellos el adolescente GABRIEL BENITEZ, quienes llegan al lugar donde se encontraban el Adolescentes EDGARDO DIAZ y Félix David Sánchez (adulto), para decidir que hacer con la victima, en vista de que este se había resistido al robo, una vez en el lugar, todos es cuando toman la determinación de cegar la vida del ciudadano HOFFMAN SALAZAR, hoy occiso accionando el arma de fuego en contra de la humanidad de la victima, por cuanto ya se había resistido al robo, causándole heridas por el paso del proyectil único de arma de fuego a próximo contacto en paladar superior (cavidad oral, cielo de boca) con orifico de salida en región parietal derecha, fractura de huesos de bóveda craneana: frontal, ambos temporales y parietales producto de estadillo de la misma por arma de fuego. Laceración y hemorragia del parénquima cerebral, con trayectoria de abajo hacia arriba, de adelante hacia atrás y de izquierda a derecha con ausencia del incisivo dental inferior izquierdo, múltiples heridas por arma blanca (04, cuatro) en región temporal izquierda, por arma contuso cortante una herida rasante por arma de fuego en el mentón del lado derecho y tabique nasal, así como herida por arma blanca contuso cortantes en región supra-ciliar derecha de 4cm de longitud de un borde agudo cortante y un borde romo, sufriendo igualmente en sus extremidades heridas por arma blanca cortantes de dedo índice y medio de la mano izquierda, causando la muerte por fractura Cráneo-Encefálica por herida de arma de fuego de proyectil único a cabeza y así, proceder a dejarlo en ese lugar y despojarlos de su vehiculo, modelo terios, año 2004, tipo camioneta de color Gris, igualmente de su arma de fuego, su bolso, con documentos personales, y salir huyendo del lugar, donde funcionarios de la Policía Socialista del Estado Monagas, junto con funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del eje de Homicidio, de este estado Monagas realizan la búsqueda de la victima, por las adyacencias de la Zona industrial San Jaime, y al dar con el cuerpo sin vida de la hoy victima, continúan con la búsqueda y logran dar en la calle principal del Sector Guanaguaney, con el vehiculo donde se encontraban tres sujetos, entre ellos el adolescente GABRIEL BENITEZ, junto a dos adultos, y proceden a dar con el resto de los sujetos que participaron en la muerte y el robo de las pertenencias de la victima, recuperando en poder de los demás el arma de fuego propiedad de la victima, el bolso con todas sus pertenencias y la camioneta modelos terios, procediendo los funcionarios a materializar la aprehensión de los adolescentes junto a seis adultos, quedando identificados como, 14/01/2017logran materializar la orden de aprehensión quedando identificado como GABRIEL ENRIQUE BENITESZ VEGAS, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.216.718 y EDGARDOALBERTO DIAZ BRITO, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.049.746, respectivamente quienes son señalados como las personas que participaron en los hechos donde perdiera la vida, quien en vida respondiera con el nombre de HOFFMAN CARLOS SALAZAR ANTERA, para luego ser puestos el joven adulto a la orden de este despacho fiscal; siendo presentado ante el tribunal competente, dándose continuidad a la investigación penal K-17-0395-00031”.

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida a los ciudadanos acusados GABRIEL ENRIQUE BENITEZ VEGAS y EDGARDO ALBERTO DIAZ BRITO, constituye la comisión de los delitos de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en los artículos 406, numerales 1° y 2°, concatenado con el articulo 84 ambos del Código Penal, vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 concatenado con el 83 ambos del Código Penal vigente y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, concatenado con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control se ADMITEN parcialmente, las señaladas Medios de Pruebas del escrito de acusación:
1.- Expertos: 1.- Testimonio del funcionario DANIEL FAJARDO, adscrito a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, quien realizara la Experticia de Reconocimiento Legal sin numero, Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado sin numero de fecha 14-01-2017 y Experticia de Reconocimiento Legal sin numero de fecha 14-01-2017, asimismo se acuerda para su exhibición y lectura las expertitas antes señaladas de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Testimonio de la funcionaria DESIREE SANTIAGO, Anatomologo Forense, adscrita a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, quien practico Informe de Autopsia número 356-1637-0035-17 al cadáver del ciudadano HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA, asimismo se acuerda para su exhibición y lectura el Informe de Autopsia de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Testimonio del funcionario ELIEZER MAITA, adscrito a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, quien practico la Experticia de Reconocimiento Técnico de Comparación de Balístico Nº 9700-128-B-0038-17, asimismo se acuerda para su exhibición y lectura la Experticia de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Testimonio de los funcionarios HARRY QUIÑONES y SIMON RODRIGUEZ, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, quienes practicaron la Experticia de Avalúo Aproximado Nº 9700-0074-013, asimismo se acuerda para su exhibición y lectura la Experticia de conformidad en lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Testimonio de la funcionaria BETTSY VELASQUEZ, adscrita al Laboratorio Bioquímico-Físico de la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, quien practico la Experticia de Activación Especial y Barrido Nº 9700-128-M-023-17, asimismo se acuerda para su exhibición y lectura la Experticia de conformidad en lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Testimonio de la funcionaria, adscrita a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas que practique la comparación dactiloscopia a huellas recabadas de un vehiculo con las siguientes características, marca DAIHATSU, modelo Terios, color Gris, placas AEN50W, asimismo se acuerda para su exhibición y lectura la Experticia de conformidad en lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Testigos: 1.- Testimonio de los funcionarios JOSE REYES, DANIEL FAJARDO, OSWALDO CEDEÑO, los dos primeros adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, y el ultimo adscrito a la Policía del Estado Monagas, quienes efectuaron la aprehensión de los adolescentes. 2.- Testimonio de la ciudadana ANABEL DE LOS ANGELES CALDERA NAVAS, venezolana, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 08-05-1998, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el sector de Guaguanaey calle 06, casa numero 20 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, quien es testigo en la presente causa. 3.- Testimonio de la ciudadana MARIA EUGENIA LEON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 40 años de edad, de profesión u oficio Contador Publico, residenciada en la Urbanización Las Vírgenes, Carrera 10, Casa Nº 82, Maturín, Estado Monagas, quien es victima indirecta en la presente causa. 4.- Testimonio del ciudadano RAFAEL GAMBOA, a quien se le reserva sus datos de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás sujetos procesales, quine es testigo en la presente causa. 5.- Testimonio de la ciudadana GLADYS BENITEZ, a quien se le reserva sus datos de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás sujetos procesales, quine es testigo en la presente causa. 6.- Testimonio de los funcionarios JOSE REYES y DANIEL FAJARDO, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, quienes practicaron las Inspecciones Técnicas Números 0042, 0043 y la Inspección Técnica sin numero.
3.- Documentales: 1.- Inspecciones Técnicas Números 0042, 0043 y la Inspección Técnica sin numero, inserto a los folios Catorce (14), Diecinueve (19) y Veintisiete (27) de las actuaciones. 2.- Acta de Defunción. 3.- Comparación Dactiloscópica Nº 9700-128-m-023-17.

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control se ADMITEN, las señaladas por la Defensora Privada ABG. MILAGROS GOMEZ:
1.- Testigos: 1.- Testimonio del ciudadano RAFAEL JOSE GAMBOA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.054.256, domiciliado en la calle Nº 03, casa Nº 30, Sector Guanaguaney La Puente, Maturín, Estado Monagas. 2.- Testimonio de la ciudadana MIRIAN ZABALA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.874.430, domiciliado en la calle Nº 03, casa Nº 48, Sector Guanaguaney La Puente, Maturín, Estado Monagas. 3.- Testimonio de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN BENITEZ VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.619.178, domiciliada en Maturín, Estado Monagas. 4.- Testimonio de la ciudadana LILIBETH RIVAS BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.980.658, domiciliada en la calle Nº 06, casa Nº 16, Sector Guanaguaney La Puente, Maturín, Estado Monagas.
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control se ADMITEN, las señaladas por el Defensor Privado ABG. GABRIEL MARTINEZ:
1.- Testigos: 1.- Testimonio de la ciudadana CLEOPATRA BRITO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.011.345, de profesión u oficio del hogar, residencia en Maturín estado Monagas.

Igualmente en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de mantener LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la solicitud efectuada por ambas defensas, este Tribunal considera que el Juez debe apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente a los delitos de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en los artículos 406, numerales 1° y 2°, concatenado con el articulo 84 ambos del Código Penal, vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 concatenado con el 83 ambos del Código Penal vigente y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, concatenado con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA, el cual está previsto en el artículo 628 de la ley que rige la materia, como uno de los delitos que pudieran ser sancionados con Medida Privativa de Libertad. Y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público (Diez 10 Años Privativa de Libertad), existe riesgo de evasión del proceso, debido a la alta sanción que en materia de Adolescente pudiera llegar a aplicarse. Por otro lado, no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la Detención Privativa de Libertad en el momento de la presentación de los imputados por ante este Tribunal de control y que dio lugar a la aplicación de una Detención Privativa de Libertad, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente mantener a los acusados GABRIEL ENRIQUE BENITEZ VEGAS y EDGARDO ALBERTO DIAZ BRITO, antes identificados, la DETENCIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo los adolescentes de autos quedaran recluidos en la Entidad de Atención Caique Chaima, ubicado en Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección penal y en consecuencia se desestima la solicitud de ambas Defensas.


REMISIÓN A JUICIO

SE dicta el Auto de Enjuiciamiento y se ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, constituye la comisión de los delitos de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en los artículos 406, numerales 1° y 2°, concatenado con el articulo 84 ambos del Código Penal, vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 concatenado con el 83 ambos del Código Penal vigente y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, concatenado con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerda las copias simples solicitadas por ambas Defensa. Se insta al Secretario a remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones correspondientes, la documentación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. YUSANGEL LOPÉZ