REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000515
ASUNTO : NP01-D-2016-000515


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se desconoce más datos, por el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, donde la Fiscal Vigésima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 24-05-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 19-05-2016, constatándose que ha transcurrido Un (01) Años y Tres (03) Días, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, se desconoce más datos.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 19-05-2016, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, la victima se encontraba a las afueras de su residencia, cuando el adolescente SAMUEL BELLORIN, lo agrede físicamente propinándole un golpe en el rostro específicamente en la nariz, en razón a este hecho la victima formulo denuncia ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico del estado Monagas, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Una vez fue distribuido al despacho fiscal se procedió a notificar al Juez de Control de Guardia de la Sección Adolescente del estado Monagas, conforme a lo previsto en el articulo 552 de la Ley que rige la materia y se dio inicio a la investigación penal MP-236091-2016 de igual forma la evolución medico legal practicada a la victima OSWAR JESUS MARQUEZ BARRETO, determino que las mismas eran lesión tipo leve.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia Común, inserto en los folios Uno (01) y Dos (02) de fecha 20-05-2016, por ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico del estado Monagas, por el niño OSWAR JESUS MARQUEZ BARRETO.
.- Acta de Entrevista, inserto en los folios Cinco (05) y Seis (06) de las actuaciones, de fecha 20-05-2016, por ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico del estado Monagas, por el niño OSWAR JESUS MARQUEZ BARRETO
.- Informe Forense, inserto al folio Veintiuno (21) de las actuaciones, de fecha 23-03-2016, suscrita por el Dr. ERNESTO GARDIE, Medico Especialista en Neurología y Medicina Legal, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, realizada al niño OSWAR JESUS MARQUEZ BARRETO.

El delito que se le imputa al adolescente SAMUEL BELLORIN, en referencia es el de delito LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.

Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 19-05-2016, constatándose que ha transcurrido Un (01) Años y Seis (06) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal, tomando en cuanta que la institución de la prescripción es un derecho humano, que es inherente a la persona, y visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece que los adolescentes son sujetos de derecho, al adolescente le corresponde los derechos sustantivos y procesales a los que le son reconocidos a los mayores de Dieciocho (18) años, así como los que le son inherentes por su condición especifica de adolescente, además los derechos humanos no pueden ser desmejorado, son en aplicación del principio de progresividad de los derechos, esa prescripción desmejorada concebida para un sujeto en especial –el adolescente- es contrario al principio de proporcionalidad y en todo caso es aplicable para todos los adolescentes el principio de favoralidad de la Ley.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se desconoce más datos, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 111 ordinal 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. YUSANGEL LOPÉZ