REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000681
ASUNTO : NP01-D-2015-000681


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Finalizada la Audiencia Especial corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de la sentencia de Sobreseimiento Definitivo dictada a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse acogido el mismo de manera libre y voluntaria al procedimiento de figura de conciliación como formula de solución anticipada de conformidad con los articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 19/08/1999, de estado civil soltero, hijo de ANA ROSA VILLANUEVA (v) y de MANUEL RAFAEL MARTINEZ (V), ayudante de Panadería, con domicilio: Calle Florida, Casa sin numero, vía principal, San Luís, vía tipurio, Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0414-897-05-64.

FUNDAMENTO
En fecha 10 de Enero del 2017, se celebró Audiencia en donde las partes convienen conciliar y el Tribunal acordó suspender la causa a prueba, tal como lo establece el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando obligado el adolescente por el lapso de UN (01) MES.

OBLIGACIONES PACTADA Y TIEMPO DE CUMPLIMIENTO

Primero: No incurrir en hechos delictivos.
Segundo: Prohibición de Portar Armas de Fuego.
Tercero: Queda obligado a realizar UNA CARTELERA relacionas a la prevención del delito, en el liceo Santuario Mariano, ubicado en Santa Elena de las Piñas, Sector Tipuro, Maturín estado Monagas, para lo cual deberá traer constancia expedida por el Director de la dicha institución.

Las partes realizaron Conciliación por ante este Tribunal, y el joven adolescente quedó sujeto a una obligación, operando una suspensión del proceso a prueba. En este acto la Juez del tribunal le cede la Palabra al imputado a los fines que informe al Tribunal el cumplimiento con las condiciones impuestas; quien manifestó a viva voz “no he incurrido en nuevo delito, y, cumpliendo cabalmente con lo exigido por este tribunal que fue realizar una cartelera, no me he metido mas en problema y actualmente estoy trabajando, es todo”; oído lo manifestado por el adolescente RAFAEL ALONZO MARTINEZ el cual cumplió con lo exigido por ese tribunal, el cual le permitirá un verdadero desarrollo de su persona y no ha incurrido en otro hecho delictual.

Asimismo se le cede la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico ABG. MILANYELA FERMIN a los fines de exponer lo que a bien desee, manifestando lo siguiente: “Esta representación fiscal visto que el adolescente ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, emitida por la ENTIDAD DE ATENCION CASA HOGAR VIRGEN MISIONERA DE LA ESPERANZA, cumpliendo como condición lo que exigió el tribunal, en tal sentido visto lo cumplido solicito en este acto que el Tribunal dicte el sobreseimiento correspondiente a la presente causa, a favor del adolescente, es todo”.

De igual manera se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. JESUS CARVAJAL quien manifestó: “visto la manifestado por mi representado que ha cumplido con lo exigido por el tribunal solicito el sobreseimiento de la causa y copias certificadas del asunto, es todo”.

De allí que este Tribunal debe aplicar la norma establecida en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, se solicitará el Sobreseimiento Definitivo”.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con el, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 19/08/1999, de estado civil soltero, hijo de ANA ROSA VILLANUEVA (v) y de MANUEL RAFAEL MARTINEZ (V), ayudante de Panadería, con domicilio: Calle Florida, Casa sin numero, vía principal, San Luís, vía tipurio, Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0414-897-05-64, por la presunta comisión del delito de delito: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cesa la Medida Cautelar que pesa sobre el mismo. Se acuerdas los Tres juegos de copias Certificadas solicitadas por la defensa privada. Asimismo se acuerda oficiar al Departamento Social de este circuito judicial penal, y la exclusión del sistema policial. Diaricese, regístrese, publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ



La Secretaria


ABG. YUSANGEL LOPÉZ