REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000566
ASUNTO : NP01-S-2012-000566

SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa::

En fecha JUEVES 05 DE DICIEMBREDEL 2013,, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: CARLOS ANTONIO FLORES FLORES”, titular de la cédula de identidad Nº V-27.710.952 de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 24-09-1990 de estado civil: soltero de profesión: Agricultor; hijo de: Marielena Flores (V) y Gualberto Antonio Flores (V) residenciado en el Sector los Ortiz, calle principal, casa S/N, Caripe Estado Monagas teléfono, 0424-9606457, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .

El día de hoy, 23 de Mayo, del año que discurre, fecha y hora fijadas para celebrar la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de Condiciones, como en efecto se realizó el Acto, en el que el Imputado manifestó que había cumplido con las Condiciones que le impusieron, siendo corroborado por la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , el dicho del imputado, sin ninguna objeción de parte del Ministerio Publico.

Cedido como fue el derecho de palabra al imputado CARLOS ANTONIO FLORES FLORES, expuso: “hasta los momentos he cumplido con todo lo que me dijo el Tribunal” siendo corroborado por la victima SE OMITE SU IDENTIDAD ; quien en su intervención expreso textualmente lo siguiente la VICTIMA “todo bien y hasta los actuales momentos el no se ha metido mas conmigo (…)”.cedido el derecho de palabra al Defensor Público Segundo: ABG. YONNIS CORREA, encargado de la Defensoria Publica Primera para que exponga todos los alegatos a Favor de su defendido, Expuso “…oída lo manifestado por mi defendido y observando y verificando el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento contemplado en el articulo 300 ordinal 3°, del C.O.P.P, se libren los respectivos oficios al SIIPOL y a su vez que se me expidan copias certificadas de la presente acta y de dicha decisión y de los oficios librados al S.I.I.P.OL. Asimismo solicito que mi representado sea nombrado como correo especial a los fines de llevar los respectivos oficios al Sistema Integrado de Información Policial cuya finalidad de actualizar su estado Procesal y el cese de toda la Medida Cautelar. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS ZORRILLA, quien expone: “Esta Representación Fiscal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, y una vez oído lo manifestado por la victima en sala esta Representante Fiscal solicita a este Tribunal que dicte la decisión correspondiente de, conformidad a lo previsto en el articulo 46 del texto adjetivo penal”. Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que riela a los folios Sesenta y cuatro y sesenta y cinco de la Pieza identificada como la Fase Intermedia, Informe de cumplimiento emanado del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado según oficio Nº.- EIVCM-000605-14 de fecha 15-12-2014, donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente., como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y oído a la victima sobre el cumplimiento del acusado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de las victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: CARLOS ANTONIO FLORES FLORES”, titular de la cédula de identidad Nº V-27.710.952 de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 24-09-1990 de estado civil soltero de profesión Agricultor; hijo de: Marielena Flores y Gualberto Antonio Flores residenciado en: sector los Ortiz, calle principal, casa S/N, Caripe Estado Monagas teléfono, 0424-9606457, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD . Y con ello, se acuerda el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE COERCIÓN PERSONAL dictado. Ofíciese al Sistema de Información Policial, a los fines de actualizar su situación procesal para lo cual se ordena remitir copias certificadas de la decisión, una vez que quede definitivamente firme la sentencia. Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa Publica. Asimismo se acuerda constituir como correo especial el ciudadano CARLOS ANTONIO FLORES FLORES, en su condición de imputado a los fines de consignar los respectivos oficios al Sistema Integrado de Información Policial cuya finalidad de actualizar su estado Procesal. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ. G.

SECRETARIAJUDICIAL,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA PANICCIA