REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003727
ASUNTO : NP01-S-2015-003727

Visto el escrito presentado por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere, los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 111 numeral 7 y 37 numerales 1 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal 170 Lit. G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y los artículos 37 Numeral 15° y 53 Ord., 1de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: LUIS ALBERTO RUIZ CORTEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUIS ALBERTO RUIZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.050.986, residenciado en el Sector la Invasión del Hotel el Guacharo, Parroquia Caripe Municipio Caripe.
HECHOS
La denuncia de los hechos resulta ser en fecha 18-05-2014, formulada por la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que su hermano de nombre LUIS ALBERTO RUIZ CORTEZ, ingreso a la vivienda de la adolescente causando destrozos en la misma logrando quemar la ropa de ella y la de su bebe.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que se presenta informe de autopsia practicada al cuerpo del ciudadano Luís Alberto Ruiz Cortes de fecha 02-02-2015, sucrito por la Dra. Maria Villamediana Anatomopatologa adscrita al la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Caripe, el que se deja constancia que la causa de muerte es a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico por contusión en la cabeza debido a un accidente de transito, por lo que a juicio de esta juzgadora la acción penal en la presente causa ha prescrito a causa de la muerte del ciudadano imputado.
En tal sentido, y Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, es procedente y ajustado a derecho declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ CORTEZ por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente: SE OMITE SU IDENTIDAD , todo conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: LUIS ALBERTO RUIZ CORTEZ, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa alfanumérica, que se le sigue al Ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.050.986, residenciado en el Sector la Invasión del Hotel el Guacharo, Parroquia Caripe Municipio Caripe. , por la presunta de uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con el artículo 300 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: LUIS ALBERTO RUIZ CORTEZ, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena una vez que quede definitivamente firme la presente decisión; librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación al referido ciudadano. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑASD IDROGO.

Secretaria de Tribunal,

ABGA. ROSELYN MENDOZA.