REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 3 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004488
ASUNTO : NP01-S-2014-004488


SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:

En fecha JUEVES 17 DE MARZO DE 2016, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: LUIS ALBERTO GARDELLI PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.385.443 de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 14-05-1978, natural de Caracas , estado civil Casado, de profesión u oficio Ing. Civil, hijo de: INES PALMA (F) y de PRIETO GARDELLI (F), residenciado en casa S/N, vía nacional, sector el venao Temblador, cerca en referencia a 100 metros de tránsito terrestre temblador, Municipio Libertador, Teléfono: 0414 8992044, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Seguidamente se le cedió la la palabra al imputado, quien expuso: “… Si, cumplí y no me he metido con ella, es todo”. Cediéndosele la palabra a la víctima quien expuso: “… Si, el cumplió no se ha metido conmigo, es todo” Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada Tercera Abogada Maria Roca “…esta Defensa luego de haber reviso el expediente, oído lo manifestado por el imputado y la víctima en sala, solicito a este Tribunal decrete el sobreseimiento, asimismo se oficie el SIIPOL a los fines de su exclusión, asimismo que se acuerde que mi representado se constituya en correo especial para hacer llegar los oficios del mencionado sistema. Solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión. Es todo Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. ADARGELIS GONZÁLEZ, quien expone: “Una vez oído lo manifestado en Sala por el acusado, por la victima, esta Representación Fiscal visto el cumplimiento solicita a este Tribunal proceda conforme a Derecho. Es todo, Es todo”. Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que riela a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y dos (82 ), El Informe de cumplimiento emanado del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado según oficio Nº.- EIVCM-00033, de fecha 28-03-2017, donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente., como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y oído a la victima sobre el cumplimiento del acusado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de las victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO GARDELLI PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.385.443 de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 14-05-1978 , natural de Caracas , estado civil Casado, de profesión u oficio Ing. Civil, hijo de: INES PALMA (F) y de PRIETO GARDELLI (F), residenciado en casa S/N, vía nacional, sector el venao Temblador, cerca en referencia a 100 metros de tránsito terrestre temblador, Municipio Libertador, Teléfono: 0414 8992044, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y con ello el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión, una vez quede definitivamente firme la sentencia, se remita al archivo judicial. Se acuerda librar el oficio con copia certificada de la sentencia que dicta el sobreseimiento ante ese cuerpo antes referido para que se sirvan excluir al ciudadano sobreseído del SIIPOL, ASIMISMO se nombra al ciudadano imputado como correo especial. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Es todo, Siendo las 11:00 horas de la MAÑANA, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Primero de Control, Audiencia y Medidas,

ABGA. ROSA MERCEDES ORDÁZ GUATARAMA.



SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS