REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 8 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000058
ASUNTO : NP01-S-2017-000058

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS
Resolución: ADMISIÓN DE HECHOS


SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista en audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento especial contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resultó ser: WLADIMIR JOSÉ LEONETT HENRÍQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.321.249, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Herrería, de 38 años de edad, nacido el 20/09/1978, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: CALLE EL ROSARIO, CARRERA 16-B, CASA Nº 11, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0291-642.22.87.

IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como:
(…) en fecha 11 de Enero del 2017, la Niña, de nacionalidad Venezolana, de (10) años de edad, cuya identidad se omite (…) siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, se encontraba en su residencia (…9 en la habitación de su tía, conjuntamente con un amigo de la familia WLADIMIR JOSE LEONETT, cuando este ciudadano procede a tocarle sus partes íntimas, y succionar su vagina, mientras este sujetos le realizaba estos actos, le indicaba a la niña que se quedara tranquila y que no le dijera a nadie, es cuando la progenitora de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD, ingresa a la habitación, y el ciudadano WLADIMIR JOSE LEONETT, rápidamente se para de la cama y se coloca en un banquito al lado de la cama, la progenitora de la niña observa una actitud nerviosa de ambos, y en eso el ciudadano WLADIMIR JOSE LEONETT, sale de la habitación, oportunidad que la progenitora de la víctima aprovecha para preguntarle a la niña que sucedía, finalmente la niña le indica lo que ocurrió (…). (Sic)

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. Y ASÍ SE DECIDE.

SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación se procedió a explicar al acusado nuevamente el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge o de su concubina si la tuviere, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, así como también se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa explicándosele las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le informó sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los Hechos y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “…Admito los hechos a los fines de que me sea impuesta la pena correspondiente. Es todo” (Sic).

HECHOS y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del ciudadano WLADIMIR JOSÉ LEONETT HENRÍQUEZde admitir los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que el mismo es responsable penalmente, quedando acreditada la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado en el artículo 259, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias agravantes previstas en los artículos 217 y 218 ejusdem, en agravio de la niña de 10 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como su autoría en los mismos, lo cual se corrobora con los siguientes elementos de prueba que se señalan:
1.- Acta de investigación penal suscrita por los funcionarios José Goitia y José Contreras, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, quien dejo constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano WLADIMIR JOSÉ LEONETT HENRÍQUEZ, luego de haber sido señalado por una niña como la persona que le había practicado actos lascivos minutos antes.
2.- Acta de entrevista rendida por la niña víctima de 10 años de edad ((IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Bueno yo estaba hoy en la casa donde vivo con mis padres, en el cuarto de una tía, cuando como a las nueve de la noche un amigo de la familia que se llama WLADIMIR LEONET, se quedo en el cuarto de mi tía conmigo y comenzó a tocarme la totona, me dijo como siempre que no dijera nada a mi mama, porque si ella no ella me iba a pegar, entonces agarro el short que yo tenia puesto y le puso a un lado y comenzó a chuparme la totona, yo le decía que no quería pero el dijo que no dijera nada y que me quedara tranquila, en ese momento mi mama entro al cuarto y el se asusto y se sentó en un banquito que esta al lado de la cama (…). (Sic)

3.- Acta de entrevista rendida en fecha 11/01/2017 por la ciudadana En aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos se Declaró CULPABLE al ciudadano WLADIMIR JOSÉ LEONETT HERNÁNDEZ de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, en agravio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
(…) el día de hoy como a las nueve horas de la noche, cuando me encontraba en mi casa, abrí la puerta de uno de los cuartos de la casa, donde se encontraba mi hija de nombre En aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos se Declaró CULPABLE al ciudadano WLADIMIR JOSÉ LEONETT HERNÁNDEZ de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, en agravio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-, y un muchacho que es amigo de la familia de nombre WLADIMIR, y logre ver una actitud sospechosa por parte de WLADIMIR, quien saltó de la cama donde se encontraba acostada mi hija y se sentó rápidamente sobre un banquito al lado de la cama, en ese momento y luego que WLADIMIR salio del cuarto, comencé a interrogar a mi hija, por que también la vi muy pálida, y luego de preguntarle varias veces ella me dijo que WLADIMIR le estaba tocando sus partes intimas y con la boca en su vagina (…). (Sic)
4.- Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Elías Bachour, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses correspondiente a la evaluación practicada a la víctima de autos, el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente:
(…) INTERROGATORIO: PACIENTE REFIERE HABER SIDO TOCADA EN SUS PARTES ÍNTIMAS, MAMAS Y EN LA TOTONA
(…) EXAMEN GINECOLÓGICO:
• GENITALES EXTERNOS DE FORMA Y CONFIGURACIÓN CONSERVADO, HIMEN INTEGRO SON LESIONES.
EXAMEN ANO RECTAL:
• ESFÍNTER TÓNICO, PLIEGUES RADIALES CONSERVADOS SIN LESIONES (…). (Sic)
5.- Inspección técnica S/N, practicada en fecha 12/01/2017 por los funcionarios Anderson Brito y Darwin Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección en: Calle 16B, casa N° 25, Sector El Paraíso, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de la existencia características del sitio donde presuntamente se suscitaron los hechos que dieron origen a la presente causa.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente asunto fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano WLADIMIR JOSÉ LEONETT HENRÍQUEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado en el artículo 259, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias agravantes previstas en los artículos 217 y 218 ejusdem, en agravio de la niña de 10 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los trascritos anteriormente.
La admisión de los hechos que hiciera el acusado WLADIMIR JOSÉ LEONETT HENRÍQUEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado en el artículo 259, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias agravantes previstas en los artículos 217 y 218 ejusdem, que establece una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años de prisión, siendo el término medio de la pena aplicable de cuatro (04) años de prisión, y al no existir circunstancias atenuantes, ni agravantes en el presente proceso la pena aplicable en abstracto es la pena en su término medio.
Este Tribunal tomando en consideración que la sentencia se dicta conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se aplica una rebaja de la pena de un tercio, la misma se rebajará en un (01) año y cuatro (04) meses, resultando en consecuencia la pena que en definitiva se debe aplicar la de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo esta la pena aplicable en la presente causa, y las accesorias de ley previstas en el artículo 69 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, hasta que esta termine.
No se condena en Costas Procésales en virtud de que la misma se obtiene por una admisión de hechos por parte del acusado.
Se mantienen las medidas de protección y seguridad que fueren decretadas a favor de la víctima de autos, toda vez que las mismas deben subsistir mientras dure el proceso.
No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme, y el acusado no se encuentra sujeto a medida de privación judicial preventiva de libertad.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE la acusación totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas en contra del ciudadano WLADIMIR JOSÉ LEONETT HENRÍQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.321.249, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Herrería, de 38 años de edad, nacido el 20/09/1978, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: CALLE EL ROSARIO, CARRERA 16-B, CASA Nº 11, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0291-642.22.87, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado en el artículo 259, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias agravantes previstas en los artículos 217 y 218 ejusdem, en agravio de la niña de diez (10) años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral. TERCERO: Declara CULPABLE al ciudadano WLADIMIR JOSÉ LEONETT HENRÍQUEZ de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado en el artículo 259, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias agravantes previstas en los artículos 217 y 218 ejusdem, en agravio de la niña de diez (10) años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). CUARTO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias de ley previstas en el artículo 69 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. QUINTO: No se condena en costas porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. SEXTO: En cuanto a la condición de libertad del acusado hasta tanto quede firma la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución en caso de quedar firme esta decisión. SÉPTIMO: No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme, y el acusado no se encuentra sujeto a medida de privación judicial preventiva de libertad. Regístrese y publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS