REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Juicio de la Circunscripcion Judicial del estado Monagas
Maturin, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002558
ASUNTO : NP01-S-2015-002558
Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia especializada en delitos de violencia contra la mujer del estado Monagas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado ROGER MANUEL MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.440.126, de 53 años de edad, por haber nacido el 13-08-1965, Soltero, natural de Barquisimeto estado Lara, de profesión Técnico en refrigeración, residenciado en el Sector Calle Ancha del Paraíso, Casa 5 Callejón el Rosario, Maturín Estado Monagas, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal reformado, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No admito los hechos soy inocente”
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la Fiscal del Ministerio Público, en representación de la víctima manifestó que deseaban que el juicio se realizara de manera privada, por el delito y los hechos objetos que se debatirían en el mismo. El Tribunal oído lo expuesto por la Fiscal ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7° ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Monagas, abogada YOMAIRA GONZALEZ, en el inicio del debate oral y Privado presentó la acusación en contra del acusado ciudadano ROGER MANUEL MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.440.126, de 53 años de edad, por haber nacido el 13-08-1965, Soltero, natural de Barquisimeto estado Lara, de profesión Técnico en refrigeración, residenciado en el Sector Calle Ancha del Paraíso, Casa 5 Callejón el Rosario, Maturín Estado Monagas, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos: “El presente proceso penal, se inicia en el año 2014, cuando se encontraba una ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD (identidad omitida) que a la fecha contaba con 12 años de edad, en su residencia ubicada en la Urbanización las Garzas, de esta ciudad, cuando se dispone a tender una ropa en el patio de su casa, cuando de manera imprevista es sorprendida por su hermanastro ROGER MANUEL MONTENEGRO BARCO, se le acerca por la parte trasera, le tapa la boca con sus manos, la obliga a entrar a la casa, la despoja de su ropa, le sujeta las manos y procede a abusar sexualmente de ella, abuso que pudo ser apreciado en el informe Forense # 356-1637-0704—15 de fecha 02/03/2015, suscrito por la Dra. BARBARA GONZALEZ, experto profesional, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA y CIENCIAS FORENSES REGION MONAGAS, practicado a ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD, ,… Interrogatorio Refiere que estaba en el patio tendiendo ropa y el hijo de mi padrastro me agarro y me volteo por detrás me tapo la boca y abuso de mi. EXAMEN FISICO: ACTUALMNTE NO PRESENTA LESIONES. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL HIMEN ANULAR CON LASERACION A LAS SIETE. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER DILATADO BORRAMIENTO DE SURCO A LAS DOCE”.
DE LA DEFENSA
Abogada KEILA SANCHEZ, Abogada ALIDELIS MIJARES y Abogado ELIEZER RUIZ ratifica la inocencia de su defendido, esgrimen alegatos de su defensa, niegan y rechazan la Acusación Fiscal. y exponen: Ciertamente los hechos se inician 28-2-15 ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maturín, estamos en la búsqueda de la verdad Ciudadana Jueza y la Ciudadana SE OMITE, quien es la representante legal de la víctima, manipuló a la Adolescente porque el acusado en está en sala Ciudadano MONTENEGRO BARCO se negó a mantener una relación, quiero que tenga conocimiento el Tribunal que mi representado se muda al hogar donde éstas residen ya que su progenitor sufrió un accidente cerebro vascular y la Ciudadana SE OMITE, pretendía una relación carnal con el acusado, y luego de varios intentos finalmente mi representado accedió a tener acto carnal por varios meses, culminando la relación, donde esta ciudadana no lo acepta, se ha dirigido en oportunidades al sitio de trabajo de mi representado, lo ha golpeado y le manifestó que se las iba a pagar, lo amenazó con hacerle daño, para vengar su desengaño. Asumimos el compromiso de esgrimir y alegar la Defensa a la Denuncia realizada por la Ciudadana SE OMITE quien usó a la Adolescente como víctima para vengarse.
EL ACUSADO
El acusado ROGER MANUEL MONTENEGRO BARCO ya identificado, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “Tuve relaciones con la esposa de mi papa se extendió por 15 días, luego le informé que no quería más nada con ella y a raíz de eso ella me dijo que me quería ver muerto si yo decía algo yo le dije que no le iba a decir nada a mi padre, después no tuvimos problema y después fue que se averiguo que la niña tuvo relaciones con un muchacho y fue cuando llego y dijo que yo le había hecho algo a la hija de ella, y a raíz de eso fue a denunciar a la PTJ y me acusó que había violado a la niña, nunca tuve nada que ver con eso, a raíz de eso estoy preso, ella me dijo que me quería verme muerto en la cárcel por este problema de violación un crimen perfecto, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa: ¿Qué actividad realizabas es esa casa? Contesto: Estaba en la casa ayudaba a mi papá, y lo llevas hacer diligencia. ¿Tú papa tenia un impedimento en ese tiempo? Contesto: No podía manejar porque tenía un ACV. ¿Tus familiares se enterraron de esa relación que tuviste con la señora SE OMITE? Contesto: No hasta el problema que se presento. ¿A que problema te refieres? Contesto: que me estaban acusado de violación, y luego le dijeron a mi papa, ¿Cómo era tu relación con la adolescente SE OMITE? Contesto: como una hermanita y los hermanito y la llevaba para el liceo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscalia: ¿Donde se encontraba su papa cuando tenía relaciones con su esposa? Contesto: En la casa. ¿En que lugar de esa casa mantenía relaciones? Contesto: En el cuarto de atrás que era mi cuarto. ¿Cuándo usted tenia relaciones con ella, ella se encontraba embarazad? Contesto: Si. ¿Cuántos hermanito llevaba al colegio? Contesto: Tres, dos hembra y un varón. ¿Puede indicar los nombres de eso hermanitos? Contesto: SE OMITE de 13 años, SE OMITE y el no me recuerdo el otro nombre de 09 años. ¿Esos encuentros sexuales fueron en la casa? Contesto: si.

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

1. Testimonio de la Experta BARBARA GUILLERMINA GONZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.742.728, adscrita al Servicio de Ciencias Forenses y Medicina Legal, fue impuesta del juramento de Ley tal como lo establece el artículo 242 del Código Penal, posteriormente declaró sobre el conocimiento de la experticia realizada por su persona que se ventilan en esta sala, informe Forense # 356-1637-0704—15 de fecha 02/03/2015, suscrito por la Dra. BARBARA GONZALEZ, experto profesional, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA y CIENCIAS FORENSES REGION MONAGAS, practicado a ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD, … Interrogatorio Refiere que estaba en el patio tendiendo ropa y el hijo de mi padrastro me agarro y me volteo por detrás me tapo la boca y abuso de mi. EXAMEN FISICO: ACTUALMNTE NO PRESENTA LESIONES. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL HIMEN ANULAR CON LASERACION A LAS SIETE. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER DILATADO BORRAMIENTO DE SURCO A LAS DOCE. OBSERVACION: SIGNOS DE DESFLORACION ANTIGUA. Seguidamente la Fiscal Novena del Ministerio Público, interroga al experto. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien interroga a la Experta. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la Juez realizó preguntas.

2. Testimonio de experto GILBERTO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.538.183, en su condición de EXPERTO SUSTITUTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas, Región Monagas, quien fue impuesto del juramento de Ley tal como lo establece el artículo 242 del Código Penal, posteriormente declaró sobre el conocimiento de la experticia realizada por los ciudadanos Funcionarios JULIO VELASQUEZ Y GUILLERMO SUMOZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas, Región Monagas en esta sala, Nº.- 1270 de fecha 28 de febrero del año 2015, a la Dirección: Casa 9 calle 41 Urbanización las Garzas, Maturín Estado Monagas, Seguidamente la Fiscal Novena del Ministerio Público, interroga al experto. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó no realizar peguntas. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la Juez no realizo preguntas.

3.- Testimonio de la ciudadana SE OMITE, en su condición de TESTIGO, quien fue impuesta del juramento de Ley tal como lo establece el artículo 242 del Código Penal, posteriormente declaro sobre el conocimiento de los hechos que se ventilan en esta sala, quien expone: “Me entere que el seño había abusado de mi hija, me entere por mensaje de texto que ella tenia con un novio que ella tenia, la mañana de ese sábado 28 mi hija meno me dice mama ve el teléfono de SE OMITE que estaba mandando mensaje de madrugada y no me dejaba dormir, si vi el teléfono y la mayoría de los mensaje los había borrado, y una de las pregunta es porque ella no había dicho nada hace tiempo, ella respondió que fue hace mucho tiempo cuando tenia 11 años, yo pensé que era mi pareja actual, le pegunte a ella que si había sido Manuel mi pareja y ella me dijo que fue para echar broma, y le dijo que eso no era broma, después ella se puso a llorar y dijo que fue manolo, al señor le dice así, llame a mi pareja y hablamos mucho tiempo y le dije que eso es una acusación muy grave tome la decisión de ir al C.I.C.P.C ella coloco la denuncia, luego fui al taller de mi esposo y me encontré a manolo y en medio de discusiones lo caí a golpe y el me decía que era mentira, el lunes fui al taller y mi esposo me dijo que el dijo que el quería hablar, el fue al CICPC y dijo que lo denunciaron por golpea a su mujer, luego me fui al CICPC y me dijeron que el se fue porque lo dejaron ir porque según el había golpeado a la mujer, el señor dijo que todo eso era mentira porque yo había sido su mujer, los hermanos de el me amenazaron con goles, yo le dije a el que había quitado la denuncia porque el sufrió de cebe y cuando se enteraron que no la había quitado la denuncia, fui a viento colado, y puse nuevamente la denuncia le dijeron que le se tenia que alejar de nosotros, es todo. Seguidamente la Fiscal Novena del Ministerio Público, interroga al Testigo: ¿En que fecha se entero usted que la persona que identifica como manolo había abusado de su hija? Respondió: Sábado 28-02-2015. ¿Diga usted, que le indico específicamente su hija para referir al abuso? Contesto: Un día que estaba tendiendo ropa en el patio el se acerco y le agarro por detrás a la fuerza y le llevo hasta donde estaban los muebles ceca de la cocina, le puso la manos hacia atrás y la cabeza contra el mueble, y me hizo por detrás. ¿Le indicó su hija cuantas veces ocurrió este hecho? Contesto: al momento no, después de haber puesto la denuncia me dijo que varias veces, que ese primer día le dijo que te pongas una falda y entrar a mi cuarto. ¿Qué edad tenía su hija parra esa fecha? Contesto: 11 años. ¿Qué tiempo paso desde el momento que su hija le cuenta .los hechos al momento o la fecha de la denuncia? Contesto: Casi dos años. ¿Su hija en la actualidad recuerda estos hechos? Contesto: Si. ¿Algún tipo de problema entre su hija y la persona que identifica como Manolo? Contesto: Lo único que recuerdo es el fin de semana en la madrugada ella va a mi cuarto y me dice manolo me esta llamando por teléfono y está como borracho. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien interroga a la Testigo: ¿Cómo era su trato y comunicación con el ciudadano SE OMITE en virtud de que ha manifestó que el es el hijo de su actual pareja? Contesto: Normal. ¿Siempre ha sido normal? Contesto: Si hasta ese momento. ¿En que fecha y hora ocurrieron los hechos que acaba de narrar? Contesto: El sábado 28 de febrero de 2015. ¿Ese sábado 28-02-2015 fue cuando usted abordó a su hija para preguntarle sobre lo que había pasado? Contesto: Si. ¿Diga usted, en qué fecha le manifestó su hija que ocurrieron esos hechos? Contesto: ella me dice que no recuerda la fecha exacta. ¿Que edad tenia su hija, para el momento que le contó lo que le había pasado? Contesto: 13 años. ¿Qué edad tenia cuando se supone que le pasaron los hechos? Contesto: ella me dice que tenía 11 años cuando paso. ¿Le manifestó que años, que mes ocurrieron los hecho? Contesto: ella me dice que no se recuerda la fecha pero para ese momento yo estaba embarazada casi para dar luz, mi hijo es del 2012. ¿Cuándo ocurrió los hechos usted, estaba embarazada y su hijo nació en el 2012? Contesto: Correcto. ¿Usted formuló su denuncia ante le C.I.C.P.C.? Contesto: Si. ¿Posteriormente rindió usted declaración ante el Ministerio Público? Contesto: En varias oportunidades estuve en la Fiscalia, en si no me dijeron si era interrogatorio, yo fui a buscar información, no se si lo que hablé lo tomaron como declaraciones. ¿ En esas visitas firmó algún documento antes esa Fiscalia? Contesto: cada vez que asistía firmaba un libro. ¿Usted manifestó en su declaración que le revisó el teléfono a su hija y se entero a través de unos mensaje de texto, de los presunto hechos, usted en el C.I.C.P.C .o en el Ministerio Público consignó eso mensajes de textos para acreditar la denuncia que estaba formulando? Contesto: No, porque en los mensajes no estaba especificado lo que había pasado, sino con las palabras que ella me dijo. ¿Diga usted si fue aportó ese numero telefónico antes los órganos de investigación de donde observó esos mensajes? Contesto: No, porque no me lo pidieron. ¿Quién esa la persona que se intercambiaron los mensajes su hija presunta víctima en el presente asunto? Honesto: el novio que hasta ese momento me enteré que tenía. ¿Dígale el nombre? Contesto SE OMITE. ¿Usted, aportó ese nombre al momento de formular la denuncia o cuando compareció al Ministerio Público? Contesto: Si. ¿Fue ese día que se enteró que su hija tenía Novio? Contesto: en eso días antes ya tenia poquitos días, pero lo certifique ese día. ¿Manifestó en su declaración que luego de la denuncia su hija le manifestó que habían sido varias veces que la había abusado; aportó es información ante el Ministerio Publico? Contesto: Si. ¿Cuantas habitaciones tiene su casa? Contesto: Cuatro. ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene viviendo en la casa? Contesto: Siete años. ¿De esos sietes años siempre su hija ha vivido con usted? Contesto: Si ¿Diga usted, cuantos hijos tiene en total? Consto: Cuatro. ¿Diga usted, si viven todos con usted? Contestó: hasta este año el mayor, salio con mi hermano que esta estudiando bachillerato. ¿Diga usted, si para el momento de los hechos, vivían todos con usted? Consto: si. ¿Digas usted, quienes vivían con usted, para el momento de los hechos que presuntamente la niña fue abusada? Contesto: mis hijos, mi esposo y manolo. ¿Diga usted, cuales eran los motivos por los cuales el ciudadano Roger Montenegro, manolo, vivía en su casa? Contesto: Para marzo del 2012, mi parejo sufrió un ACV hemorrágico estuvo hospitalizado, y le sugirieron no manejar por un tiempo mi esposo le pide al hijo manolo, que se quede en la casa para que el lo traslade en el carro, hasta su recuperación. ¿Cumplió el señor montenegro con el objetivo que se planteo de su permanecía en su casa? Contesto: Si, el se encargaba de llevar a los muchacho al colegio y lo llevaba a la oficina lo traía. ¿Que edad tiene su esposo? Consto: 74 años. ¿En su declaración manifestó que tenia conocimiento que el señor Montenegro estuvo en el C.I.C.P.C, en el C.I.C.P.C .manifestó que el había ido atender una denuncia porque supuestamente había golpeado a su mujer, cuando el dice que había golpeado a su mujer se refiere a usted? Contesto: No se refería a mí porque no soy su mujer ¿Diga usted que edad tiene su hija ahora? Consto: 15 años. ¿Recibió su hija atención psicológica después de los presuntos hechos ocurridos? Contesto: solo lo solicitado por el Ministerio Publico. ¿Diga usted, si su hija Andrea palma tiene hijos? Consto: si un niño de 11 meses. ¿Diga usted, como se llama el papá de su nieto? Contesto: Kelvin Castillo. ¿Diga usted, si Kelvin Castillo y su hija tienen una relación estable? Contesto: No ella vive en mi casa. ¿Usted manifestó en su declaración que cuando se enteró, por medio de su hija SE OMITE del presunto abuso que había recibido, usted, de inmediato pensó que quien la había abusado era su esposo, es decir el padre del señor Roger Montenegro, porque pensó usted eso de inmediato? Contesto: Para ese momento no tenía conocimiento de la fecha y para ese momento el era una persona extraña en mi casa desconfié de el. ¿No me queda claro su respuesta anterior cuando manifiesta que el único extraño era el a quien se refiere? Consto: a mi pareja, porque en ese momento vivía sola con mi pareja y mis hijos. ¿De quien es la casa donde viven? Contesto: Alquilada. ¿Usted ha dicho que cuando se enterró del supuesto abuso que recibió su hija, se fue al taller donde trabaja Roger Montenegro y le callo a golpe, usted, manifestó eso hechos en la denuncia formulada? Contesto: lo primeo que hice fue llamar por teléfono a mi pareja el me llevo al C.I.C.P.C. a colocar la denuncia después fui al taller a que el señor me diera la cara y lo que hizo fue reírse cuando me vio, y eso fue porque lo golpee, di justificación de eso en el C.I.C.P.C., a la Psicólogo. ¿Qué tipo de Taller es ese al que se refiere? Contesto: taller de mecánica. ¿Aparte del Señor Roger montenegro, quien mas estaba en el taller cuando usted llego y golpeo a nuestro acusado? Contesto: un Hermano de él y el Vigilante. Como se llama ese Vigilante y el hermano que estaba en ese momento? Contesto: Manuel Montenegro y el nombre del vigilante sabino, mi hija andaba conmigo, pero se quede fue del taller ¿usted, manifestó que le habían prohibido la entrada al taller, quien le prohibió la entrada? Contesto: en una oficina de atención a la víctima en viento claro, yo hice la denuncia a Manuel y Roger, y como se llegó a aun acuerdo que como ellos eran los dueños no me querían ver ni en la entrada del portón y la abogada de la oficina me dice que para evitar poblemos, no me acerque el taller, que eso puede durar un lapso de tres meses, pero mi pareja me dijo que parra evitar problemas no me acercara al taller. .? ¿Pide esta defensa que usted, tenía una orden de alejamiento? Contesto: Por tres meses. ¿Diga usted, que hizo cuando su hija Andrea Palma le manifestó que recibió una llamada de Roger Montenegro? Contesto: en ese momento, hablé con mi esposo, y le dije que hablara con manolo, que no llamara para mi casa cuando estuviera borracho y mucho menos a los teléfono de mis hijas, que si él no habla con él yo misma lo haría, luego me manifestó que el tuvo una conversación con su hijo. ¿Usted, puede aportar al el numero de teléfono de donde usted observó ese mensaje que usted ha manifestó en esta sala de audiencia? Contesto: no tengo problema pero ya no funciona, está a mí nombre, 04248832158, no estoy segura. ¿Mantiene su hija ese número actualmente? Contesto: No, tiene otro número. ¿Puede aportar el número de teléfono con quien se intercambiaban los mensajes que usted manifestó en estas salas? Contesto: no tengo el numero porque a el se lo robaron, tengo otro numero. ¿Digas usted, si puede aportar el numero de teléfono de donde roger llamando a su hija? Contesto: no tengo ese número. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la Juez no realizó preguntas.

4.- Declaración de la Ciudadana SE OMITE, en su condición de VICTIMA y TESTIGO, quien previamente solicitó declarar sin la presencia del Acusado en la Sala ROGER MONTENEGRO, y el Tribunal se lo concedió. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la L.O.S.D.M.V.L.V. En concordancia con lo establecido en el artículo 8 de la L.O.P.N.A. Se ordenó al alguacil de sala pasar al Acusado ROGER MONTENEGRO a la celda. Quien así lo hizo. Seguidamente se hace pasar SE OMITE quien fue impuesta del juramento de Ley tal como lo establece el artículo 242 del Código Penal, posteriormente declaró sobre el conocimiento de los hechos que se ventilan en esta sala, quien expone: “Eso comenzó a través de unos mensaje que mi mamá me descubrió esto pasó dos (2) veces por una violación por detrás, cuando mi mamá estaba embarazada exactamente el día y la fecha no me recuerdo, después que me penetró por detrás él l comenzó con unas amenazas, yo pensé que si decía algo él me podía hacer algo a mi o mi mamá, a raíz de esto yo no dije nada porque sentía miedo que me hiciera algo, es todo. Seguidamente la FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, interroga a la Víctima: ¿Cuántas veces pasó esto? Respondió: dos (2) veces. ¿Cuánto tiempo pasó desde la primera vez a la segunda vez? Contesto: días. ¿Puedes indicar por donde fueron esas penetraciones? Contesto: Por detrás. ¿Cuándo indica por detrás que parte de tu cuerpo es por detrás? Contesto: Por el Año. ¿Cuánto tiempo pasó desde la última vez de la penetración hasta la fecha de la denuncia? Contestación: exactamente el día de la penetración no recuerdo pero la denuncia fue el 2015. ¿Diga usted, a quien fue la primera persona que le contaste estos hechos? Contesto: A través de unos mensajes que mi mamá me descubrió. ¿Que edad tenía para el primer hecho de penetración? Contesto: 11 años. ¿Cómo se llama esta persona que realizó las penetraciones? Contesto: Roger Montenegro. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ELEZER RUIZ quien interroga a la víctima: ¿Sabes para que estás aquí? Contesto: Para hacer justicia. ¿En que sitio ocurre lo que tú dice que ocurrió? Contesto: En mi casa. ¿En que sitio de la casa? Contesto: En la sala. ¿Qué era lo que te decía el ciudadano Montenegro? Contesto: Después de la penetración comenzó con amenazas, que si decía algo me iba a pasar algo a mí y a mi mamá. ¿Qué era lo que el hacia cuando ocurrió la supuesta penetración? Contesto: Con gestos y voz alterada. ¿Cuándo ocurrió la supuesta penetración, recuerda como estabas vestida? Contesto: Con un short corto y camisa normal. ¿El te quitó la ropa? Contesto: Si. ¿Que pieza de la ropa te quitó? Contesto: El short y la bluma. ¿Recuerda la hora que fue la primera vez? Contesto: en hora de la tarde. ¿Cuál fue la razón por la cual no denunciaste ese hecho? Contesto: Por miedo a que me pasara algo. ¿Tú señalaste que tú mama te descubrió a través de unos mensajes; quieres decir mensaje telefónicos? Contesto: Si. ¿A qué persona le dirigías esos mensajes? Contesto: A SE OMITE. ¿Quién es SE OMITE? Contesto: El papá de mi hijo. ¿Cuando ocurrieron esos hechos que tú denunciaste, tú te habías desarrollado, te había venido la regla? Contesto: Si. ¿Recuerdas la primera vez que te vino la regla? contesto: La fecha no recuerdo pero eso fue cuando tenía 10 años. ¿Cuándo sucedió lo que tú denuncia había alguna persona en la casa? Contesto: Si, mis hermanos. ¿Qué hacían tus hermanos, al momento que sucedió esto? Contesto: Estaban viendo TV. ¿Puedes describir cómo esta conformada la sala de tú casa? Contesto: con muebles, aire, un espejo. ¿En la sala esta ubicado un computador? Contesto: Si. ¿Quienes utilizan ese computador? Contesto: mi mamá para trabajar. ¿Dónde estaban tus hermanos cuando ocurrió ese hecho? Contesto: En el cuarto viendo TV. ¿Qué edad tienen tus hermanos? Contesto: una de 12 años, uno de 16 años, y uno de 4 años. ¿Puede indicar al Tribunal como se llaman? Contesto: SE OMITE. ¿Estaban tus hermanos, en el cuarto viendo TV? Contesto: Si. ¿Cuándo ocurrió el hecho, que gesto realizaste para alertar a tus hermanos? Contesto: Si. ¿Qué hicieron tus hermanos? Contesto: Nada porque no escucharon. ¿A quien más tú le comentaste este hecho que tu denuncia? Contesto: A más nadie. ¿Cuándo ocurrió este hecho ya tu habías tenido relaciones sexuales con otra persona? Contesto: No. ¿Cuándo se entero SE OMITE de este hecho? Contesto: Hace años y medio atrás. ¿Recuerda el texto que le enviaste a SE OMITE de este hecho? Contesto: Contándoles de los hechos ocurrido. ¿Cuantos mensaje le mandaste? Contesto: uno solo. ¿Recuerda el número de teléfono que tenia para ese momento? Contesto: No. Recuerdas si cuando denunciaste a fiscalía, informaste de esos mensajes telefónicos que dices que estabas mandando? Contesto: Si. ¿Diste el Número telefónico? Contesto: No. ¿Aportaste el mensaje a la Fiscalia cuando fuiste a poner la denuncia? Contesto: No. ¿Cuántos cuartos tiene tú casa? Contesto: Cuatro (4) ¿Todos los cuartos tienen ventanas? Contesto: dos (2) nada más. ¿Tiene esos cuartos puertas para cerrarlos, para el momento de los hechos? Contesto: Si. ¿El Cuarto donde tus hermanos estaban viendo TV, tienen ventanas y puertas? Contestó: Ventanas no pero puertas si. ¿Para el momento de los hechos la puerta de ese cuarto estaba cerrada? Contesto: Si. ¿Ese cuarto tiene aire acondicionado? Contesto: Si. ¿Puede indicar donde queda la casa, la dirección? Contesto: urbanización, calle 41, casa numero 09. ¿Tu mamá trabaja? Contesto: No. ¿Qué hacia tú mamá ese día que ocurrieron esos hechos? Contesto: Había salido. ¿Recuerda a donde había salido? Contesto; Al supermercado. ¿Tu mamá salió sola al supermercado? Contesto: Con mi padrastro en el carro. ¿Tú mamá acostumbraba a dejarlos solos en la casa? Contestó: No ¿Por qué lo dejó solo ese día? Contesto: Porque iba al supermercado rápido. ¿Qué estudiabas cuando tenías 11 años? Contesto: Sexto grado. ¿En qué escuela estudiabas? Contesto: En la Carolina ¿Puedes indicarnos el horario de clase que tenías? Contesto: de 07:00 am. A 11:30 de la mañana. ¿Durante las tarde frecuentemente que hacías tú? Contesto: Estar en la casa. ¿Cuando fuiste a denunciar esto por primera vez, cuantas veces dijiste que habían sido? Contesto: varias veces. ¿Recuerda el sitio donde hiciste la denuncia? Contesto: C.I.C.P.C. ¿Después de estos hechos recibiste tratamiento psicológico psiquiátricos? Contesto: Si. ¿Dónde recibiste tratamiento? Contesto: En el Hospital. ¿Quién te llevó al hospital a recibir tratamiento? Contesto: Mi mamá. ¿Cómo es tú trato con el señor ROGER MONTENEGRO? Contesto: Normal. ¿Qué hacia el SEÑOR MONTENEGRO en tu casa? Contesto: Se había quedado allí por mi padrastro le había dado un ACV ¿Qué hacia el señor MONTENEGRO con tú padrastro? Contesto: Nada solo conducir ¿Cuándo ocurrió ese hecho que tú denuncias ya tú papá había sufrido el ACV? Contesto: Si. ¿Tu padrastro podría conducir el vehículo? Contesto: No. ¿Cuándo ocurrió ese hecho que denuncias tenías novio? Contesto: no. ¿Cuándo iniciaste tu relación con Kelvin Castillo? Contesto: Hace dos (2) años. ¿Tienes hijos con él? Contesto: si. ¿Qué edad tiene el niño? Contesto: 01 año. ¿Con quien tuviste la primera vez relación sexual? Contesto: Con el papá de mi hijo con SE OMITE. No más preguntas. Seguidamente pregunta la Defensa Privada ABGA. KEILA SANCHEZ. ¿Qué edad tiene tu hermanito SE OMITE ya que dices que tu mamá estaba embarazada en ese momento? Contesto: Cuatro (4) años ya para cinco (5). ¿Actualmente tiene 04 años ya para cinco? Contesto: Si. ¿Podemos entender que esto fue en 2011 y 2012? Contesto: Más o menos. ¿Nos puedes explicar desde que tú entras como esta distribuida tu casa? Contesto: El porche, primero cuarto, el segundo cuarto, la sala, un cuarto y otro cuarto. ¿Tu casa tiene cocina, y patio? Contesto: Si. ¿Esta Cerca la Cocina de la sala? Contesto: si. ¿Qué estabas haciendo tú exactamente antes del que el señor ROGER MONTENEGRO te penetrara por detrás? Contesto: Estaba lavando, y en el cuarto y cuando salgo pasó lo que pasó. ¿En qué parte de la casa estaba el señor ROGER MONTENEGRO antes de pasar lo que tú narras? Contesto: En la sala. ¿En cual de los cuartos estabas tú, juntos con tus hermanos viendo TV? Contesto: si estaba en el cuarto. Seguidamente Pregunta el Tribunal: Jueza ABGA. IVIS RODRIGUEZ, expones que el día que sucedieron lo hechos y ocurrió la primera penetración tu mamá y tu padrastro habían salido al Supermercado. Y que te encontrabas en tu casa con tus hermanos: una de 12 años, uno de 16 años, y uno de 4 años y mencionaste como se llaman y dijiste SE OMITE. ¿Cierto? Responde si: Ahora te pregunto ¿Cómo se trasladaron tu mamá y tu padrastro al supermercado? Contesto: en el carro ¿Quién iba manejando? Contesto: mi padrastro. Responde a este Tribunal, si para el momento que te sucedieron los hechos que denunciaste y dices que el señor Montenegro Roger te penetró por detrás en la sala Estaba para el momento de los hechos, en uno de los cuarto de tu casa tu hermanito Manuel Montenegro de 04 años de edad para cinco como tú dices, viendo televisión juntos a tus dos hermanos SE OMITE? Contesto: Si él estaba con ellos viendo la televisión. No más preguntas realizará la Jueza. Seguidamente la Ciudadana Jueza hizo pasar a la sala al Ciudadano ROGER MONTENEGRO.


5.- El acusado ROGER MANUEL MONTENEGRO BARCO, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “Tuve relaciones con la esposa de mi papa se extendió por 15 días, luego le informé que no quería más nada con ella y a raíz de eso ella me dijo que me quería ver muerto si yo decía algo yo le dije que no le iba a decir nada a mi padre, después no tuvimos problema y después fue que se averiguo que la niña tuvo relaciones con un muchacho y fue cuando llego y dijo que yo le había hecho algo a la hija de ella, y a raíz de eso fue a denunciar a la PTJ y me acusó que había violado a la niña, nunca tuve nada que ver con eso, a raíz de eso estoy preso, ella me dijo que me quería verme muerto en la cárcel por este problema de violación un crimen perfecto, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa: ¿Qué actividad realizabas es esa casa? Contesto: Estaba en la casa ayudaba a mi papá, y lo llevas hacer diligencia. ¿Tú papa tenia un impedimento en ese tiempo? Contesto: No podía manejar porque tenía un ACV. ¿Tus familiares se enterraron de esa relación que tuviste con la señora Ysai? Contesto: No hasta el problema que se presento. ¿A que problema te refieres? Contesto: que me estaban acusado de violación, y luego le dijeron a mi papa, ¿Cómo era tu relación con la adolescente SE OMITE? Contesto: como una hermanita y los hermanito y la llevaba para el liceo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscalia: ¿Donde se encontraba su papa cuando tenía relaciones con su esposa? Contesto: En la casa. ¿En que lugar de esa casa mantenía relaciones? Contesto: En el cuarto de atrás que era mi cuarto. ¿Cuándo usted tenia relaciones con ella, ella se encontraba embarazad? Contesto: Si. ¿Cuántos hermanito llevaba al colegio? Contesto: Tres, dos hembra y un varón. ¿Puede indicar los nombres de eso hermanitos? Contesto: SE OMITE de 13 años, Andrea y el no me recuerdo el otro nombre de 9 años. ¿Esos encuentros sexuales fueron en la casa? Contesto: si.


DOCUMENTALES
.- Informe Medico Psiquiatra, inserta los folios 11 de la Fase Investigativa, de fecha 10 de agosto del año 2015. Suscrito DRA. OSMARYS YENDYS, Psiquiatra infantil juvenil, sugerencias: mantener control, mantener control Prenatal, realizar evaluación por trabajadora social,

2.- Reporte de Contención suscrito por la Licenciada ANA LEON, adscrita al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia inserta a los folios 14 al 16 de la Fase Investigativa, realizado a la progenitora de la víctima adolescente SE OMITE.


DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS

Los hechos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del acusado no fueron demostrados en el debate oral ya que no lograron quebrantar el principio de presunción de inocencia que asiste al ciudadano acusado ROGER MANUEL MONTENEGRO BARCO ello en virtud de que realmente quedó demostrado que lo denunciado por la ciudadana SE OMITE, en su condición de progenitora de la adolescente de 15 años (identidad omitida) también denunciante quien en el juicio oral y excepcionalmente a puerta cerrada en fecha 15-11-16 declaró: “Eso comenzó a través; de unos mensaje que mi mamá me descubrió esto pasó dos (2) veces por una violación por detrás, cuando mi mamá estaba embarazada exactamente el día y la fecha no me recuerdo, después que me penetró por detrás él comenzó con unas amenazas, yo pensé que si decía algo él me podía hacer algo a mi o mi mamá, a raíz de esto yo no dije nada porque sentía miedo que me hiciera algo” y en fecha 5-10-16, SE OMITE, en su condición de progenitora y testigo declaró sobre el conocimiento de los hechos que se ventilan y expuso: “Me enteré que el señor había abusado de mi hija, me enteré por mensaje de texto que ella tenia con un novio que ella tenia, la mañana de ese sábado 28 mi hija menor me dice mamá ve el teléfono de Andrea que estaba mandando mensaje de madrugada y no me dejaba dormir, si vi el teléfono y la mayoría de los mensaje los había borrado, y una de las pregunta es por que ella no había dicho nada hace tiempo, ella respondió que fue hace mucho tiempo cuando tenia 11 años, yo pensé que era mi pareja actual, le pregunté a ella que si había sido Manuel mi pareja y ella me dijo que fue para echar broma, y le dijo que eso no era broma, después ella se puso a llorar y dijo que fue manolo, al señor le dice así, llamé a mi pareja y hablamos mucho tiempo y le dije que eso es una acusación muy grave tomé la decisión de ir al C.I.C.P.C ella coloco la denuncia, luego fui al taller de mi esposo y me encontré a manolo y en medio de discusiones lo caí a golpe y el me decía que era mentira, el lunes fui al taller y mi esposo me dijo que el dijo que el quería hablar, el fue al C.I.C.P.C. y dijo que lo denunciaron por golpea a su mujer, luego me fui al C.I.C.P.C. y me dijeron que el se fue porque lo dejaron ir porque según el había golpeado a la mujer, el señor dijo que todo eso era mentira porque yo había sido su mujer, los hermanos de él me amenazaron con golpes, yo le dije a el que había quitado la denuncia porque el sufrió de acv y cuando se enteraron que no la había quitado la denuncia, fui a viento colado, y puse nuevamente la denuncia le dijeron que se tenía que alejar de nosotros. Estima esta sentenciadora que no se lograron comprobar exactamente cuando sucedieron, ya que la adolescente en su condición de víctima y testigo declara: “esto pasó dos (2) veces por una violación por detrás, cuando mi mamá estaba embarazada exactamente el día y la fecha no me recuerdo” y la progenitora declara: “Me enteré que el señor había abusado de mi hija, me enteré por mensaje de texto que ella tenía con un novio que tenia, la mañana de ese sábado 28 mi hija menor me dice mamá ve el teléfono de Andrea que estaba mandando mensaje de madrugada y no me dejaba dormir, si vi el teléfono y la mayoría de los mensaje los había borrado, y una de las pregunta es por qué ella no había dicho nada hace tiempo, ella respondió que fue hace mucho tiempo cuando tenia 11 años, yo pensé que era mi pareja actual, le pregunté a ella que si había sido Manuel mi pareja y ella me dijo que fue para echar broma, y le dijo que eso no era broma, después ella se puso a llorar y dijo que fue manolo, y los hechos que dieron lugar a la apertura de investigación objetos de el juicio celebrado presentados por la Representa Fiscal versan: “el presente proceso penal se inicia en el año 2014, cuando se encontraba una ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD (identidad omitida) que a la fecha contaba con 12 años de edad, en su residencia ubicada en la Urbanización las Garzas”. Convicción a la que ha llegado esta Juzgadora al realizar un análisis exhaustivo al merito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre si, y siguiendo los principio de la sana crítica tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico. lo cual se realizó de la siguiente manera:

.- El Testimonio de la Experta BARBARA GUILLERMINA GONZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.742.728, adscrita al Servicio de Ciencias Forenses y Medicina Legal, fue valorada por esta Juzgadora ya que declaró el contenido de la experticia realizada por su persona que se ventilan en esta sala, informe Forense # 356-1637-0704—15 de fecha 02/03/2015, suscrito por la Dra. BARBARA GONZALEZ, experto profesional, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA y CIENCIAS FORENSES REGION MONAGAS, practicado a ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD, … Interrogatorio Refiere que estaba en el patio tendiendo ropa y el hijo de mi padrastro me agarro y me volteo por detrás me tapo la boca y abuso de mi. EXAMEN FISICO: ACTUALMNTE NO PRESENTA LESIONES. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL HIMEN ANULAR CON LASERACION A LAS SIETE. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER DILATADO BORRAMIENTO DE SURCO A LAS DOCE. OBSERVACION: SIGNOS DE DESFLORACION ANTIGUA. Siendo este el valor que le merece a esta Juzgadora el testimonio de la experta. Y así se decide.

.- El Testimonio del Funcionario GILBERTO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.538.183, en su condición de EXPERTO SUSTITUTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalísticas, Región Monagas, , fue valorada por esta Juzgadora ya declaró sobre el conocimiento de la experticia realizada por los ciudadanos Funcionarios JULIO VELASQUEZ Y GUILLERMO SUMOZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas, Región Monagas en esta sala, Nº.- 1270 de fecha 28 de febrero del año 2015, a la Dirección: Casa 9 calle 41 Urbanización las Garzas, Maturín Estado Monagas, Seguidamente la Fiscal Novena del Ministerio Público, Siendo este el valor que le merece a esta Juzgadora el testimonio del experto. Y así se decide.

.- Testimonio de la ciudadana SE OMITE, en su condición de TESTIGO, fue valorada por esta Juzgadora declaro sobre el conocimiento de los hechos que se ventilan en esta sala, quien expone: “Me entere que el seño había abusado de mi hija, me entere por mensaje de texto que ella tenia con un novio que ella tenia, la mañana de ese sábado 28 mi hija meno me dice mama ve el teléfono de Andrea que estaba mandando mensaje de madrugada y no me dejaba dormir, si vi el teléfono y la mayoría de los mensaje los había borrado, y una de las pregunta es porque ella no había dicho nada hace tiempo, ella respondió que fue hace mucho tiempo cuando tenia 11 años, yo pensé que era mi pareja actual, le pegunte a ella que si había sido Manuel mi pareja y ella me dijo que fue para echar broma, y le dijo que eso no era broma, después ella se puso a llorar y dijo que fue manolo, al señor le dice así, llame a mi pareja y hablamos mucho tiempo y le dije que eso es una acusación muy grave tome la decisión de ir al C.I.C.P.C ella coloco la denuncia, luego fui al taller de mi esposo y me encontré a manolo y en medio de discusiones lo caí a golpe y el me decía que era mentira, el lunes fui al taller y mi esposo me dijo que el dijo que el quería hablar, el fue al CICPC y dijo que lo denunciaron por golpea a su mujer, luego me fui al CICPC y me dijeron que el se fue porque lo dejaron ir porque según el había golpeado a la mujer, el señor dijo que todo eso era mentira porque yo había sido su mujer, los hermanos de el me amenazaron con goles, yo le dije a el que había quitado la denuncia porque el sufrió de cebe y cuando se enteraron que no la había quitado la denuncia, fui a viento colado, y puse nuevamente la denuncia le dijeron que le se tenia que alejar de nosotros, es todo. Seguidamente la Fiscal Novena del Ministerio Público, interroga al Testigo: ¿En que fecha se entero usted que la persona que identifica como manolo había abusado de su hija? Respondió: Sábado 28-02-2015. ¿Diga usted, que le indico específicamente su hija para referir al abuso? Contesto: Un día que estaba tendiendo ropa en el patio el se acerco y le agarro por detrás a la fuerza y le llevo hasta donde estaban los muebles ceca de la cocina, le puso la manos hacia atrás y la cabeza contra el mueble, y me hizo por detrás. ¿Le indicó su hija cuantas veces ocurrió este hecho? Contesto: al momento no, después de haber puesto la denuncia me dijo que varias veces, que ese primer día le dijo que te pongas una falda y entrar a mi cuarto. ¿Qué edad tenía su hija parra esa fecha? Contesto: 11 años. ¿Qué tiempo paso desde el momento que su hija le cuenta .los hechos al momento o la fecha de la denuncia? Contesto: Casi dos años. ¿Su hija en la actualidad recuerda estos hechos? Contesto: Si. ¿Algún tipo de problema entre su hija y la persona que identifica como Manolo? Contesto: Lo único que recuerdo es el fin de semana en la madrugada ella va a mi cuarto y me dice manolo me esta llamando por teléfono y está como borracho. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien interroga a la Testigo: ¿Cómo era su trato y comunicación con el ciudadano Roger Montenegro en virtud de que ha manifestó que el es el hijo de su actual pareja? Contesto: Normal. ¿Siempre ha sido normal? Contesto: Si hasta ese momento. ¿En que fecha y hora ocurrieron los hechos que acaba de narrar? Contesto: El sábado 28 de febrero de 2015. ¿Ese sábado 28-02-2015 fue cuando usted abordó a su hija para preguntarle sobre lo que había pasado? Contesto: Si. ¿Diga usted, en qué fecha le manifestó su hija que ocurrieron esos hechos? Contesto: ella me dice que no recuerda la fecha exacta. ¿Que edad tenia su hija, para el momento que le contó lo que le había pasado? Contesto: 13 años. ¿Qué edad tenia cuando se supone que le pasaron los hechos? Contesto: ella me dice que tenía 11 años cuando paso. ¿Le manifestó que años, que mes ocurrieron los hecho? Contesto: ella me dice que no se recuerda la fecha pero para ese momento yo estaba embarazada casi para dar luz, mi hijo es del 2012. ¿Cuándo ocurrió los hechos usted, estaba embarazada y su hijo nació en el 2012? Contesto: Correcto. ¿Usted formuló su denuncia ante le C.I.C.P.C.? Contesto: Si. ¿Posteriormente rindió usted declaración ante el Ministerio Público? Contesto: En varias oportunidades estuve en la Fiscalia, en si no me dijeron si era interrogatorio, yo fui a buscar información, no se si lo que hablé lo tomaron como declaraciones. ¿ En esas visitas firmó algún documento antes esa Fiscalia? Contesto: cada vez que asistía firmaba un libro. ¿Usted manifestó en su declaración que le revisó el teléfono a su hija y se entero a través de unos mensaje de texto, de los presunto hechos, usted en el C.I.C.P.C .o en el Ministerio Público consignó eso mensajes de textos para acreditar la denuncia que estaba formulando? Contesto: No, porque en los mensajes no estaba especificado lo que había pasado, sino con las palabras que ella me dijo. ¿Diga usted si fue aportó ese numero telefónico antes los órganos de investigación de donde observó esos mensajes? Contesto: No, porque no me lo pidieron. ¿Quién esa la persona que se intercambiaron los mensajes su hija presunta víctima en el presente asunto? Honesto: el novio que hasta ese momento me enteré que tenía. ¿Dígale el nombre? Contesto SE OMITE. ¿Usted, aportó ese nombre al momento de formular la denuncia o cuando compareció al Ministerio Público? Contesto: Si. ¿Fue ese día que se enteró que su hija tenía Novio? Contesto: en eso días antes ya tenia poquitos días, pero lo certifique ese día. ¿Manifestó en su declaración que luego de la denuncia su hija le manifestó que habían sido varias veces que la había abusado; aportó es información ante el Ministerio Publico? Contesto: Si. ¿Cuantas habitaciones tiene su casa? Contesto: Cuatro. ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene viviendo en la casa? Contesto: Siete años. ¿De esos sietes años siempre su hija ha vivido con usted? Contesto: Si ¿Diga usted, cuantos hijos tiene en total? Consto: Cuatro. ¿Diga usted, si viven todos con usted? Contestó: hasta este año el mayor, salio con mi hermano que esta estudiando bachillerato. ¿Diga usted, si para el momento de los hechos, vivían todos con usted? Consto: si. ¿Digas usted, quienes vivían con usted, para el momento de los hechos que presuntamente la niña fue abusada? Contesto: mis hijos, mi esposo y manolo. ¿Diga usted, cuales eran los motivos por los cuales el ciudadano Roger Montenegro, manolo, vivía en su casa? Contesto: Para marzo del 2012, mi parejo sufrió un ACV hemorrágico estuvo hospitalizado, y le sugirieron no manejar por un tiempo mi esposo le pide al hijo manolo, que se quede en la casa para que el lo traslade en el carro, hasta su recuperación. ¿Cumplió el señor montenegro con el objetivo que se planteo de su permanecía en su casa? Contesto: Si, el se encargaba de llevar a los muchacho al colegio y lo llevaba a la oficina lo traía. ¿Que edad tiene su esposo? Consto: 74 años. ¿En su declaración manifestó que tenia conocimiento que el señor Montenegro estuvo en el C.I.C.P.C, en el C.I.C.P.C .manifestó que el había ido atender una denuncia porque supuestamente había golpeado a su mujer, cuando el dice que había golpeado a su mujer se refiere a usted? Contesto: No se refería a mí porque no soy su mujer ¿Diga usted que edad tiene su hija ahora? Consto: 15 años. ¿Recibió su hija atención psicológica después de los presuntos hechos ocurridos? Contesto: solo lo solicitado por el Ministerio Publico. ¿Diga usted, si su hija Andrea palma tiene hijos? Consto: si un niño de 11 meses. ¿Diga usted, como se llama el papá de su nieto? Contesto: SE OMITE. ¿Diga usted, si SE OMITE y su hija tienen una relación estable? Contesto: No ella vive en mi casa. ¿Usted manifestó en su declaración que cuando se enteró, por medio de su hija Andrea Palma del presunto abuso que había recibido, usted, de inmediato pensó que quien la había abusado era su esposo, es decir el padre del señor Roger Montenegro, porque pensó usted eso de inmediato? Contesto: Para ese momento no tenía conocimiento de la fecha y para ese momento el era una persona extraña en mi casa desconfié de el. ¿No me queda claro su respuesta anterior cuando manifiesta que el único extraño era el a quien se refiere? Consto: a mi pareja, porque en ese momento vivía sola con mi pareja y mis hijos. ¿De quien es la casa donde viven? Contesto: Alquilada. ¿Usted ha dicho que cuando se enterró del supuesto abuso que recibió su hija, se fue al taller donde trabaja Roger Montenegro y le callo a golpe, usted, manifestó eso hechos en la denuncia formulada? Contesto: lo primeo que hice fue llamar por teléfono a mi pareja el me llevo al C.I.C.P.C. a colocar la denuncia después fui al taller a que el señor me diera la cara y lo que hizo fue reírse cuando me vio, y eso fue porque lo golpee, di justificación de eso en el C.I.C.P.C., a la Psicólogo. ¿Qué tipo de Taller es ese al que se refiere? Contesto: taller de mecánica. ¿Aparte del Señor Roger montenegro, quien mas estaba en el taller cuando usted llego y golpeo a nuestro acusado? Contesto: un Hermano de él y el Vigilante. Como se llama ese Vigilante y el hermano que estaba en ese momento? Contesto: SE OMITE y el nombre del vigilante sabino, mi hija andaba conmigo, pero se quede fue del taller ¿usted, manifestó que le habían prohibido la entrada al taller, quien le prohibió la entrada? Contesto: en una oficina de atención a la víctima en viento claro, yo hice la denuncia a Manuel y Roger, y como se llegó a aun acuerdo que como ellos eran los dueños no me querían ver ni en la entrada del portón y la abogada de la oficina me dice que para evitar poblemos, no me acerque el taller, que eso puede durar un lapso de tres meses, pero mi pareja me dijo que parra evitar problemas no me acercara al taller. .? ¿Pide esta defensa que usted, tenía una orden de alejamiento? Contesto: Por tres meses. ¿Diga usted, que hizo cuando su hija Andrea Palma le manifestó que recibió una llamada de Roger Montenegro? Contesto: en ese momento, hablé con mi esposo, y le dije que hablara con manolo, que no llamara para mi casa cuando estuviera borracho y mucho menos a los teléfono de mis hijas, que si él no habla con él yo misma lo haría, luego me manifestó que el tuvo una conversación con su hijo. ¿Usted, puede aportar al el numero de teléfono de donde usted observó ese mensaje que usted ha manifestó en esta sala de audiencia? Contesto: no tengo problema pero ya no funciona, está a mí nombre, 04248832158, no estoy segura. ¿Mantiene su hija ese número actualmente? Contesto: No, tiene otro número. ¿Puede aportar el número de teléfono con quien se intercambiaban los mensajes que usted manifestó en estas salas? Contesto: no tengo el numero porque a el se lo robaron, tengo otro numero. ¿Digas usted, si puede aportar el numero de teléfono de donde roger llamando a su hija? Contesto: no tengo ese número. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la Juez no realizó preguntas. Un testimonio controvertido respecto a la declaración de la víctima Adolescente, los resultados del examen forense y lo arrojado por la inspección técnica, en tal sentido se desecha por controvertido. Y así se decide.

.- Declaración de la Ciudadana SE OMITE, en su condición de VICTIMA y TESTIGO fue valorada por esta Juzgadora y expone: “Eso comenzó a través de unos mensaje que mi mamá me descubrió esto pasó dos (2) veces por una violación por detrás, cuando mi mamá estaba embarazada exactamente el día y la fecha no me recuerdo, después que me penetró por detrás él l comenzó con unas amenazas, yo pensé que si decía algo él me podía hacer algo a mi o mi mamá, a raíz de esto yo no dije nada porque sentía miedo que me hiciera algo, es todo. Seguidamente la FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, interroga a la Víctima: ¿Cuántas veces pasó esto? Respondió: dos (2) veces. ¿Cuánto tiempo pasó desde la primera vez a la segunda vez? Contesto: días. ¿Puedes indicar por donde fueron esas penetraciones? Contesto: Por detrás. ¿Cuándo indica por detrás que parte de tu cuerpo es por detrás? Contesto: Por el Año. ¿Cuánto tiempo pasó desde la última vez de la penetración hasta la fecha de la denuncia? Contestación: exactamente el día de la penetración no recuerdo pero la denuncia fue el 2015. ¿Diga usted, a quien fue la primera persona que le contaste estos hechos? Contesto: A través de unos mensajes que mi mamá me descubrió. ¿Que edad tenía para el primer hecho de penetración? Contesto: 11 años. ¿Cómo se llama esta persona que realizó las penetraciones? Contesto: Roger Montenegro. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ELEZER RUIZ quien interroga a la víctima: ¿Sabes para que estás aquí? Contesto: Para hacer justicia. ¿En que sitio ocurre lo que tú dice que ocurrió? Contesto: En mi casa. ¿En que sitio de la casa? Contesto: En la sala. ¿Qué era lo que te decía el ciudadano Montenegro? Contesto: Después de la penetración comenzó con amenazas, que si decía algo me iba a pasar algo a mí y a mi mamá. ¿Qué era lo que el hacia cuando ocurrió la supuesta penetración? Contesto: Con gestos y voz alterada. ¿Cuándo ocurrió la supuesta penetración, recuerda como estabas vestida? Contesto: Con un short corto y camisa normal. ¿El te quitó la ropa? Contesto: Si. ¿Que pieza de la ropa te quitó? Contesto: El short y la bluma. ¿Recuerda la hora que fue la primera vez? Contesto: en hora de la tarde. ¿Cuál fue la razón por la cual no denunciaste ese hecho? Contesto: Por miedo a que me pasara algo. ¿Tú señalaste que tú mama te descubrió a través de unos mensajes; quieres decir mensaje telefónicos? Contesto: Si. ¿A qué persona le dirigías esos mensajes? Contesto: A kelvin castillo. ¿Quién es Kelvin Castillo? Contesto: El papá de mi hijo. ¿Cuando ocurrieron esos hechos que tú denunciaste, tú te habías desarrollado, te había venido la regla? Contesto: Si. ¿Recuerdas la primera vez que te vino la regla? contesto: La fecha no recuerdo pero eso fue cuando tenía 10 años. ¿Cuándo sucedió lo que tú denuncia había alguna persona en la casa? Contesto: Si, mis hermanos. ¿Qué hacían tus hermanos, al momento que sucedió esto? Contesto: Estaban viendo TV. ¿Puedes describir cómo esta conformada la sala de tú casa? Contesto: con muebles, aire, un espejo. ¿En la sala esta ubicado un computador? Contesto: Si. ¿Quienes utilizan ese computador? Contesto: mi mamá para trabajar. ¿Dónde estaban tus hermanos cuando ocurrió ese hecho? Contesto: En el cuarto viendo TV. ¿Qué edad tienen tus hermanos? Contesto: una de 12 años, uno de 16 años, y uno de 4 años. ¿Puede indicar al Tribunal como se llaman? Contesto: Ámbar Palma Jesús palma y Manuel Montenegro. ¿Estaban tus hermanos, en el cuarto viendo TV? Contesto: Si. ¿Cuándo ocurrió el hecho, que gesto realizaste para alertar a tus hermanos? Contesto: Si. ¿Qué hicieron tus hermanos? Contesto: Nada porque no escucharon. ¿A quien más tú le comentaste este hecho que tu denuncia? Contesto: A más nadie. ¿Cuándo ocurrió este hecho ya tu habías tenido relaciones sexuales con otra persona? Contesto: No. ¿Cuándo se entero Kelvin Castillo de este hecho? Contesto: Hace años y medio atrás. ¿Recuerda el texto que le enviaste a kelvin castillo de este hecho? Contesto: Contándoles de los hechos ocurrido. ¿Cuantos mensaje le mandaste? Contesto: uno solo. ¿Recuerda el número de teléfono que tenia para ese momento? Contesto: No. Recuerdas si cuando denunciaste a fiscalía, informaste de esos mensajes telefónicos que dices que estabas mandando? Contesto: Si. ¿Diste el Número telefónico? Contesto: No. ¿Aportaste el mensaje a la Fiscalia cuando fuiste a poner la denuncia? Contesto: No. ¿Cuántos cuartos tiene tú casa? Contesto: Cuatro (4) ¿Todos los cuartos tienen ventanas? Contesto: dos (2) nada más. ¿Tiene esos cuartos puertas para cerrarlos, para el momento de los hechos? Contesto: Si. ¿El Cuarto donde tus hermanos estaban viendo TV, tienen ventanas y puertas? Contestó: Ventanas no pero puertas si. ¿Para el momento de los hechos la puerta de ese cuarto estaba cerrada? Contesto: Si. ¿Ese cuarto tiene aire acondicionado? Contesto: Si. ¿Puede indicar donde queda la casa, la dirección? Contesto: urbanización, calle 41, casa numero 09. ¿Tu mamá trabaja? Contesto: No. ¿Qué hacia tú mamá ese día que ocurrieron esos hechos? Contesto: Había salido. ¿Recuerda a donde había salido? Contesto; Al supermercado. ¿Tu mamá salió sola al supermercado? Contesto: Con mi padrastro en el carro. ¿Tú mamá acostumbraba a dejarlos solos en la casa? Contestó: No ¿Por qué lo dejó solo ese día? Contesto: Porque iba al supermercado rápido. ¿Qué estudiabas cuando tenías 11 años? Contesto: Sexto grado. ¿En qué escuela estudiabas? Contesto: En la Carolina ¿Puedes indicarnos el horario de clase que tenías? Contesto: de 07:00 am. A 11:30 de la mañana. ¿Durante las tarde frecuentemente que hacías tú? Contesto: Estar en la casa. ¿Cuando fuiste a denunciar esto por primera vez, cuantas veces dijiste que habían sido? Contesto: varias veces. ¿Recuerda el sitio donde hiciste la denuncia? Contesto: C.I.C.P.C. ¿Después de estos hechos recibiste tratamiento psicológico psiquiátricos? Contesto: Si. ¿Dónde recibiste tratamiento? Contesto: En el Hospital. ¿Quién te llevó al hospital a recibir tratamiento? Contesto: Mi mamá. ¿Cómo es tú trato con el señor ROGER MONTENEGRO? Contesto: Normal. ¿Qué hacia el SEÑOR MONTENEGRO en tu casa? Contesto: Se había quedado allí por mi padrastro le había dado un ACV ¿Qué hacia el señor MONTENEGRO con tú padrastro? Contesto: Nada solo conducir ¿Cuándo ocurrió ese hecho que tú denuncias ya tú papá había sufrido el ACV? Contesto: Si. ¿Tu padrastro podría conducir el vehículo? Contesto: No. ¿Cuándo ocurrió ese hecho que denuncias tenías novio? Contesto: no. ¿Cuándo iniciaste tu relación con SE OMITE? Contesto: Hace dos (2) años. ¿Tienes hijos con él? Contesto: si. ¿Qué edad tiene el niño? Contesto: 01 año. ¿Con quien tuviste la primera vez relación sexual? Contesto: Con el papá de mi hijo con SE OMITE. No más preguntas. Seguidamente pregunta la Defensa Privada ABGA. KEILA SANCHEZ. ¿Qué edad tiene tu hermanito MANUEL MONTENEGRO ya que dices que tu mamá estaba embarazada en ese momento? Contesto: Cuatro (4) años ya para cinco (5). ¿Actualmente tiene 04 años ya para cinco? Contesto: Si. ¿Podemos entender que esto fue en 2011 y 2012? Contesto: Más o menos. ¿Nos puedes explicar desde que tú entras como esta distribuida tu casa? Contesto: El porche, primero cuarto, el segundo cuarto, la sala, un cuarto y otro cuarto. ¿Tu casa tiene cocina, y patio? Contesto: Si. ¿Esta Cerca la Cocina de la sala? Contesto: si. ¿Qué estabas haciendo tú exactamente antes del que el señor ROGER MONTENEGRO te penetrara por detrás? Contesto: Estaba lavando, y en el cuarto y cuando salgo pasó lo que pasó. ¿En qué parte de la casa estaba el señor ROGER MONTENEGRO antes de pasar lo que tú narras? Contesto: En la sala. ¿En cual de los cuartos estabas tú, juntos con tus hermanos viendo TV? Contesto: si estaba en el cuarto. Seguidamente Pregunta el Tribunal: Jueza ABGA. IVIS RODRIGUEZ, expones que el día que sucedieron lo hechos y ocurrió la primera penetración tu mamá y tu padrastro habían salido al Supermercado. Y que te encontrabas en tu casa con tus hermanos: una de 12 años, uno de 16 años, y uno de 4 años y mencionaste como se llaman y dijiste SE OMITE. ¿Cierto? Responde si: Ahora te pregunto ¿Cómo se trasladaron tu mamá y tu padrastro al supermercado? Contesto: en el carro ¿Quién iba manejando? Contesto: mi padrastro. Responde a este Tribunal, si para el momento que te sucedieron los hechos que denunciaste y dices que el señor Montenegro Roger te penetró por detrás en la sala Estaba para el momento de los hechos, en uno de los cuarto de tu casa tu hermanito SE OMITE de 04 años de edad para cinco como tú dices, viendo televisión juntos a tus dos hermanos SE OMITE? Contesto: Si él estaba con ellos viendo la televisión. No más preguntas realizará la Jueza. Seguidamente la Ciudadana Jueza hizo pasar a la sala al Ciudadano ROGER MONTENEGRO. Esta Declaración se contradice entre si, colida con la declaración de la testigo y su progenitora, y lo arrojado en la evaluación médico legal, y la inspección técnica. En tal sentido se desecha por incongruente y controvertido. Y así se decide.


.- El acusado ROGER MANUEL MONTENEGRO BARCO, fue valorado por esta Juzgadora, y observándose que le fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “Tuve relaciones con la esposa de mi papa se extendió por 15 días, luego le informé que no quería más nada con ella y a raíz de eso ella me dijo que me quería ver muerto si yo decía algo yo le dije que no le iba a decir nada a mi padre, después no tuvimos problema y después fue que se averiguo que la niña tuvo relaciones con un muchacho y fue cuando llego y dijo que yo le había hecho algo a la hija de ella, y a raíz de eso fue a denunciar a la PTJ y me acusó que había violado a la niña, nunca tuve nada que ver con eso, a raíz de eso estoy preso, ella me dijo que me quería verme muerto en la cárcel por este problema de violación un crimen perfecto, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa: ¿Qué actividad realizabas es esa casa? Contesto: Estaba en la casa ayudaba a mi papá, y lo llevas hacer diligencia. ¿Tú papa tenia un impedimento en ese tiempo? Contesto: No podía manejar porque tenía un ACV. ¿Tus familiares se enterraron de esa relación que tuviste con la señora SE OMITE? Contesto: No hasta el problema que se presento. ¿A que problema te refieres? Contesto: que me estaban acusado de violación, y luego le dijeron a mi papa, ¿Cómo era tu relación con la adolescente Andrea Palma? Contesto: como una hermanita y los hermanito y la llevaba para el liceo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscalia: ¿Donde se encontraba su papa cuando tenía relaciones con su esposa? Contesto: En la casa. ¿En que lugar de esa casa mantenía relaciones? Contesto: En el cuarto de atrás que era mi cuarto. ¿Cuándo usted tenia relaciones con ella, ella se encontraba embarazad? Contesto: Si. ¿Cuántos hermanito llevaba al colegio? Contesto: Tres, dos hembra y un varón. ¿Puede indicar los nombres de eso hermanitos? Contesto: SE OMITE de 13 años, SE OMITE y el no me recuerdo el otro de 9 años. En ese sentido se valora, siendo una declaración sin caer contradicción, fluida. Y así se decide.

DOCUMENTALES

.- Informe Médico Psiquiatra, inserta los folios 11 de la Fase Investigativa, de fecha 10 de agosto del año 2015. Suscrito DRA. OSMARYS YENDYS, Psiquiatra infantil juvenil, sugerencias: mantener control, mantener control Prenatal, realizar evaluación por trabajadora social, Esta prueba resalta que la adolescente se encontraba en estado de embarazo, por cuanto se sugiere de la experta control prenatal, No aporta a lo evaluado, En tal sentido; se desecha por insuficiente, no fue defendida en juicio, ya que por el Órgano control no se admitió como prueba testimonial a DRA. OSMARYS YENDYS, Psiquiatra infantil-juvenil.


2.- Reporte de Contención suscrito por la Licenciada ANA LEON, adscrita al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia inserta a los folios 14 al 16 de la Fase Investigativa, realizado a la progenitora de la víctima adolescente SE OMITE.


Quedó comprobado que el ciudadano Acusado ROGER MANUEL MONTENEGRO BARCO, se había mudado a la residencia ubicada en el sector las garzas calle 41, casa número 9 de esta ciudad, en el año 2012, tal como lo declaró la denunciante y testigo SE OMITE: “…Para marzo del 2012, mi parejo sufrió un ACV hemorrágico estuvo hospitalizado, y le sugirieron no manejar por un tiempo mi esposo le pide al hijo manolo, que se quede en la casa para que él lo traslade en el carro, hasta su recuperación”, ambas denunciantes coincidieron que la fecha cuando el ciudadano acusado había abusado sexualmente de la adolescente, fue cuando la progenitora se encontraba embarazada en el año 2012, más sin embargo sorprende a esta sentenciadora que a pregunta realizada a la adolescente en su declaración en sala de juicio ¿quienes estaban en la casa cuando sucedió el abuso? contesta que estaban sus hermanos, incluyendo su hermanito el menor de 4 años a la presente fecha del juicio , no obstante, para la fecha de comisión de los hechos que refieren que es el año 2012 este niño de 4 años no había nacido según lo que ellas también declararon, asimismo que su progenitora y su padrastro habían salido al supermercado y quien iba manejando el vehículo era su padrastro, quien también dijo que el no manejaba porque le había dado un accidente cerebro vascular hemorrágico, motivo por el cual se encuentra el acusado Montego Barco en ese domicilio porque maneja el vehiculo de su padre y los ayuda a trasladarse: “expones que el día que sucedieron lo hechos y ocurrió la primera penetración tu mamá y tu padrastro habían salido al Supermercado. Y que te encontrabas en tu casa con tus hermanos: una de 12 años, uno de 16 años, y uno de 4 años y mencionaste como se llaman y dijiste Ámbar Palma Jesús Palma y Manuel Montenegro. ¿Cierto? Responde si: Ahora te pregunto ¿Cómo se trasladaron tu mamá y tu padrastro al supermercado? Contesto: en el carro ¿Quién iba manejando? Contesto: mi padrastro. Responde a este Tribunal, si para el momento que te sucedieron los hechos que denunciaste y dices que el señor Montenegro Roger te penetró por detrás en la sala Estaba para el momento de los hechos, en uno de los cuarto de tu casa tu hermanito Manuel Montenegro de 04 años de edad para cinco como tú dices, viendo televisión juntos a tus dos hermanos SE OMITE? Contesto: Si él estaba con ellos viendo la televisión. No más preguntas realizará la Jueza.
La declaración de la Adolescente de 15 años (identidad omitida), en su condición de víctima y testigo fue totalmente contradictoria, en relación a la fecha de de comisión del abuso sexual denunciado, en relación a su edad, si tenía 11, 12, 13 o 14, colida con lo declarado por su progenitora SE OMITE, quien declaró que su pareja no podía manejar y cuando sucedieron los hechos según la adolescente, su progenitora y su padrastro habían salido al supermercado y este iba conduciendo el vehículo. Asimismo; de la evaluación médico legal, que fue practicada en fecha 2-3-2015 a la adolescente, por la Experta BARBARA GONZALEZ, adscrita a la Dirección de Ciencias Forenses y Medicina Legal Región Monagas, esta presentó signos de desfloración antigua y en el ano rectal: un esfínter dilatado a la fecha, con borramientos de surco a las 12, antiguo, lo que no corrobora el dicho de la víctima, ya que si esta penetración sucede a los 11, 12, o 13 años de edad de la evaluada es imposible que los esfínteres del ano se mantengan dilatado a la fecha 2-3-2015 en que le fue practicada la evaluación Además el dicho de la víctima no se corrobora con lo arrojado del reconocimiento del sitio del suceso que fue incorporado al debate a través de la Inspección Técnica Nº 1270, de fecha 28 de febrero del año 2015 y defendida en el debate por el funcionario GILBERTO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.538.183, en su condición de EXPERTO SUSTITUTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalísticas, Región Monagas, siendo un área relativamente pequeña, dentro de las características normales de una residencia, de la cual no se puede colegir que existiendo por parte del acusado una acción violenta al penetra a una niña o adolescente por el ano en la sala, lo que indudablemente generaría un grito, estando sus hermanos mayores en una de la habitaciones cercanas a la sala de la vivienda no escucharon o se percataron, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual, LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y totalmente a puerta cerrada no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado ROGER MONTENEGRO, respecto al tipo penal que le imputara la Representante del Ministerio Público, creándose para este tribunal una duda razonable respecto de su culpabilidad, y visto que hemos llegado en la fase de culminación del presente proceso y por cuanto fue dilucidado el presente hecho ante esta sala de juicio y traídos como fueron las pruebas promovidas por el Ministerio Público a cargo de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y por la comunidad de las pruebas anunciado por la Defensa Privada las cuales le dieron la convicción a esta Juzgadora de la verdad de los hechos, en consecuencia; lo procedente en derecho es declarar una Sentencia Absolutoria, en concordancia con lo solicitado por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Monagas y la Defensa Privada del Ciudadano Acusado ROGER MONTENEGRO, convicción a la que ha llegado esta Juzgadora al realizar un análisis exhaustivo al merito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre si, y siguiendo los principio de la sana crítica tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, estima esta Juzgadora que no haber quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en consecuencia; la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano ROGER MANUEL MONTENEGRO BARCO, ya identificado, y en consecuencia dictar sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal.
No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en elementos de convicción que debían ser evacuados en un debate oral y privado Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Totalmente a Puerta Cerrada por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este órgano jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley dicta PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano El Acusado: ROGER MANUEL MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.440.126, de 53 años de edad, por haber nacido el 13-08-1965, Soltero, natural de Barquisimeto estado Lara, de profesión Técnico en refrigeración, residenciado en el Sector Calle Ancha del Paraíso, Casa 5 Callejón el Rosario, Maturín Estado Monagas. ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte de Artículo 259, concatenado con el articulo 260 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 15 AÑOS DE EDAD, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual, LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y totalmente a puerta cerrada no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado ROGER MONTENEGRO, respecto al tipo penal que le imputara la Representante del Ministerio Público, creándose para este tribunal una duda razonable respecto de su culpabilidad, y visto que hemos llegado en la fase de culminación del presente proceso y por cuanto fue dilucidado el presente hecho ante esta sala de juicio y traídos como fueron las pruebas promovidas por el Ministerio Público a cargo de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y por la comunidad de las pruebas anunciado por la y la Defensa Privada las cuales le dieron la convicción a esta Juzgadora de la verdad de los hechos, en consecuencia lo procedente en derecho es declarar una Sentencia Absolutoria. SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales al Ministerio Publico, ya que al momento de interponer el escrito acusatorio existían suficientes elementos de convicción que hacían presumir la participación de los antes mencionados ciudadanos en el delito atribuido. TERCERO: Se acuerda el cese de cualquier Medida de coerción personal que pese en contra del referido ciudadano y que le fuere impuesta en la oportunidad legal correspondiente, a tales efectos se ordena librar Oficio al Departamento de SIIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, remitiendo anexo copia certificada de la publicación de la sentencia, a los fines de actualizar el status procesal del ciudadano estando firme ciudadanos. CUARTO: Visto que la Fiscal del Ministerio Público consignó la Fase Investigativa, este Tribunal acuerda tenerla como parte del asunto principal. QUINTO: Se decreta el cese de las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los ordinales 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: La publicación del texto integro de la sentencia se realizara dentro del lapso legal según lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el texto integro de la Sentencia será publicado dentro de los Cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los Principios Procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración. Se deja constancia que el presente Juicio se realizó en varias audiencias cumpliendo con los parámetros Legales establecidos. Se acuerda las copias solicitas por las partes. Se acuerda remitir copias certificadas a la Fiscalía Superior del estado Monagas, a los fines de que se inicie una investigación, respecto a los hechos denunciados que no quedaron probados en este juicio celebrado. Notifíquese a la víctima del presente asunto penal. Cúmplase.-
La jueza de Juicio

Abga. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO




Secretaria

ABGA. GRACIELA CIRCELLIS