REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000786
ASUNTO : NP01-S-2013-000786

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN DEL JUEZ SOLICITADA POR LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA


Visto el escrito consignado de fechas2 de mayo del año 2017, y recibida por esta Juzgadora en esta misma fecha, por la Defensora Cuarta Especializada ABGA. ADELKYS GONZALEZ, quien expone “… actuando en esta oportunidad como defensora del Ciudadano LUIS ZABALA SIMOZA, … ocurro a los fines de solicitarle se sirva a plantear incidencia de inhibición en atención a las previsiones de los artículos 88,89 y 90 todos del Código Orgánico Procesal penal, y ratifico el escrito consignado en fecha 25-10-2016.
ANTECEDENTES DEL ESCRITO CONSIGNADO POR LADEFENSA PUBLICA CUARTA EN FECHA 25-10-2016.

“..usted actuó como Juez primera de control audiencias y medidas decreto en fecha 19-08-2013 medida privativa de libertad al justiciable emitiendo valoraciones jurídicas en el presente toda vez que evaluó la fase investigativa para emitir el decreto de la medida privativa, y solicito que una vez que plantee la incidencia de inhibición se sirva a tramitar la designación del presente asunto a fin de que se le designe un Tribunal Accidental por cuanto usted funge como juez única de juicio en delitos de violencia de género de este estado y es de acotar que el bien jurídico se encuentra privado de libertad desde el año 2013, y se debe garantizar la celeridad procesal…”


HECHOS Y EL DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION

En fecha 28 de octubre del año 2013, fue recibido el presente asunto penal procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, FASE INTERMEDIA constante de Cuarenta y Ocho (48) Folios útiles, y Cuaderno Separado de Victima, constante de Tres (03) Folios útiles, asunto signado con el Nº NP01-S-2013-000786, seguido en contra del ciudadano imputado: LUIS EDUARDO ZABALA SIMOSA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA en perjuicio SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal acuerda dar entrada a la presente causa y anotar en los libros respectivos a los fines de que prosiga su curso de ley. En fecha 20 de julio del año 2015, la ciudadana Defensora Tercera ABGA. MARIA ROCCA, en apoyo consignó escrito ante el Tribunal informando que la Dirección Penitenciaría había realizado un cambio de sitio de reclusión, para el Internado de VISTA HERMOSA, estado Bolívar, y en fecha 12 de agosto del año 2016 el Tribunal logra que se materialice el cambio de sitio de reclusión ordenado por auto de este mismo Tribunal, para la jurisdicción del estado Monagas, en razón de garantizar el principio de celeridad procesal, y un debido proceso, en la convocatoria para la celebración de la Audiencia para la Apertura del Juicio Oral y Privado, y actualmente tiene fecha fijada para la fecha 20 de diciembre del año 2016.

Ahora bien en fecha 25 de octubre del año 2016, la Ciudadana Defensora Cuarta Especializada solicita ante este Tribunal que la Jueza se inhiba en atención a las previsiones de los artículos 88,89 y 90 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que por mi condición como Jueza primera de control audiencias y medidas decreté en fecha 19-08-2013 medida privativa de libertad al justiciable emitiendo valoraciones jurídicas en el presente toda vez que evaluó la fase investigativa para emitir el decreto de la medida privativa.

Cabe resaltar algunas consideraciones jurídicas que servirán de sustento a lo que aquí se decidirá : Este Tribunal Único de Juicio con competencia especializada en delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, rige todas las actividades judiciales con estricto apego y observancia al debido proceso y garantías constitucionales de todos y todas los que aquí cursan procesos. La Constitución de la República Bolivariana es el norte de todas las actuaciones y las sentencias de carácter vinculantes emanadas del máximo Tribunal de la República son de especial acatamiento. En las funciones de este Órgano Jurisdiccional está garantizar una real tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales de todas las partes, sin privilegios y en igualdad de condiciones, y a criterio de esta sentenciadora es imperante para el Juez o Jueza cualquiera que sea su ámbito de jurisdicción controlar y regular las facultades de las partes a fin de evitar desatinos que intencionalmente o no puedan afectar el curso del proceso penal, ya que es dable afirma que en cada acto judicial que se realiza o por realizarse este demanda un interés social. Un justo juicio se basa en todas las garantías de un debido proceso, generando confianza a los ciudadanos y ciudadanas que se encuentran sometidos a los diversos procesos. De gran importancia es citar de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 2 Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de actuación , la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general , la preeminencia de los derechos humanos, la ética y plularismo político.
Articulo 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial , para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen del cualquier acusación

Cabe resaltar sentencia (TSJ-SCP, 06 de abril del 2003) ponente: Beltrán Haddad…el debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración; que le aseguren la libertad, y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del Derecho Procesal Penal, incluso el del Juez natural, que suele regularse a su lado…

A criterio de la que aquí suscribe el debido proceso representa igualdad de oportunidades para las partes intervinientes en el proceso, para que en igualdad de condiciones y en los lapsos previstos por la Ley explanen sus defensas.

Esta Juzgadora verifica que del derecho invocado por la Defensora Cuarta, en el artículo 88 de la norma adjetiva penal estable la LEGITIMACIÓN ACTIVA: Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado. Artículo 89 Los Jueces y Juezas, los fiscales del Ministerio Público, secretarios, secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causas siguientes: 1.- Por el Parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de algunas de ella. 2.- Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusiva, caso de vivir el o la cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto. 3.- Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes. 4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. 5.- Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso. 6.- Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre asuntos sometidos a su conocimiento. 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza. 8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. Artículo 90 Inhibición Obligatoria: Los Funcionarios o Funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causas señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse. Igualmente lo harán sin son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Cabe resaltar extracto de la sentencia N.- 5831 dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo civil, mercantil y transito de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy (…) La Inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que, en forma suficiente, sean capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar… (…)
Esta Juzgadora examina que en fecha 19 de Agosto de 2013 conoció del presente Asunto Penal, unos hechos y elementos recabados por el Ministerio Público y sobre los mimos acordó una medida cautelar privativa de libertad contra el imputado LUIS ZABALA SIMOZA; elementos que fueron evaluados en una etapa inicial, a saber incipiente del proceso de investigación que no atacaron el fondo del asunto, ya que aún a esa fecha no se habían presentado cargos contra el apenas imputado, es decir; no se había recibido Acusación Fiscal. Esta Juzgadora no se encuentra ninguna de las causales previstas en este citado dispositivo legal.

De esta manera la inhibición debe ser hecha en la forma legal y estar fundada en alguna de las causas establecidas por la Ley, en este caso en particular, por lo que al no estar incursa en ninguna de las causales previstas en los 7 numerales del artículo 89 del Código Orgánico Procesal del estado Monagas, no tiene esta Juzgadora porqué inhibirse, ya que estima que su imparcialidad no se verá comprometida para decidir sobre el asunto que se procesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido; se declara sin lugar lo solicitado de la Defensora Cuarta Especializada. Se ratifica SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN DEL JUEZ SOLICITADA POR LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA, de fecha 25 de octubre del año 2016. Y así se de decide Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.

JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA
ABGA. GRACIELA CIRCELLI