REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 5 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001378
ASUNTO : NP01-S-2016-001378
URGENTE
Este Tribunal de un análisis dispensado a las actas procesales, verifica que el ciudadano acusado: MARIO ANTONIO RODRIGUEZ BRAZON, plenamente identificado en actas nombró como Defensor privado de su confianza al Ciudadano: HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V – 8.379.463, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número; 54.799, con domicilio procesal: en la calle 14 antigua Rojas, C/C, Carrera 05 Antigua Bermúdez, edificio Mar Charbel, piso 02, oficina 203, diagonal a la Iglesia San Simón, Maturín Estado Monagas. Hasta la presente fecha no ha comparecido al Tribunal para su respectiva juramentación, no hubo resulta del servicio de alguacilazgo, no obstante, el derecho a la defensa de todo ciudadano y ciudadana de esta República, es inherente a un derecho humano, y está consagrado en el artículo 49 del Texto Constitucional, siendo este Tribunal garantista del mismo procedió a realizar diligencia ante la Coordinación de la Defensa Pública del estado Monagas, a los fines de que se le designara una defensa pública al Ciudadano acusado: MARIO ANTONIO RODRIGUEZ BRAZON, hasta que el Ciudadano se logre su traslado hasta este Tribunal y el se logre la comparecencia DEL ABOGADO HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO. Por lo que este Tribunal acuerda el inmediato traslado para el MARTES A LAS 8;30 HORAS DE LA MAÑANA DEL CIUDADADO ACUSADO MARIO ANTONIO RODRIGUEZ BRAZON Y LA CITACIÓN PARA EL CIUDADANO ABOGADO HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO plenamente identificado en actas, a los fines de ratificar escrito y prestar dicho juramento. Y Asís se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal en nombre de la República bolivariana de Venezuela y demás Leyes resuelve PRIMERO: Verificado HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V – 8.379.463 Hasta la presente fecha no ha comparecido al Tribunal para su respectiva juramentación procedió a realizar diligencia ante la Coordinación de la Defensa Pública del estado Monagas, y se le designa la Defensa Pública Cuarta Especializada. Hasta que se logre el traslado hasta este Tribunal del acusado y la defensa privada nombrada. SEGUNDO: acuerda el inmediato traslado para el MARTES A LAS 8;30 HORAS DE LA MAÑANA DEL CIUDADADO ACUSADO MARIO ANTONIO RODRIGUEZ BRAZON Y LA CITACIÓN PARA EL CIUDADANO ABOGADO HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO plenamente identificado en actas, a los fines de ratificar escrito y prestar dicho juramento. TERCERO: Notificar a la Defensora Cuarta Especializada para que se avoque al presente Asunto penal. Líbrese lo conducente y notifíquese a las partes.
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO