REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI,

Maturín, 24 de Mayo de 2017.
207º y 158º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el día de hoy, por el abogado Leopoldo Antonio Diez Soto, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 100.690, actuando como apoderado judicial del ciudadano GUGLIELMO GUERRERA SANTOPIETRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.289.020, en el presente asunto. Este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la Admisión o Inadmisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:

UNICO: en relación a las pruebas promovidas en el aparte denominado PRUEBAS DOCUMENTALES del presente escrito, esta Instancia Superior Agraria, advierte al promovente que las pruebas ya existentes en el expediente, son actas del proceso que constituyen un todo único, e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes; razón por la cual, su promoción es IMPROCEDENTE de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por ultimo se le advierte a la parte, que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada, son las constituidas por: I) Instrumentos Públicos, II) Posiciones Juradas y, III) Juramentos Decisorios, no pudiendo la parte promovente ofrecer en esta Instancia otros medios de pruebas diferentes a los supra señalados.
La Juez,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria
CARMEN BELEN MARTINEZ
Exp. 0451-2017
YCHS/CBM/JR.-