REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 03 de Mayo de 2017
207º y 158º

Vistas las diligencias de fecha 26/04/2017, suscrita por la abogada Eglis Margarita Márquez Roman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.696.368, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.011, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELEAZAR TRINITARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.835.415, domiciliado procesalmente en el Edificio Rudga, Planta Baja, Oficina Nº 1-A, Carrera 7, con Avenida Juncal, Maturín estado Monagas, (parte demandada), mediante la cual solicita el “abocamiento” al conocimiento de la presente causa, se acuerda en conformidad, en vista de que fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-16-3529, de fecha 02/11/2016, tomando posesión del mismo el 01/12/2016, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada, Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado; en consecuencia, me aboco al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación del ciudadano LUÍS AGUSTIN CAMPOS RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.896.868, domiciliado procesalmente en el Edificio La India, Piso 1, Oficina Nº 11, Calle Rojas, Frente al Palacio del Poder Ejecutivo, Maturín estado Monagas, y/o a sus apoderados judiciales abogados en ejercicio Ramón Orlando Pino Guzmán y Efraín Castro Beja, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.651 y 7.345, respectivamente, dejándose constancia que la parte demandada se encuentra a derecho en virtud que solicito el abocamiento de la causa, por lo que se ordena la notificación de la parte demandante; en consecuencia se advierte a las partes que una vez que conste en auto la notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el mismo comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido este, sin que la parte hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar boleta de notificación.
La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,

CARMER BELEN MARTINEZ LUNAR


Exp. Nº 0292-2014.-
YCS/CBML/HumbertoC.-