REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 30 de Mayo de 2017.
207º y 158º

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 316 de la Ley Adjetiva Civil aplicada de manera supletoria y por remisión expresa del 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que se haya ejercido el recurso correspondiente, es por lo que esta Instancia Superior Agraria declara firme el auto del 16/05/2017, atinente a la improcedencia del recurso extraordinario de casación, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de la causa. Líbrese oficio.
La Jueza Provisoria,

YELITZA CHACIN SUBERO

La Secretaria,

CARMEN BELEN MARTINEZ LUNAR


























Exp. 0125-2013.-
YCS/CBML/HumbertoC.-