REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR


Maturín, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se observa que mediante auto del 18/01/2017 (Folio 302), se ordenó librar boleta de notificación a el ciudadano JULIO CESAR FIGUEREDO representado judicialmente por los abogados Melecio Antonio Figueredo Ruiz, Jesús Armando González, Evalda Figueredo Ruiz y, Tomas Antonio Mariño Chacon, todos venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 48.620, 32.801, 22.470 y, 6.486, respectivamente, a los fines de participarle de la sentencia dictada por este Juzgado Superior Agrario de fecha 18/01/2017, en la cual declaro LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, por una parte, y por la otra, que para el cumplimiento de la misma se ordeno comisionar al Juzgado Primera de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, no obstante, hasta la presente fecha no existe resultas de lo encomendado, motivo por el cual, considera esta Instancia Superior Agraria actuando como Juzgado de Primera Instancia en el presente asunto contencioso administrativo, que lo ajustado a derecho y a los fines del principio de celeridad procesal, aunado a la competencia territorial que ostenta este tribunal, es ordenar al alguacil fije fecha y hora para que se traslade al estado Anzoátegui con la finalidad de materializar la notificación de el precitado ciudadano, para así proseguir con la continuidad de la causa, y salvaguardar el principio de brevedad que rige las normas de orden público en materia agraria.
La Jueza Provisoria,

YELITZA CHACIN SUBERO

La Secretaria,

CARMEN MARTINEZ LUNAR


Exp. Nº 0217-2013. -
YCHS/CBML/le.-