REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: FREDDY DE JESÚS JIMÉNEZ LIRA y ENEIDA MARGOT ESCALANTE TORRES.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ (FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS).

BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.067-2017


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas; suscrito por los ciudadanos FREDDY DE JESÚS JIMÉNEZ LIRA y ENEIDA MARGOT ESCALANTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-4.363.735 y V-12.794.610 respectivamente, el primero domiciliado en el Sector Campo Porvenir, Calle Rivas, Casa N° 315, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y la segunda en el Sector Divino Niño, Calle Principal, Casa S/N°, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de su hija adolescente (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Quince (15) años de edad, asistidos por la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente Convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “EL PADRE MANIFIESTA QUE POR CUANTO YA NO EJERCE LA CUSTODIA DE SU HIJA (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) YA QUE LA MISMA SE MODIFICÓ EL MISMO SE COMPROMETE A PASAR LA CANTIDAD DE BS. 10.000,00 LOS 30 DE CADA MES EL CUAL ENTREGARA PERSONALMENTE A SU HIJA Y LA MISMA LE FIRMARA EL RESPECTIVO RECIBO; EN CUANTO A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES CADA PADRE LO ASUMIRA EN CUANTO A LA ADOLESCENTE DE QUIEN EJERCE LA CUSTODIA; EN CUANTO A LOS GASTOS DE MEDICO Y MEDICINA SERAN COMPARTIDOS EN UN 50% ADEMAS AMBOS SE COMPROMETEN A CUBRIR TAMBIEN EN UN 50% TODOS LOS DEMAS GASTOS EVENTUALES. POR LO QUE EN RAZÓN DE LO ANTES SEÑALADO LAS PARTES SOLICITAN SE HOMOLOGUE EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS ANTES SEÑALADOS Y SE LES EXPIDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL MISMO Y DEL AUTO QUE LA PROVEA.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, presentado por los ciudadanos FREDDY DE JESÚS JIMÉNEZ LIRA y ENEIDA MARGOT ESCALANTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-4.363.735 y V-12.794.610 respectivamente, el primero domiciliado en el Sector Campo Porvenir, Calle Rivas, Casa N° 315, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y la segunda en el Sector Divino Niño, Calle Principal, Casa S/N°, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de su hija adolescente MADELIN DEL CARMEN JIMÉNEZ ESCALANTE. Se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Expídase las Dos (02) Copias Certificadas solicitadas de la presente Sentencia.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste. Secretaria.





JGGQ/cielo.
EXP. N° 1.067-2017.